Condición resolutoria explícita. Resolución judicial estando el deudor en concurso de acreedores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas123-123

Page 123

Hechos: Se declara judicialmente resuelta una venta por falta de pago del precio aplazado de la finca vendida, que consta garantizado en el Registro de la Propiedad con una condición resolutoria expresa. En el momento de la presentación en el Registro de la sentencia que declara la resolución consta anotada la declaración de concurso de acreedores de la sociedad adquirente del terreno contra la que se dicta sentencia por impago del precio.

El registrador deniega la inscripción de la sentencia en que se ordena la resolución argumentando que el procedimiento en el que se sustanciaba la resolución debió de ser suspendido al haberse declarado el concurso de acreedores durante su tramitación, conforme al artículo 55 de la Ley Concursal .

El recurrente alega que esa suspensión no es automática ya que la tiene que dictar el juez, y que no se tuvo conocimiento del procedimiento concursal hasta después de dictada sentencia por lo que no pudo dictarse. Añade que el registrador se inmiscuye en cuestiones de competencia judicial.

La DGRN confirma la calificación, teniendo en cuenta, además de...

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