Condición resolutoria por transcurso del plazo para su ejercicio sin consentimiento de su titular registral. prohibición de disponer

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas53-53

Page 53

En una escritura de compraventa se pactaron una serie de obligaciones, entre ellas una prohibición de disponer, que se garantizaron con condición resolutoria.

Ahora se pretende la cancelación de la condición por el transcurso del plazo para su ejercicio y consecuentemente la prohibición de disponer.

Confirma la Dirección la nota en base a los argumentos siguientes: No se pactó plazo alguno para el ejercicio de la condición, por tanto no es de aplicación la caducidad de los asientos como consecuencia de la limitación convencional del plazo ( art. 82.2 in fine LH y 177 RH ); tampoco es aplicable el inciso 1ª del mismo párrafo previsto para el caso de que relativo a que el derecho inscrito quede extinguido por declaración de la ley ya que la prescripción no puede ser apreciada sino por vía judicial, ya que dado el carácter ciertamente excepcional de este sistema de cancelación precisa para su operatividad que la extinción del derecho inscrito resulte de manera clara, precisa, e indubitada y esto no se cumple en el caso planteado ya que tanto el cumplimiento de la obligación...

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