Condición resolutoria. Cancelación de cargas posteriores a la resolución judicial. Calificación unitaria y principio de legalidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas69-70

Page 69

Se plantea si al resolverse judicialmente un contrato de renta vitalicia garantizado con condición resolutoria, es preciso para cancelar las cargas posteriores la citación en el procedimiento a sus titulares dándoles la posibilidad de intervenir en el procedimiento en que se ha dictado la sentencia o basta la mera notificación.

La Dirección confirma la nota. Señala que el cumplimiento de una condición resolutoria tiene efecto retroactivo, produciendo, además de la reinscripción a favor del transmitente, la cancelación de los derechos posteriores, sin necesidad del consentimiento de sus titulares. Ahora bien, hay que tener en cuenta: a) que los efectos de la sentencia se concretan a las partes; b) que la rectificación de los asientos registrales presupone el consentimiento de sus titulares o una sentencia firme dictada en juicio declarativo contra los mismos; c) que es exigencia constitucional la protección jurisdiccional de los derechos; d) que no se ha practicado anotación de demanda; y, e) que los titulares de tales asientos no sólo pueden sino que deben ser citados en el procedimiento de resolución para alegar lo que a derecho convenga en cuanto a si se han cumplido todos los presupuestos de la resolución.

Como conclusión resulta que si no se practicó anotación de demanda para que la sentencia despliegue toda su eficacia cancelatoria y afecte a titulares de asientos posteriores es necesario que, al menos, se les haya notificado la existencia del procedimiento y ello no sólo por la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva contenida en el art. 24.1 CE y refrendada por el art. 20 LH , sino además por la necesidad de evitar acuerdos entre transmitente y adquirente en perjuicio de los titulares de asientos posteriores (R. de 19 de junio de 2007).

Otra cuestión que se plantea es la alegación de que en la nota de calificación se señalan nuevos defectos no incluidos en la nota inicial contraviniendo así la exigencia de que la calificación registral sea global y unitaria ( art.258.5 LH ). La Dirección confirma el argumento aunque señala que debe prevalecer el principio de legalidad, por ser notoriamente mayor el interés jurídico protegido, de ahí que si después de haber emitido la calificación se aprecia un defecto que impide la...

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