The Implementation of Alternative of Dispute Resolution according the Constitutional Procedural Reform in Mexico: 2010.1 Preliminary Report. Academic Research

AutorFrancisco Javier Gorjón Gómez
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Nuevo León
Páginas119-147

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1. Contexto del proyecto/ Project Background

México se encuentra en un proceso de modernización y de internacionalización de su sistema judicial, con especial énfasis en el área penal. Recientemente se realizaron modificaciones especificas a la constitución, reformando todos los artículos relativos al sistema penal mexicano, destacando entre sus principales adiciones los relativos a la implementación de los juicios orales y de los métodos alternos de solución de controversias (MASC) considerando a la mediación y conciliación sus principales elementos.

Mexico is in a process of modernization and internationalization of its judicial system, with special emphasis on the penalty area. Recently, specific changes were made to the constitution, amending all the articles on the Mexican criminal justice system, highlighting its main additions relating to the implementation of oral trials and alternative methods of dispute resolution (ADR) and mediation considering reconciling its main elements.

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Es precisamente en el maco de estos últimos en donde se reforma el artículo 17 constitucional que establece el uso de los métodos alternos de solución de controversias en su párrafo tercero, señalando: ".... Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial....", este precepto introduce la reparación del daño, pretendiendo que sea a través de los MASC como se logre.

It is precisely in the context of the legal framework in which amends article 17 of the Constitution that provides for the use of alternative methods of dispute settlement in its third paragraph, noting: "....The laws provide for alternative mechanisms for dispute settlement. In criminal matters should be implemented, will ensure the repair of damage and establish the cases in which judicial oversight is required..." This provision introduces the repair of the damage, claiming that it is through ADR as is achieved.

Sin embargo, esta reforma constitucional va mas allá de lo penal, ya que generara un marco ad -hoc para el desarrollo de estos métodos en todas las áreas del conocimiento en todos los Estados de la república, concibiendo con ello el sustento para la aplicación de una política pública en favor de la mediación y el arbitraje que surge del ejecutivo y asumida por el judicial, trayendo como consecuencia el impulso de una cultura conciliatoria, dentro del sistema adversarial judicial mexicano, con esto se implementara el paradigma jurídico del siglo XXI que es "resolver nosotros mismos nuestros problemas" y pretende terminar con el conflicto de la impetración de la justicia.

However, this constitutional amendment goes beyond criminal, and that generates an ad-hoc framework for the development of these methods in all areas of knowledge in all States of the Republic, thereby designing support for the implementation of public policy in favor of mediation and arbitration that arises from the executive and assumed by the judicial, consequently resulting in the promotion of a culture of conciliation within the Mexican judicial adversarial system, to implement this legal paradigm is XXI century "solve our problems ourselves" and aims to end the conflict in the supplication of justice.

Esta reforma tiene un efecto culturizador mas que garantista, como se refleja en 14 constituciones estatales que ya prevén a los MASC. Podemos determinar que estos preceptos tienen un alcance general no solo en la materia penal. Previendo de Lege feranda que serán asimilados de igual manera por las restantes constituciones de los Estados de México, provocando con ello reformas integrales en sus sistemas judiciales. Basta con analizar el caso Nuevo León: La reforma a su artículo 16 constitucional genero una ley especifica en materia de métodos alternos, se reformaron las leyes orgánicas y reglamentos del Poder Judicial y de la Procuraduría, al igual que los códigos civil y penal, sus respectivos códigos procesales, se crea una ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado, se crean de igual manera reglamentos específicos para regular la mediación municipal, y se instituyen entidades administrativas que regulan y aplican estos métodos como es el caso de la Comisión de Arbitraje Medico del Estado de Nuevo León.

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This reform has a more cultured effect that guarantor, as reflected in 14 State Constitutions already provide for ADR. We can determine that these provisions are general in scope not only in criminal matters. Anticipating the lege feranda that will be assimilate equally by the other constitutions of the states of Mexico, bringing in integrate reforms of their judicial systems. Just analyze the case Nuevo León: The reform of Article 16 of the Constitution generated a specific law on alternative methods(ADR Law), the organic laws and regulations of the Judiciary and the Attorney were reformed, as well as civil and penal codes, its respective procedural codes, the establishment of the Special Justice System for Adolescents Law, are created equal specific regulations to regulate municipal mediation, and establishing administrative bodies that regulate and apply these methods as in the case of the Commission Medical Arbitration of Nuevo León.

México se encuentra en un momento histórico idóneo para desarrollar los MASC, cuenta con un marco internacional, al tener ratificadas las principales convenciones sobre el tema, adopta en su normativa interna las principales leyes modelos derivadas de la Comisión de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional, en 24 estados de la república se están implementando, en 19 de ellos ya existe una ley especifica bajo el nombre de ley de mediación, o ley de mediación y conciliación, ley de justicia alternativa, ley de MASC, etc.. En los restantes hay reglamentos de mediación en sede judicial, o se implementa la mediación a través de leyes contra la violencia intrafamiliar.

Mexico is at a historic moment suitable for developing ADR, has an international framework, having ratified the major conventions on the subject, adopted its internal rules the main model laws derived from the United Nations Commission on International Trade Law, in 24 Mexican states are being implemented, 19 of them and there is a specific law under the name of law on mediation, or mediation and conciliation law, alternative justice law, ADR law, etc.. In the other there are regulations in court mediation, or mediation is implemented through laws against domestic violence.

Identificamos en estas leyes y reglamentos una diversidad de criterios, que tienden a desvirtuar la esencia de la mediación y el arbitraje, y afecta su debido cumplimiento, evidenciando en ellas el efecto de la judicialización de los MASC, no existe uniformidad, por lo que es importante homologarlas y actualizarlas, así como impulsar su adecuada implementación en los Estados restantes, ya que si no el escenario de éxito que prevé la reforma constitucional se verá afectado a mediano plazo, considerando que el periodo de adopción de la reforma en todo el país es de ocho años según lo establecen los transitorios de la iniciativa, al día de hoy solo 5.6 años.

We identify these laws and regulations in a variety of criteria, which tend to undermine the essence of mediation and arbitration, and affects its accomplishment, showing them the effect of the prosecution of ADR, there is no uniformity, making it important to homologate and update, as well as to encourage proper implementation in the remaining states, because if they don’t, the panorama of success that expect the constitutional amendment will be affected in the medium term, considering that the period of adoption of the reform throughout the country is eight years as established by the transients of the initiative, to date only 5.6 years.

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2. Visión de la Reforma/ Vision of the 2008 Reform

La implementación de esta reforma judicial, generará una política pública a favor de los MASC, creará un marco jurídico ad-hoc, otorgará una seguridad jurídica a los acuerdos derivados de MASC, protegerá a los prestadores de servicios MASC, regulará y certificará a instituciones y personas prestadoras de servicios MASC, en el mismo sentido facultará a jueces y MP a promover el uso y la aplicación de la mediación, conforme al principio del "debido proceso", generando una modernización e internacionalización de nuestro sistema judicial.

The implementation of the judicial reform will generate a public policy in favor of ADR, create an ad-hoc legal framework, will provide certainty to agreements resulting from ADR, protects the ADR service providers, regulate and certify the ADR institutions and ADR service providers, in the same direction will empower the judges and District Attorney to promote the use and application of mediation, according to the principle of "due process", generating a modernization and internationalization of our judicial system.

Los MASC son multidisciplinarios e interdisciplinarios por lo que su instrumentación puede ser muy variada, sus áreas de desarrollo superan cualquier expectativa...

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