Responsabilidad de los administradores y directivos de la empresa por deudas laborales y de Seguridad Social por la crisis económica del Coronavirus

AutorAmparo Esteve-Segarra
CargoProfesora Titular Universidad. Universidad de Valencia. Magistrada Suplente Sala de lo Social del TSJ Comunidad Valenciana
Páginas71-90
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1. ¿POR QUÉ HA VOLVER A LA TRADICIONAL CUESTIÓN DE LA POSIBLE
DERIVACIÓN A ADMINISTRADORES DE RESPONSABILIDADES LABORALES Y DE
SEGURIDAD SOCIAL?1
La crisis económica provocada por el covid-19 amenaza con hundir un impor-
tante número de empresas. Tras una primera oleada en la que los expedientes
de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) han sido los protagonis-
tas; en asesorías y bufetes de abogados, muchos están empezando a prepararse
para la segunda ola del sunami, es decir, la previsible avalancha de concursos
de acreedores, y desgraciadamente, cierres. De manera que en una situación de
viabilidad amenazada para muchas empresas no pocos han empezado a preocu-
parse del riesgo para el propio patrimonio personal del desempeño de un cargo
de administrador único, administrador solidario o mancomunado o consejero
delegado o miembro de la comisión ejecutiva del consejo de la administración
de una sociedad2. Esta responsabilidad de los administradores puede derivarse
de distintas acciones de que disponen los socios y acreedores, a saber: la acción
individual (arts. 241 y ss. LSC) y la acción de responsabilidad por deudas sociales
en caso no promover la disolución o concurso (art. 367 LSC). Por razones prácti-
cas, se prescindirá de otras acciones como las dirigidas a preservar el patrimonio
1 Trabajo realizado al amparo del Proyecto OTRI-UV, OTR2019-19507INVES, Clave 20190238.
2 Arts. 236 y ss. Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC).
1. ¿Por qué volver a la tradicional cuestión de la posible derivación a administradores de responsabilidades
laborales y de seguridad social? 2. Empresas en concurso y compromiso de mantenimiento de empleo en
casos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. 3. La hibernación de las responsabilidades de los
administradores durante el estado de alarma y postalarma. 3.1. La no obligación de solicitar el concurso. 3.2.
La no obligación de convocar la junta general durante el estado de alarma. 3.3. La responsabilidad de los
administradores por deudas contraídas durante el estado de alarma y la suspensión temporal de la causa de
disolución por pérdidas. 4. Presupuestos de la responsabilidad de los administradores por obligaciones sociales
en materia laboral y de seguridad social posteriores a la concurrencia de causa legal de disolución. 4.1. La con-
currencia de causa legal de disolución. 4.2. La existencia de deudas posteriores. 4.3. Una actuación omisiva del
administrador. 5. Las secuelas de la crisis anterior del 2008. 5.1. El endurecimiento de los deberes de gestión
responsable para los administradores de hecho y determinados directivos. 5.2. Los seguros de responsabilidad
civil de administradores y directivos.
Amparo Esteve-Segarra
Profesora Titular Universidad. Universidad de Valencia. Magistrada Suplente Sala de lo Social del TSJ
Comunidad Valenciana.
ESTUDIO
RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES Y
DIRECTIVOS DE LA EMPRESA POR DEUDAS LABORALES
Y DE SEGURIDAD SOCIAL POR LA CRISIS ECONÓMICA DEL
CORONAVIRUS1
ESTUDIO__Responsabilidad de los administradores y directivos de la empresa por deudas laborales y de Seguridad Social ...
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de la propia sociedad (art. 238 LSC), pues, aunque teóricamente también pueden
ejercerse por terceros con la finalidad de preservar el patrimonio de la sociedad
frente a conductas inadecuadas de los administradores, en la práctica no son
habituales reclamaciones ejercidas por trabajadores.
El análisis de los repertorios judiciales evidencia que las responsabilidades de los
administradores por las deudas derivadas del contrato de trabajo han afectado
en mayor medida a la acción prevista en los arts. 367 y ss. LSC. Razón por la que
se centrará el análisis en ésta, prescindiendo de la acción individual, pues los
tribunales del orden civil difícilmente admiten la acción individual para reque-
rir responsabilidad de los administradores por deudas laborales. Y es que para
la acción individual se va a exigir una acreditación de la relación de causa-efecto
entre el comportamiento malicioso, abusivo o negligente del administrador y el
impago de la deuda, de modo que se entiende que las deudas laborales han de
ser soportados por la empresa como riesgo propio de su actividad industrial3.
Hay otra razón que abona el interés en focalizar el estudio en la acción previs-
ta en el art. 367 LSCP. Y es que la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Inspección de Trabajo, en el correspondiente procedimiento recaudatorio o de
liquidación de cuotas, para derivarles en el procedimiento administrativo las
deudas cuando concurran las causas de responsabilidad previstas en la ley sin
necesidad de acudir a la jurisdicción civil. Entre estas causas, la doctrina4 ha
destacado que la apreciación de la responsabilidad plantea evidente problemas
tanto para la acción de la sociedad contra el administrador, (art. 238 LSC) como
para la individual (art. 241 LSC). Por lo que sólo puede basarse en lo dispuesto
en los arts. 367 y ss. LSC por la naturaleza objetiva de dicha responsabilidad,
por deudas de Seguridad Social posteriores al acaecimiento de la causa de
disolución5. Los procedimientos de derivación de responsabilidades se prevén
en los arts. 34 y 35 LGSS-2015 y permiten identificar al sujeto responsable y exi-
girle el pago bien mediante la reclamación de deuda, bien mediante un acta de
liquidación. Se basan en que la Administración al defender intereses generales
necesita como elemento imprescindible para una gestión eficaz, la ejecutividad
inmediata de sus actos.
3 A modo de ejemplo, SAP Toledo, Secc. 1ª, 88/2017, 29 marzo, rec. ap. 265/2016 y SAP, Civil, Córdoba, Secc.
1ª, 365/2017, 14 junio, rec. ap. 83/2017.
4 Entre las monografías de la doctrina laboralistas en la materia, vid. DESDENTADO BONETE, A. Y
DESDENTADO DAROCA, E. (2000), Administradores sociales, altos directivos y socios trabajadores: calificación
y concurrencia de relaciones profesionales, responsabilidad laboral y encuadramiento de Seguridad Social.
Valladolid: Lex Nova. GALA DURÁN, C. (2007), La responsabilidad laboral y de seguridad social de los
administradores de las sociedades. Barcelona: Bosch. MERCADER UGINA, J.R. y SUÁREZ CORUJO, B. (2011), La
responsabilidad laboral y de Seguridad Social de los Administradores, en AA.VV. (Dir. E. Rojo y E. Beltrán). La
responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles, Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 455-494.
5 Vid. MERCADER UGINA, J.R. y SUÁREZ CORUJO, B. (2011), La responsabilidad laboral y de Seguridad
Social de los Administradores, en AA.VV. (Dir. E. Rojo y E. Beltrán). La responsabilidad de los administradores
de las sociedades mercantiles, Valencia: Tirant lo Blanch, pp. 486 y ss., quien cita en apoyo la respuesta a la
consulta de la TGSS al exp. 1605/2006.

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