La vigilancia de la salud y el respeto a los derechos del trabajador en el marco de la negociación colectiva en Castilla y León

AutorJavier Fernández-Costales Muñiz
CargoCatedrático EU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León
Páginas235-310
LA VIGILANCIA DE LA SALUD Y EL RESPETO
A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR EN EL
MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
EN CASTILLA Y LEÓN
Javier Fernández-Costales Muñiz
Catedrático EU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
Partiendo de la premisa recogida en el artículo 43.1 de la Constitución Espa-
ñola, que reconoce el «derecho a la protección de la salud», y el artículo 14
de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, que establece la garantía de una
adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos
relativos a su seguridad y salud en el trabajo, la Ley de Prevención de Ries-
gos Laborales reconoce al trabajador un derecho de protección eficaz en ma-
teria de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo en este campo el derecho
a la vigilancia de la salud, establecida y regulada en su artículo 22 como un
deber instrumental del empresario respecto a quien para él preste servicios, y
que viene a consistir en detectar los efectos que pueden provocar en la perso-
na del trabajador los riesgos inherentes a su trabajo, manifestándose a través
de una alteración de su salud, ya sea física o mental.
Este precepto ha venido a construir un sistema amplio y complejo de vigilan-
cia de la salud dotado de no pocos y variados fundamentos y cuestiones de
evidente interés, tanto a nivel doctrinal como práctico, entre los cuales cabe
destacar las importantes connotaciones que implican su voluntariedad u obli-
gatoriedad, el necesario consentimiento, o el respeto a la intimidad, la digni-
dad de la persona y la confidencialidad de los datos de salud obtenidos en el
marco de los reconocimientos médicos efectuados a los trabajadores.
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El tratamiento que estas cuestiones reciben en el ámbito de la negociación co-
lectiva en la Comunidad Autónoma de Castilla y León resulta variado. El aná-
lisis de los múltiples convenios colectivos dibuja un panorama en el cual cabe
hacer referencia a extremos tan opuestos como la simple remisión a la nor-
mativa legal o el incumplimiento directo de la misma, la más absoluta falta de
previsión al respecto o la regulación profundamente detallada de la materia.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. EL DEBER EMPRESARIAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD.
3. CONCEPTO Y CARACTERES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
4. EL CARÁCTER VOLUNTARIO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
4.1. El consentimiento del trabajador.
4.2. Excepciones al carácter voluntario de la vigilancia de la salud. La obligato-
riedad de los reconocimientos médicos.
4.2.1. Reconocimientos para evaluar los efectos de las condiciones de tra-
bajo sobre la salud.
4.2.2. Reconocimientos con objeto de comprobar si el estado de salud cons-
tituye un peligro para la integridad física del trabajador, sus compa-
ñeros o terceras personas.
4.2.3. Reconocimientos obligatorios por disposición legal.
4.2.4. La excepcionalidad del carácter voluntario en la Ley y los convenios
colectivos.
5. DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA.
5.1. El derecho a la información.
5.1.1. La información sobre el momento de realización de los reconoci-
mientos médicos.
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5.1.2. La información sobre el contenido de los reconocimientos médicos
y las pruebas a realizar.
5.1.3. La información sobre los resultados de los reconocimientos y prue-
bas médicas.
5.1.4. La obligación de claridad y veracidad de la información.
5.2. La pertinencia y proporcionalidad de las pruebas realizadas.
5.3. La confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud.
6. NO DISCRIMINACIÓN DEL TRABAJADOR.
7. LA INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR AL EMPRESARIO SOBRE SU ESTADO
DE SALUD.
8. LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS POR FACULTATIVOS CAPACITADOS.
9. LA POSIBLE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
10. VIGILANCIA POSTCONTRACTUAL DE LA SALUD.
ANEXO BIBLIOGRÁFICO.
ANEXO II. RELACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS ANALIZADOS.
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