La Responsabilidad por Abordaje

AutorV.Sorlí Rojo y J.L. Cuadrado Echeverría

Para el seguro, abordaje es el choque violento y accidental de dos o m·s buques, 86 no unidos entre sÌ por vÌnculos contractuales, del que resulten averÌas o pÈrdida total para todos o alguno de los implicados.

La nociÛn de abordaje -dar bordo contra bordo, de costado o de frente- exige el contacto fÌsico directo y real entre los buques. La redacciÛn de la pÛliza espaÒola diferencia, en su artÌculo 1.b), ´[...] colisiÛn o abordaje [...]ª para separar -a efectos de la cobertura- los encontronazos entre el buque asegurado y otra embarcaciÛn87 del choque del buque asegurado contra objetos no dotados de ´navegabilidadª88 y cuerpos fijos tales como muelles, boyas, pantalanes, etc.

Asimismo, las cl·usulas inglesas -ITCH89 (8.2.1.)- y americanas -Collision Liability 90 - clarifican este extremo, probablemente para evitar las diferencias sem·nticas del vocablo castellano.91

A la hora de determinar la responsabilidad, los autores seÒalan cuatro clases de abordaje:

1)† Accidente inescrutable: cuando no se puede determinar un culpable.

La soluciÛn que nos ofrecen los textos legales en vigor en EspaÒa para este tipo de abordajes es distinta; en el rÈgimen del CÛdigo de Comercio, cada buque debe de soportar sus propios daÒos, en tanto que el Convenio sobre unificaciÛn de ciertas reglas en materia de abordaje (Convenio de Bruselas 1910), propone la misma soluciÛn sÛlo cuando existen dudas sobre la causa del abordaje, y distribuye a partes iguales la responsabilidad cuando no puede establecerse la proporciÛn de culpas.

2)† Ninguno de los buques culpables: casos fortuitos de fuerza mayor, tales como tempestad, ciertos casos de colisiÛn con niebla, etc., donde no se puede determinar la culpa.

Los textos legales vigentes en EspaÒa ofrecen la misma soluciÛn, consistente en que cada buque soporte sus propios daÒos.

3)† ⁄nico culpable: cuando puede determinarse con claridad que la colisiÛn fue consecuencia de culpa, negligencia o impericia del capit·n o personal de a bordo de uno de los buques.

En este caso, los aseguradores del buque abordante responder·n de los daÒos causados al buque abordado y, en algunos casos, de los producidos al cargamento o bienes embarcados en Èl.

4)† Ambos culpables: cuando la culpabilidad del abordaje es imputable a ambos buques; caso muy frecuente, dado que es muy difÌcil una conducta n·utica cien por cien correcta de cualquiera de los implicados en un caso de colisiÛn, cuando los buques se hallan navegando.

En este caso, el CÛdigo ofrece una soluciÛn distinta a la del Convenio; el primero establece que cada buque soportar· sus propios daÒos con responsabilidad solidaria frente a las cargas, en tanto que el Convenio incorpora el rÈgimen de proporcionalidad respecto al grado de culpa de cada buque.

EL ABORDAJE EN LA P”LIZA ESPA—OLA

Hemos visto en el capÌtulo anterior que los daÒos fÌsicos del buque asegurado derivados de una colisiÛn o de un abordaje se cubren y amparan a tenor del artÌculo 1 .b)92 y, como consecuencia, serÌan abonados por los aseguradores hasta el importe del 70 % del valor asegurado, una vez efectuadas las deducciones por diferencia de ´nuevo a viejoª y del 3 % del valor asegurado, con el lÌmite del valor asegurado por toda la duraciÛn del seguro.

Si el buque contrario hubiera sufrido daÒos y se declarase culpable del abordaje al buque asegurado, los aseguradores responderÌan de hasta el 75 % de la reclamaciÛn que aquel pudiera plantear exclusivamente por sus daÒos fÌsicos, y siempre que la suma de los daÒos de ambos buques, dentro de los lÌmites citados, no excediera del capital asegurado en la pÛliza.

Conds. Grales., artÌculo l.C. ´[...] Recurso de tercero por abordaje, cuando el buque asegurado sea declarado culpable de daÒos ocasionados a otro buque, aun cuando Èste sea del mismo armador, en cuyo caso los aseguradores responder·n a prorrata de su suscripciÛn del 75 por 100 de la indemnizaciÛn, siempre y cuando Èsta no exceda de la suma aseguradaª.

Conds. Grales., artÌculo 34. ´[...] El lÌmite de responsabilidad de los aseguradores ser·, por el viaje o viajes asegurados y/o por toda la duraciÛn del tÈrmino del seguro, la suma asegurada, y en ning˙n caso, ni por concepto alguno, podr·n ser constreÒidos a pagar una cantidad mayorª.

LA CL¡USULA INGLESA DE ABORDAJE (3/4 COLLISION LlABILITY CLAUSE)

En razÛn de la sentencia dictada por los tribunales brit·nicos en el caso VAUX vs SALVADOR en 1836, que sentaba la no consideraciÛn dentro de la cobertura de la pÛliza ordinaria SG, de las responsabilidades frente a terceros por daÒos producidos por abordaje, los armadores sintieron la necesidad de introducir una cl·usula, en sus pÛlizas, que amparase este riesgo.

De esta necesidad naciÛ la Running Down Clause (ahora 3/4 Collision Liability Clause -Cl·usula de colisiÛn- octava 93 en la ˙ltima relaciÛn de las cl·usulas del Instituto de Aseguradores de Londres para cascos, editada el 1/10/83), cuya incorporaciÛn, en el aÒo 1888, hizo posible la reclamaciÛn a los aseguradores de las consecuencias econÛmicas derivadas de la responsabilidad, frente a cualquier otro buque, a consecuencia de un abordaje.

Esta cl·usula es la ˙nica de responsabilidad insertada entre las del Instituto para cascos, y constituye un contrato aparte y suplementario del contenido principal de la pÛliza.

La primera parte de su texto -ediciÛn 1/10/83- actualmente utilizado dice:

8.1.† The underwriters agree to indemnify the assured for three-fourths of any sum or sums paid by the assured to any other person or persons by reason of the assured becoming legally Hable by way of damages for

8.1.1.† †loss of or damage to any other vessel or property on any other vessel

8.1.2.† delay to or loss of useof any such other vessel or property thereon

8.1.3.† general average of, salvage of, or salvage under...

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