Responsabilidad por la carga

AutorMaría Isabel Martínez Jiménez
Cargo del AutorDoctora en Derecho

86. La distribución del riesgo por la carga según las pólizas de fletamento.

El sistema de distribución del riesgo por la carga presenta en el fletamento por tiempo ciertas peculiaridades que le distinguen de los demás contratos de explotación. En principio, el fletante, a diferencia de lo que ocurre en el fletamento por viaje o en el contrato de transporte marítimo en régimen de conocimiento, asume en relación a las mercancías, sólo aquellos riesgos derivados de la "gestión náutica". Pero esa afirmación debe ser matizada porque, según los diferentes formularios al uso, se puede observar que ni asume todos los riesgos derivados estrictamente de la gestión náutica del buque, ni por otro lado, son los únicos de los que realmente responde. Las pólizas de fletamento, documentos llamados a regir exclusivamente las relaciones entre fletante y fletador, delimitan de manera algo diversa la forma en que opera la distribución del riesgo por las mercancías, quedando claro en qué supuestos responde el fletante del daño, y cuando debe hacerlo el fletador. Esa precisión adquiere una significación especial, no ya a fin de determinar cuando el fletador podrá entablar una reclamación contra el fletante, sino para saber cuándo el fletante podrá, a su vez, demandar al fletador y exigirle una indemnización por eventuales reclamaciones de terceros, si en base a la póliza asumió el riesgo causante del daño.

Entre las pólizas de fletamento por tiempo usadas en el tráfico, la LINERTIME y la NYPE, son posiblemente las que ofrecen menos dudas sobre su calificación como contratos de transporte, lo que no implica que todo el riesgo por la custodia y conservación de las mercancías recaiga sobre el sujeto deudor de la prestación, esto es, sobre el fletante.

En base a la primera, el fletador es responsable de la guarda y cuidado de las mercancías en los puertos de carga y descarga, en los posibles transbordos y en la entrega de las mercancías en destino (cl.12 lín. 203-206). Asume igualmente el coste y riesgo de las operaciones de carga, estiba, arrumaje y descarga (lín.207-208 y 222- 223). Los fletantes, en cambio, tienen la obligación de poner el buque en estado de navegabilidad al comienzo de cada viaje (lín.219-220), si bien es responsabilidad de los fletadores preparar las bodegas y tanques para recibir la carga (lín.221). Los fletantes son también responsables "del transporte y cuidado de la mercancía mientras se halle a bordo" (lín.214-215),así como del desvío del viaje descrito en los conocimientos de embarque.salvo que sea aprobado u ordenado por los fletadores (lín. 216-218), lo que se traducirá normalmente en un retraso, o en la falta de entrega de la mercancía en destino. La póliza prevé, además, una serie de riesgos exceptuados del ámbito de la responsabilidad de ambas partes (fuerza mayor, guerras, huelgas, revoluciones, restricciones porcuarentena,etc.) (lín.251-252), y supuestos de los que el fletante no responde aún cuando así podría deducirse de las obligaciones impuestas por el contrato, como ocurre con la navegabilidad y el manejo del buque(270).

En el caso de la póliza NYPE, su carácter de contrato de transporte deriva, además, del hecho de incorporar la cláusula Paramount (cl.24) que hace aplicable la Ley de Transporte Marítimo americana de 1936 (COGSA) a las relaciones entre fletante y fletador(271) por lo que el fletante recibe el tratamiento de un porteador, si bien no afecta a la responsabilidad que la póliza atribuye al fletador en las operaciones de carga y estiba (lín.78)(272). En ausencia de pacto expreso, el Common Law y la mayoría de ordenamientos hacen responsables a los porteadores de las operaciones de carga, estiba y descarga. La póliza NYPE, al igual que la LINERTIME, traspasa obligaciones al fletador, aunque no menciona expresamente la descarga(273) .La dificultad que se ha planteado al interpretar esa cláusula ha sido determinar el alcance y la significación que podía tener la expresión "bajo la supervisión del capitán", en orden a decidir si la responsabilidad última por la carga, estiba y descarga corresponde al fletante o al fletador. En general, se entiende que hace referencia al derecho que tiene el capitán a supervisar cualquier operación que pueda afectar a la estabilidad y seguridad de la nave. Si la mercancía sufre daños a consecuencia de una orden del capitán, o por no haber empleado la debida diligencia en garantizar la seguridad y estabilidad de la nave, la responsabilidad última recaerá sobre el fletante(274).

A fin de evitar los problemas que suelen plantear las reclamaciones por daños en la carga, se suele incluir en las pólizas la cláusula "Inter-Club New York Produce Exchange Agreement", en cuya virtud las partes acuerdan resolver cualquier reclamación según los criterios fijados por el "Inter-Club Agreement" o Acuerdo entre los Clubs de Protección de Armadores y fletadores(275): los daños por innavegabilidad de la nave son enteramente a cargo del fletante; los daños debidos a mala estiba o manejo impropio de la carga son enteramente soportados por el fletador; y los debidos a falta total de entrega("short delivery") o entrega en un puerto diferente al de destino("overcarriage") son compartidos por mitad(276).

En relación a la póliza BALTIME, puede afirmarse sin género de dudas, que es la que ha suscitado interpretaciones más diversas y contradictorias, calificándose el contrato unas veces como arrendamiento(277), otras como contrato donde la prestación asumida por el fletante sería la navegación(278), y otras en fin, como verdadero contrato de transporte(279). Lo cierto es que examinando la póliza en su conjunto se observa que el empleo del buque se circunscribe solamente al "transporte de mercancías legales" (cl.2); se obliga al capitán "a realizar todos los viajes con la máxima diligencia (cl.9); y el fletante debe responder por las mercancías, aunque sólo sea por los daños o retrasos que se produzcan a consecuencia de una falta personal, o de sus agentes, en poner el buque en estado de navegabilidad (cl. 13)(280) Las diferencias que se observan, en relación a las otras pólizas examinadas, se resumen en el régimen de responsabilidad aparentemente más benévolo para el fletante en la póliza BALTIME, lo cual no presupone necesariamente que estemos ante un contrato de arrendamiento de buque o ante un arrendamiento de obra donde el "opus" sea la navegación.

En definitiva,el examen de los formularios nos permite concluir que el fletante por tiempo, no sólo se obliga a navegar, trasladando la mercancía de un puerto a otro, sino que adquiere una responsabilidad más o menos intensa por el cuidado de la carga, de la que se exime sólo en los términos expresamente pactados.

87. La responsabilidad por la carga derivada de la emisión de conocimientos de embarque en presencia de una póliza de fletamento.

Al inicio de nuestro estudio, señalábamos que la finalidad del fletamento por tiempo es permitir, no sólo que el fletador pueda transportar mercancías de su propiedad, sino que contrate, a su vez, transportes con terceros, generalmente en régimen de conocimiento de embarque. Confirma ese hecho la cláusula de empleo, contenida en todas las pólizas uniformes de fletamento por tiempo, por la cual el capitán queda obligado a firmar los conocimientos que le presenten los fletadores, a los que se faculta, incluso, para utilizar sus formularios (LINERTIME, cl.10).No obstante, también en el transporte de mercancías propias del fletador, la póliza de fletamento puede coexistir con un conocimiento de embarque debido a exigencias de índole comercial(281) .

La emisión de un conocimiento de embarque tiene, en orden a la carga, consecuencias diversas, cuando el documento permanece en manos del fletador, o se transmite a un tercero. Los problemas jurídicos que se suscitan en ambos supuestos son distintos. En el primero, se cuestiona, por un lado, si la existencia de un conocimiento puede alterar el régimen de responsabilidad del fletante según la póliza, o lo que es igual, si son aplicables, en sus relaciones con el fletador, las disposiciones imperativas del Convenio de Bruselas de 1924; por otro, cómo resolver posibles contradicciones entre los términos de la póliza y del conocimiento, lo que, por ende, plantea el tema del valor y la función que cumple el conocimiento en manos del fletador. En el segundo caso, la situación refleja una superposición de contratos de utilización, producida al introducir en el esquema de las relaciones, a un tercer sujeto, el cargador o tenedor del conocimiento. En ese contexto, la ausencia de una referencia clara a la identidad del porteador, obliga a determinar quién asume esa condición y, por tanto, queda sometido a las normas de derecho necesario sobre transporte marítimo. Un examen del Derecho comparado e interno, demostrará los criterios dispares que se han utilizado en ese intento. Por otro lado, la frecuente inclusión en los conocimientos de embarque de la "cláusula de incorporación", plantea el problema de hasta qué punto son oponibles al tenedor los términos de una póliza. Las cuestiones apuntadas, son objeto seguido de nuestro análisis.

88. Consideraciones previas.Valor del conocimiento de embarque en las relaciones fletante-fletador. El problema de la incompatibilidad de los términos del conocimiento con las cláusulas de la póliza .

Las pólizas de fletamento constituyen los documentos que rigen las relaciones entre el fletante y el fletador. Pero también las mismas pólizas preveen de manera expresa que los fletadores presenten al capitán conocimientos de embarque para su firma, o incluso, que sean ellos quienes lo hagan(282). La cuestión que se plantea es, por un lado, determinar si la emisión de un conocimiento de embarque puede alterar la distribución del riesgo por la carga que opera según la póliza, es decir, si son aplicables las normas de derecho imperativo a las relaciones entre fletante y fletador, y por otro, qué ocurre cuando los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR