El respeto al embrión humano y la ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida

AutorMónica López Barahona
CargoVidacord E-mail: mlbarahona@vidacord.es
Páginas348-356

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1. Introducción

El pasado 26 de mayo de 2006 se aprobaba en España una ley (ley14/2006)1 que aporta un nuevo marco legal para realizar las prácticas de fecundación in vitro. Este hecho ocurre tres años después de que la ley 45/20032 modificara la ley 45/19883primera que reguló en España este tipo de prácticas.

Si bien no es el objeto de este artículo el entrar a evaluar desde el punto de vista ético la práctica en sí de la fecundación in vitro, consideramos importante mencionar que estas técnicas tienen una serie de efectos nocivos sobre los embriones humanos que con ellas se generan y manipulan. Entre estos efectos hay que destacar que en ciertas ocasiones la consecuencia es la muerte de los embriones y en otras el detenimiento de sus actividades metabólicas al criopreservarlos con un destino incierto que no siempre es compatible con la continuación del desarrollo del ciclo biológico de los embriones ni de su gestación a término. Consideramos que sólo estos dos hechos aportan razones suficientes para reprobar desde el punto de vista ético las mencionadas técnicas.

Tampoco es objeto de este artículo el analizar la falta de rigor que supone el emplear el término preembrión. Baste indicar que es absolutamente incorrecto desde el punto de vista científico. La embrióloga Anne McLaren, defensora a ultranza del término manifestó posteriormente, las razones de presión ajenas a la comunidad científica, por las que se creó4. Existen embriones y gametos, pero no «preembriones». La utilización de este término, además de faltar al rigor científico, establece dos categorías de embriones: los de menos de 14 días de vida y los de más de 14 días de vida, siendo los primeros susceptibles de ser congelados o empleados para investigar Page 349 con su consecuente muerte en el proceso. No hay una diferencia sustancial entre un embrión de 14 días de vida o de 15. El término es arbitrario, subjetivo y manipulador del lenguaje. No es aceptable que legislaciones del siglo XXI lo continúen incorporando a sus articulados.

Por otra parte, las técnicas de reproducción asistida se ofrecen como «solución del problema de la esterilidad para un amplio número de parejas aquejadas de esta patología» tal y como se enuncia en la primera parte de exposición de motivos de la nueva ley, hay que destacar que las técnicas de reproducción asistida no son una solución al problema de la esterilidad pues la persona continúa siendo estéril y no pueden, por tanto, ofrecerse como una terapia.

En el presente artículo nos proponemos analizar cómo vulneran el respeto que todo embrión humano merece ciertas prácticas que se aprueban y regulan con esta nueva legislación.

Las técnicas de fecundación in vitro mostraron ser capaces de generar un embrión en el laboratorio y poder implantarlo posteriormente en el útero de una mujer desde el año 1978 en que nació Luise Brown5, la primera niña generada por estas técnicas. Desde entonces diversas clínicas y unidades de fecundación in vitro vienen generando embriones empleando esta tecnología.

Antes de comenzar a analizar los aspectos de la legislación actual española que consideramos atentan de forma grave contra la dignidad y respeto que merece todo embrión de la especie humana, entendemos importante recordar el estatuto biológico del embrión humano que se basa en los datos objetivos científicos que la biología celular, la genética y la embriología ofrecen y que permiten establecer un estatuto antropológico para los embriones humanos.

La afirmación: «el embrión humano es un individuo de la especie humana», es la consecuencia lógica del estatuto biológico del embrión humano que la ciencia positiva pone de manifiesto de modo irrefutable acudiendo exclusivamente al dato objetivo científico y sin consideración filosófica o teológica ulterior.

El cigoto humano, o embrión humano unicelular, es la célula que se genera tras la fusión de dos gametos o células germinales (óvulo y espermatozoide). Ambas células germinales poseen sólo la mitad de la dotación genética que tienen el resto de las células somáticas que integran un organismo humano. Este material genético se organiza en 23 cromosomas en cada célula germinal. Tras la fecundación del óvulo por el espermatozoide, en un proceso denominado singamia, el material genético femenino (aportado por el óvulo) y el material genético masculino (aportado por el espermatozoide) se recombina, generándose así una nueva célula: el cigoto que contiene ya la dotación genética completa del nuevo individuo de la especie humana generado tras la fecundación del óvulo. Los manuales de Biología Celular definen Page 350 la célula como unidad de vida. El cigoto, por tanto, en cuanto que es una célula es también unidad de vida. Las técnicas de genética molecular permiten identificar un genoma como específicamente humano pues es una característica única del genoma humano la de presentar en su composición unas secuencias denominadas «secuencias Alu». Por tanto, en cuanto célula como ya se ha mencionado el cigoto es unidad de vida y en cuanto portador de un genoma específicamente humano, la vida existente en el cigoto es vida humana.

Esta conclusión que deriva de la observación del dato objetivo científico y que es cierta para el cigoto, no es menos cierta para cualquier otra célula de las que integran el organismo. ¿Cuál es entonces la diferencia entre el cigoto y las otras células que integran el organismo? La diferencia esencial entre el cigoto y todos los otros tipos celulares reside en su potencialidad. El cigoto es una célula totipotente. Es decir contiene en sí misma, en el modo en que un organismo unicelular puede contenerla, toda la información para generar todos los tipos celulares, tejidos y órganos en tiempo y forma que constituyen al individuo de la especie humana. La experiencia objetiva científica, de nuevo, pone de manifiesto que si se permite el desarrollo en el entorno adecuado del cigoto, 42 semanas después de haberse generado el embrión unicelular nacerá un nuevo individuo de la especie humana que inició su existencia en forma unicelular como corresponde a la mencionada especie. Si la experiencia de cultivar cualquier otra célula de la especie humana en el entorno adecuado se realiza, por ejemplo, con células epiteliales obtendremos cm² o m²de epitelio, pero no un individuo de la especie humana; así mismo, de células hepáticas obtendremos miles o millones de células hepáticas idénticas a la primigenia, pero no un individuo de la especie humana, y sin embargo, el genoma del cigoto del que nacemos se conserva durante toda la vida del individuo en todas sus células somáticas y acumula modificaciones epigenéticas accidentales que no alteran la esencia del mismo. Así pues, a pesar de que todas nuestras células contienen esencialmente la misma información genética, sólo una: el cigoto es totipotente y puede expresar en tiempo y forma esa información genética para generar los 120 tipos de tejidos en los que se organizan los más de 250 tipos celulares que integran nuestro organismo.

Este estatuto biológico del embrión humano permite concluir que en tanto en cuanto el embrión humano es un individuo de la...

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