Resoluciones publicadas en el DOGC

AutorMaría Tenza Llorente
Páginas428-431

Page 428

Resolución 2.904/2015 de 26-11-2015 (DOGC 21-12-2015)

Registro de la Propiedad de La Seu d’Urgell

INEFICACIA DE TESTAMENTO OTORGADO POR TITULAR INCAPACITADA SEGÚN LOS ASIENTOS DEL REGISTRO.

Por lo que respecta a cuestiones de trámite, en relación con el plazo de interposición del recurso (art. 326 de la LH), la resolución de 21 de abril de 2015, en el fundamento de Derecho primero y con cita de la resolución de 23 de junio de 2014 muestra una posición flexible en esta materia, de modo que entiende el derecho de los ciudadanos a recurrir debe prevalecer cuando existan dudas y no resulte acreditado, en la forma legalmente determinada, que el ejercicio de su derecho es extemporáneo. Por otra parte, la Dirección argumenta que la apreciación de extemporaneidad no podía hacerse de oficio y que, de haberse apreciado, hubiera motivado la inadmisibilidad del recurso (así se pronuncia la resolución de 2 de febrero de 2012, entre otras, de la DGRN.).

En cuanto al fondo, el artículo 422, con una redacción más clara que el artículo 116 del Código de Sucesiones aprobado por Ley 40/1991, de 30 de diciembre de 1991, distingue dos supuestos cuando, en sede de forma de los testamentos notariales (Sección Segunda del Capítulo I del Título II), exige la intervención de dos facultativos en el otorgamiento de testamento notarial, cuya manifestación específica o informe ha de incluirse en el testamento como formalidad, diferente del juicio de capacidad, que se contempla en el artículo 422.7 del Libro IV. Así, en el caso de que el testador no esté incapacitado, su intervención es potestativa, pero si lo está, es obligatoria, incluso para testamentos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor y abierta después (Disposición Transitoria Segunda, que hace referencia a los requisitos formales de los testamentos).

En materia de capacidad del testador y el valor del juicio de capacidad natural, la Direcció invoca genéricamente la jurisprudencia del TS y ya con referencia a sentencias concretas, a la del TSJ de Cataluña. Respecto de las primeras, el TS, en cuanto a la testamentifactio activa ha declarado que el juicio de capacidad del otorgante de un testamento notarial, formulado por el notario autorizante, puede ser desvirtuado mediante pruebas contrarias a lo manifestado por dicho fedatario. Así, declara que la circunstancia de haberse cumplido todas las formalidades legales no impide que pueda declararse nulo el testamento, si se prueba que el testador no tenía completa su facultad mental o volitiva. Las pautas en esta materia seguidas por el TS, al interpretar los artículos 662 y 665 del Código Civil, son: a) Que la capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya por prueba en contrario; b) Que la apreciación de esta capacidad ha de ser hecha con referencia al momento mismo del otorgamiento; c) Que la afirmación hecha por el notario de la capacidad del testador, puede ser destruida por ulteriores pruebas, demostrativas de que en el acto de testar no se hallaba el otorgante en su cabal juicio, pero...

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