La responsabilidad de los administradores en Europa Central y del Este

AutorAgustín Redondo Aparicio - Katerina Kátanas González
Páginas117-121

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Introducción

El pasado 8 de marzo de 2012 tuvo lugar en el contexto del Foro de internacionalización de la empresa española una sesión sobre «La responsabilidad de los administradores en Europa del Este» (en el foro participaron Krzysztof Libiszewski -Wardyñski & Partners-, que expuso la situación en Polonia, y Ruxandra Bologa -Nestor Nestor Diculescu Kingston Petersen-, que expuso la de Rumanía). Sus presentaciones son la base de este foro en lo que respecta a Derecho polaco y rumano, respectivamente), cuyos principales puntos se exponen en este artículo. El propósito de la sesión, y de este texto, es dar a conocer a las empresas españolas los riesgos legales que asumen las personas que sean nombradas miembros de los órganos de administración en algunos de estos países, en concreto en Polonia y Rumanía.

En el actual contexto de crisis es fundamental para muchas empresas españolas buscar el crecimiento más allá de los confines nacionales. Tras el ingreso en la Unión Europea de Polonia (2004) y Rumanía (2007), se produjo un incremento muy relevante de la inversión española en estos países, sobre todo en los sectores inmobiliario y energético, pero también en otros de todo tipo. En este marco es habitual que, además de contar con socios o colaboradores locales, las empresas españolas quieran retener el control de la actividad de sus filiales o inversiones en estos países nombrando a personas de su confianza, en muchos casos directivos de las empresas españolas, miembros de los órganos societarios, sobre todo de los órganos de administración, de las sociedades polacas o rumanas a través de las que se canaliza la inversión. La aceptación de dicho nombramiento, que en muchos casos no implica el desplazamiento permanente o temporal a estos países, supone la asunción de deberes y responsabilidades frente a las sociedades locales que los han nombrado, frente a sus accionistas y, sobre todo, a sus acreedores. Aunque a menudo la posición es similar a la existente en la normativa española, existen diferencias y matices que conviene tener en cuenta al desarrollar estas funciones, con el fin de evitar incurrir por desconocimiento en situaciones de responsabilidad.

La responsabilidad de los administradores de sociedades en Polonia
Principales tipos societarios y configuración de sus órganos

En Polonia, la sociedad anónima (en polaco, spó?ka akcyjna, «S.A.») y la sociedad de responsabilidad limitada (en polaco, spó?ka z ograniczona? odpowiedzialno?cia?, S.R.L.) constituyen las dos categorías prototípicas de sociedades, si bien existen, como en España, otras figuras societarias. En las sociedades anónimas polacas rige un sistema dual de órganos compuesto por un consejo de administración, que se encarga de la gestión diaria de asun-

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tos, y un consejo de supervisión, cuya función es supervisar la actuación del órgano de gestión. A diferencia de ello, en las sociedades de responsabilidad limitada, -las más usadas en la práctica por los inversores extranjeros-, existe la posibilidad de optar, bien por un sistema monista de consejo de administración, bien por un sistema dual.

El órgano de administración es quien adopta acuerdos (por ejemplo, vende productos, compra suministros, paga impuestos, cumple los deberes de información, etc.) y lleva a cabo todos los actos necesarios para garantizar el cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones legales. El órgano de supervisión controla algunas de las decisiones más significativas de la sociedad y tiene funciones de supervisión de la actividad del órgano de administración. Ahora bien, el grueso de las obligaciones de cumplimiento con la legalidad que pueden dar lugar a responsabilidad recae sobre los miembros del órgano de administración, en ambos casos sujeto a los estándares comunes...

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