Condicion resolutoria inscrita: la cancelacion de cargas posteriores requiere intervencion de sus titulares

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas221-222

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Supuesto: Se plantea si declarada la resolución de una venta por un acuerdo transaccional homologado como consecuencia del ejercicio de una condición resolutoria expresa, es posible cancelar los asientos que gravaban el dominio resuelto, siendo así que los titulares de tales derechos no han intervenido en tal acuerdo.

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La Dirección confirma la nota ya que si bien es cierto que con la inscripción de la condición resolutoria se le confiere eficacia real y se evita la no afectación a terceros que por reunir los requisitos del art. 34 LH harían inoperante ese juego resolutorio, de ello no puede concluirse que la resolución de la compraventa en pleito entablado contra uno de los contratantes permita la cancelación de los asientos posteriores, puesto que hay que tener en cuenta: a) que los efectos de la transacción, se concretan a las partes contratantes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio...

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