Resoluciones publicadas en el DOGC

AutorMaría Tenza Llorente
Páginas1527-1529

Page 1527

Resolución 360/2015 de 3-2-2015 (DOGC 9-3-2015)

Registro de la Propiedad de Puigcerdá

CANCELACIÓN DE DERECHO DE CARGAS POR INSTANCIA. PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN.

En primer lugar, la Resolución realiza una exégesis sobre la naturaleza jurídica del derecho que da origen al supuesto de hecho e incluso llega a plantear la posibilidad de que no se trate de tal derecho de adquisición y ni siquiera de obligación. En este sentido, conviene tener presente que este primer análisis de la Resolución podría enfocarse desde el interrogante de si el supuesto de hecho analizado se trata de una mención (arts. 29 y 98 de la LH). En efecto, estas se refieren siempre, a derechos, cargas o afecciones, de modo que la mención vendría a ser una mera indicación de la existencia de carga, gravamen o derecho real con ocasión de una inscripción, que, pudiendo acceder al Registro, no lo han hecho, lo cual la diferencia de todas aquellas otras expresiones que resulten ser un elemento identificativo de la finca y, por tanto, delimitador del ámbito del dominio inscrito, así como las situaciones o expresiones que se limitan a tener un alcance descriptivo o identificativo por carecer de otra intención que servir a la mejor individualización de la finca inscrita. La Dirección General de Registros y Notariado siempre realiza la distinción de forma casuística y restrictiva. En este caso, no obstante, la Dirección General de Derecho no se refiere de manera expresa a las menciones. Además, descarta considerar este caso desde esa óptica por el principio de legitimación registral y por no plantearse en el recurso la inexistencia de la carga, ni por las recurrentes ni por el Registrador (arts. 1.3, 38 y 97, en conexión con el art. 326 de la LH). Por ello lo analiza desde la perspectiva relativa al régimen de limitaciones en interés privado y a los derechos de adquisición preferente.

Sobre la base anterior, continúa el hilo argumental analizando la aplicación de las normas relativas a la prescripción, con lo cual que rechaza que se esté ante un supuesto de caducidad del derecho. Esta cuestión es de suma importancia puesto que las interesadas pretendían la cancelación mediante la expedición de certificación de dominio y cargas, esto es, vía artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario. Es doctrina reiterada de la Dirección General que el hecho de la prescripción no es una cuestión que el Registrador pueda apreciar de oficio, dejando a salvo el supuesto del artículo 82.5 de la LH. Por este motivo la calificación desfavorable remitía a la tramitación de un expediente de liberación de gravámenes. Pero la

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