Resoluciones publicadas en el DOGC

AutorMaría Tenza Llorente
Páginas2184-2185

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Resolución 1221/2016, de 2-5-2016

(DOGC 18-5-2016)

Registro de la propiedad de Vilanova i la Geltrú, número 1

DENEGACIÓN ASIENTO DE PRESENTACIÓN. RECURSO EXTEMPORÁNEO.

Es doctrina reiterada también del Centro Directivo la inadmisibilidad del recurso una vez que ha transcurrido el plazo de un mes desde la notificación fehaciente de la calificación (fundamentos de Derecho segundo de la resolución de 6

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de marzo de 2014), sin perjuicio de que el interesado vuelva a presentar de nuevo el documento una vez vencido dicho término y presentar recurso contra la nueva calificación En el supuesto de hecho no se discutían cuestiones de cómputo, pero se puede señalar sobre el particular que el Centro Directivo entiende que el «dies a quo» del cómputo ha de ser el día siguiente de la notificación de la calificación, pero siguiendo la doctrina del TS y de la Dirección General (sentencias de 10 de junio de 2008, 19 de julio de 2010, 26 de octubre de 2012, y 4 de agosto de 2013, y las resoluciones de 14 de octubre de 2002, y 10 de junio de 2008), pues en el cómputo de plazos por meses a que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, es decir de fecha a fecha, la del vencimiento «dies ad quem» ha de ser la del día correlativo mensual al de la notificación, de manera que el día final debe coincidir con el de la notificación del acto impugnado (fundando de Derecho segundo de la resolución de 27 de enero de 2016, dictada en sede mercantil). Ahora bien, en caso de duda por no poder acreditarse dicha fecha de notificación, la interpretación ha de hacerse pro interesado.

Esta resolución asimismo no discute que proceda el recurso gubernativo contra la denegación del asiento de presentación. Así, la resolución de 17 de abril de 2014 (fundamento de Derecho segundo), en un supuesto similar al planteado de documento que carecía de trascendencia real, analiza esta materia. Comienza indicando el Centro Directivo que el artículo 416 del RH establecía que, ante la negativa a practicar asiento, cabía recurso de queja ante el juez de la localidad. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, estableció en el artículo 329 de la misma Ley el recurso de queja ante la propia Dirección General, con alzada ante el juez de la capital de la provincia, pero este último precepto quedó derogado y dejado sin contenido por la Ley 24/2005,...

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