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- Responsabilidad Penal de los Menores
De la responsabilidad civil
Autor | Alicia Gil Gil - Juan Manuel Lacruz López - Mariano Melendo Pardos - José Núñez Fernández |
Páginas | 351-353 |
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Art. 61. Reglas generales.
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La acción para exigir la responsabilidad civil en el procedimiento regulado en esta Ley se ejercitará por el Ministerio Fiscal, salvo que el perjudicado renuncie a ella, la ejercite por si mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil o se la reserve para ejercitarla ante el orden jurisdiccional civil conforme a los preceptos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Se tramitará una pieza separada de responsabilidad civil por cada uno de los hechos imputados.
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Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos.
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En su caso, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asis-
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tencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y sus disposiciones complementarias.
Art. 62. Extensión de la responsabilidad civil.
La responsabilidad civil a la que se refiere el artículo anterior se regulará, en cuanto a su extensión, por lo dispuesto en el capítulo I del Título V del Libro I del Código Penal vigente.
Art. 63. Responsabilidad civil de los aseguradores.
Los aseguradores que hubiesen asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas de los actos de los menores a los que se refiere la presente Ley serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio de su derecho de repetición contra quien corresponda.
Art. 64. Reglas de procedimiento.
Los trámites para la exigencia de la responsabilidad civil aludida en los artículos anteriores se acomodarán a las siguientes reglas:
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Tan pronto como el Juez de Menores reciba el parte de la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, ordenará abrir de forma simultánea con el proceso principal una pieza separada de responsabilidad civil, notificando el secretario judicial a quienes aparezcan como perjudicados su derecho a ser parte en la...
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- Responsabilidad Penal de los menores
- Exposición de motivos
- Preliminar
- Del ámbito de aplicación de la Ley
- De las medidas
- De la instrucción del procedimiento
- De la fase de audiencia
- De la sentencia
- Del régimen de recursos
- De la ejecución de las medidas
- De la responsabilidad civil
- Disposiciones adicionales
- Disposición transitoria única
- Disposiciones finales
- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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