El respeto al derecho a la presunción de inocencia por parte de los poderes públicos y de los medios de comunicación. De la sanción a la prevención

AutorSusanna Oromí i Vall-llovera
Páginas355-402

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1. Introducción

Cada vez es más frecuente que de forma paralela a la del proceso penal, los medios de comunicación y determinadas autoridades realicen investigaciones y emitan opiniones para dar información a la sociedad, al amparo de la libertad de expresión. Los artífices de estos juicios paralelos son reporteros ansiosos de captar el interés del público y de hacerse eco de rumores provenientes de los organismos de investigación. La información capturada por los medios de comunicación, en ocasiones, se reelabora y se va presentando a los oyentes con el objetivo de producir el mayor impacto posible para conseguir altos niveles de audiencia. Y en este punto es donde la tensa relación entre presunción de inocencia y libertad de expresión se hace más patente, pues estas informaciones, que es importante que los medios y las auto-ridades proporcionen para preservar nuestros derechos democráticos, pueden convertirse en un instrumento de presión en contra del proceso justo y equitativo.

La finalidad de los juicios mediáticos es muy diferente a la del proceso judicial, que en los últimos tiempos se ha ido transformando para adaptarse a nuevas necesidades, donde se tiende a buscar la verdad y proteger y garantizar los derechos de todas las partes. Los juicios mediáticos pueden ser una herramienta útil para la sociedad pues permiten el conocimiento de importantes noticias, pero es clave determinar de qué forma debe darse información para salvaguardar todos los derechos fundamentales de los ciudadanos. La Constitución y otras normas internacionales, como se verá, contemplan específicamente la libertad de expresión y de prensa, pero también expresamente nos dicen que esta libertad está limitada por el respeto a los más altos valores de la persona humana, como la vida, la libertad, el honor y la reputación, y es en este sentido donde entra en juego el respeto a la presunción de inocencia.

Procede pues analizar en profundidad estas cuestiones que la tozuda realidad nos muestra diariamente.

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2. Presunción de inocencia, libertad de expresión y derecho a un proceso público: una inevitable relación

Antes de entrar en un análisis de la cuestión, es importante tener presente la legislación y algunas recomendaciones realizadas por organismos internacionales sobre el respeto al derecho a la presunción de inocencia. En la medida que este respeto tiene una relación directa, como iremos comprobando, con la libertad de expresión e información y con el derecho a un proceso público, también es necesario prestar una especial atención a su regulación legal.

En cuanto a la presunción de inocencia, el art.6.2 del CEDH prevé: «Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada». Y el art. 14.2 PIDCP establece: «Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley». En el mismo sentido, el art.11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 da una exacta definición de presunción de inocencia y pone de manifiesto que tiene un contacto directo con el derecho a un proceso público y el derecho de defensa, cuando dice, «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».

En su Observación General núm. 32 sobre el arte. 14 PIDCP, publicada el 23 de agosto de 2007, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó lo siguiente en relación con el derecho a la presunción de inocencia: «30. De conformidad con el párrafo 2 del art. 14, toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley. La presunción de inocencia, que es fundamental para la protección de los derechos humanos, impone la carga de la prueba en la acusación, garantiza que no se presuma

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la culpabilidad a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable, asegura que el acusado tenga el beneficio de la duda, y exige que las personas acusadas de un delito sean tratados de conformidad con este principio. Todas las autoridades públicas tienen el deber de abstenerse de prejuzgar los resultados de un proceso, por ejemplo, absteniéndose de hacer comentarios públicos en que se declare la culpabilidad del acusado. Normalmente, los acusados fino deben estar esposados fio restar a prisión durante el proceso, ni ser presentados ante el tribunal de alguna otra manera que dé a entender que podría tratarse de delincuentes peligrosos. Los medios de comunicación deben evitar expresar opiniones perjudiciales a la presunción de inocencia. Además, la duración de la prisión preventiva nunca debe ser considerada indicativa de culpabilidad ni del grado de ésta».

La presunción de inocencia está recogida en la Constitución Española en el art.24.2 como derecho fundamental susceptible de amparo ante el TC. Además, la UE ha aprobado recientemente una Directiva que obliga a que las declaraciones hechas por autoridades públicas y las resoluciones judiciales que no sean de condena, no se refieran a una persona física como culpable y requiere a los Estados a adoptar las medidas necesarias para que no sea presentada ante los órganos jurisdiccionales y el público mediante el uso de medios de coerción física (esposas, etc.)3.

Independientemente de lo relativo al respeto de esta presunción por parte de todas las autoridades públicas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) ha definido la acusación o imputación como «la notificación oficial emanada de la autoridad competente, de tener indicios de haber cometido un delito»4, lo que no conlleva en ningún momento la condena del acusado que debe continuar siendo presumido inocente, y no se pueden realizar actuaciones o dar informaciones, am-

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paradas bajo la libertad de expresión, que pongan en duda esta presunción. El mismo TEDH ha manifestado que, «la idea de que los tribunales no pueden funcionar en el vacío es generalmente compartida. Su tarea es la de resolver los conflictos, pero nada impide que no puedan dar lugar a debates en otros foros, ya sea en revistas especializadas, la prensa dominante o entre el público en general. Además, si bien es cierto que los medios de comunicación no deben exceder de los límites establecidos para la correcta administración de justicia (que incluyen el principio de presunción de inocencia) es suya la tarea de comunicar información e ideas sobre cuestiones que se ocupen los tribunales, así como las relativas a otras áreas de interés público. Junto a su función de proporcionar información está el derecho del público a ser informado»5.

Como se puede ver, cuando se examinan casos concretos los límites entre presunción de inocencia y libertad de expresión son dudosos, por lo que también es importante examinar la regulación legal de la libertad de expresión como punto de partida.

El art. 10 del CEDH prevé «Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras», pero el mismo artículo prevé la posibilidad de establecer límites a esta libertad en su apartado segundo: «El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para (...) la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial». Entre la protección de derechos previstos en este art.10.2 se puede situar la presunción de inocencia. En este sentido, cabe destacar el art.19 PIDCP donde también se declara el derecho a la libertad de expresión de toda persona, que «(...) la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

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ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección», para terminar estableciendo que este derecho «(...) entraña deberes y responsabilidades especiales», por lo que puede estar sujeto, consecuentemente, a ciertas restricciones que deberán estar expresamente previstas por ley y ser necesarias para «a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas». Asimismo, el art 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos fija que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».

Siguiendo la misma estructura de análisis utilizada anteriormente para la presunción de inocencia, es...

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