Responsabilidad del anfitrión por los efectos introducidos en las viviendas de uso turístico

AutorManuel García Mayo
CargoProfesor Doctor. Universidad de Sevilla
Páginas1487-1529
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1487 a 1529 1487
Responsabilidad del anfitrión por los
efectos introducidos en las viviendas
de uso turístico
Host responsibility for the effects
introduced in tourist dwellings
por
MANUEL GARCÍA MAYO
Profesor Doctor. Universidad de Sevilla
RESUMEN: La falta de una legislación estatal que regule las viviendas
de uso turístico ha conllevado una discusión sobre la naturaleza jurídica y,
con ella, sobre el régimen jurídico aplicable al contrato por el que se cede
el uso de este tipo de viviendas. Pese a su consideración mayoritaria como
contrato de hospedaje, hay una obligación esencial del hospedero que no
le es aplicable al anfitrión de una vivienda de uso turístico: la custodia de
los efectos introducidos por los huéspedes.
ABSTRACT: The lack of state legislation that regulates tourist dwell-
ings has led to discussion about the legal nature and, with it, the legal
regime applicable to the contract by which the use of this type of housing
is transferred. Despite its majority consideration as a accommodation con-
tract, there’s an essential obligation of accommodation that isn’t applicable
to the host of a tourist dwellings: the custody of the effects introduced by
the guests.
Manuel García Mayo
1488 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1487 a 1529
PALABRAS CLAVE: Vivienda de uso turístico. Economía colaborativa.
Contrato de hospedaje. Depósito. Responsabilidad objetiva. Alojamiento
turístico. Custodia.
KEY WORDS: Tourist dwellings. Collaborative economy. Accommodation
contract. Deposit. Strict liability. Tourist accommodation. Custody.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: EL FENÓMENO DE LA «ECO-
NOMÍA COLABORATIVA».—II. LA «ECONOMÍA COLABORATIV
EN EL SECTOR DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO: LAS VIVIENDAS
DE USO TURÍSTICO (VUT): 1. concEpto dE vut. 2. rEgulación dE las
vut.—III. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE CESIÓN
DE VUT: 1. aproximación al contrato dE hospEdajE. 2.la considEración
dE la cEsión dE vut como contrato dE hospEdajE.—IV.LA RESPONSABI-
LIDAD DEL FONDISTA O MESONERO POR LOS EFECTOS INTRO-
DUCIDOS POR EL HUÉSPED: 1. antEcEdEntEs dE la rEsponsabilidad dEl
fondista o mEsonEro. 2. crítica a la calificación como dEpósito nEcEsario:
su considEración como dEbEr lEgal dE protEcción. 3. la custodia indirEcta
como ElEmEnto EsEncial dEl contrato dE hospEdajE.—V. LA RESPONSA-
BILIDAD DEL ANFITRIÓN POR LOS EFECTOS INTRODUCIDOS
EN LA VUT: 1. la RATIO dE la norma. 2.rEsponsabilidad objEtiva basada
En El riEsgo profEsional: A) La existencia de un establecimiento abierto al
público. B) La posición del sujeto responsable: a) Suceso interno al ámbito de
control del deudor. b) La labor de conservación y vigilancia.—VI.CONCLU-
SIONES.—VII. ÍNDICE DE RESOLUCIONES. —VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN: EL FENÓMENO DE LA «ECONOMÍA COLA-
BORATIV
De un tiempo a esta parte vienen apareciendo nuevas formas de con-
tratación y organización de la actividad económica, fruto de lo cual es que
en los últimos años hayamos asistido en nuestro país a un resurgir de la
conocida como «economía colaborativa» o «consumo colaborativo», donde
tienen cabida actividades de diversa naturaleza1.
Hablamos de resurgir de este «consumo colaborativo» en tanto que, como
mantiene el Comité Económico y Social Europeo, con tales términos no nos
estamos refiriendo a otra cosa que a «la manera tradicional de compartir,
intercambiar, prestar, alquilar y regalar a través de la tecnología moderna y
las comunidades», razón por la que «no es ninguna idea nueva, sino más bien
el rescate de una práctica que se beneficia de la tecnología actual para que
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1487 a 1529 1489
Responsabilidad del anfitrión por los efectos introducidos en las viviendas de uso turístico
el servicio sea mucho más eficiente y escalable»2. La causa principal de este
resurgir —de este auge— de la «economía colaborativa» no es otra, pues, que
el gran avance en las tecnologías de la comunicación que, unido a la crisis
económica que se ha venido produciendo, ha impulsado a los consumidores
a la búsqueda de alternativas más económicas que las tradicionales3.
Estas fórmulas de negocios, si bien contaban con una serie de aspectos
que lo identificaban (relación entre particulares, existencia de bienes infrautili-
zados, idea de compartir o colaborar o utilización de medios de comunicación
electrónicos), se han ido, en cierta medida, desdibujando. Nótese, por un
lado, que, actualmente, dentro de la «economía colaborativa» tienen cabida,
no solo operaciones basadas en el intercambio o cooperación sin ánimo de
lucro alguno, sino también otras actividades consistentes en la prestación de
servicios o cesión de bienes a cambio de una remuneración, lo que hace que,
al fin y al cabo, no se esté cooperando, sino vendiendo un servicio, perdién-
dose, así, la filosofía —la esencia— de la economía colaborativa. También
comenzó siendo un mercado entre particulares (peer-to-peer [P2P]), pero han
terminado apareciendo prestadores de servicios profesionales. Siendo preci-
sos, es —cuanto menos— cuestionable que se pueda extender la noción de
cesión colaborativa de alojamientos a contratos en los que existe un ánimo
de lucro o interviene un profesional. Tal idea está más bien referida a las
cesiones de alojamientos que tradicionalmente se han venido realizando, por
ejemplo, entre personas de colectivos con aficiones determinadas, estudiantes,
etc.4. Lo contrario se trataría, más bien, de un contrato oneroso ordinario.
Sea como fuere, esta economía colaborativa es una realidad que cuenta
con una serie de ventajas (aumento de la competencia, reducción de márge-
nes, mayor eficiencia productiva, desarrollo de una economía sostenible…),
pero también con algunos inconvenientes, como la competencia desleal con
los operadores tradicionales, la protección de datos, o la alegalidad ante la
ausencia de normas que regulen estas nuevas actividades que traen causa
de la economía colaborativa, conduciendo, así, a una alta litigiosidad y a
una incuestionable inseguridad jurídica. Esta alegalidad es el origen del
problema que abordamos en este trabajo.
II. LA «ECONOMÍA COLABORATIVA» EN EL SECTOR DEL ALO-
JAMIENTO TURÍSTICO: LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
(VUT)
1. concEpto dE vut
Entre los sectores en los que ha tenido especial incidencia la «economía
colaborativa» se encuentra el sector del alojamiento turístico.

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