Resoluciones propiedad DGRN. BOE diciembre de 2002

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la Propiedad

RESOLUCIONES PROPIEDAD:

*1. DIVISION DE UN PISO SIN LICENCIA. R. 15 de octubre de 2002 DGRN. BOE del 11 de diciembre.

Se plantea en el presente recurso si es necesario, como mantiene el Registrador, para la división material de un piso integrante de un edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, la licencia exigida por art. 53 del RD 1093/1997, por constituirse nuevos elementos susceptibles de aprovechamiento independiente. Sin embargo, la Dirección General, entiende que este precepto, por su naturaleza y rango, carece de virtualidad para establecer limitaciones a las facultades inherentes al derecho de propiedad (artículos 33 de la Constitución y 348 del Código Civil), y como la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, corresponde a las Comunidades Autónomas, este precepto sólo puede tener operatividad en territorio de aquellas Comunidades Autónomas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la división material de elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal.(MN)

http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-11/pdfs/A43051-43052.pdf

2. DIVISION DE UN PISO SIN LICENCIA. R. 16 de octubre de 2002 DGRN. BOE del 11 de diciembre.

Similar a la anterior. (MN)

http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-11/pdfs/A43052-43053.pdf

3. EMBARGO SOBRE LOS DERECHOS QUE CONCEDE UNA ANOTACION DE DEMANDA. R. 17 de octubre de 2002 DGRN. BOE del 11 de diciembre.

Caso planteado : en una finca aparece una inscripción a favor de M.M.L., a continuación, la aportación que este titular hizo a una sociedad, y posteriormente, una anotación de demanda por la que un acreedor del primer titular entabla acción Pauliana para rescindir la aportación; se presenta ahora Mandamiento dirigido contra el mismo, ordenando anotación de embargo, para asegurar el cobro de determinadas cantidades en favor del mismo acreedor. El Registrador rechaza la anotación por entender que no puede practicarse por hallarse la finca inscrita a favor de la sociedad, y porque sería necesario un nuevo mandamiento ordenando que el embargo se trabara contra los derechos que podría tener aquella titular sobre la finca en cuestión.

La Dirección General entiende que los derechos que la anotación de demanda concede a la primera titular son embargables, y por tanto, susceptibles de anotación de embargo, y que para tal anotación, basta el Mandamiento presentado, ya que, constando del mismo Registro, en virtud de la anotación de demanda, la posibilidad de que renazca la titularidad anterior, es lógico que se pueda practicar la anotación de embargo, para el caso de que se confirme la titularidad, sin necesidad de nueva titulación. (MN)

http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-11/pdfs/A43053-43054.pdf

*6. COMPLEJO INMOBILIARIO. R. 23 de octubre de 2002. BOE del 11 de diciembre.

Sobre una finca se constituye el régimen de propiedad horizontal, siendo los elementos privativos cuatro parcelas y elemento común un vial central, estableciendo, además, que el titular de cada parcela privativa podrá edificar en la misma un edificio industrial de acuerdo con las previsiones del plan parcial correspondiente.

La Registradora suspende la inscripción por no ir precedida la división horizontal de la previa declaración de obra nueva, construida o, al menos, comenzada . El Notario recurre la calificación.

La DG estima el recurso , diciendo que en el presente supuesto no existe una propiedad horizontal, sino una división en fincas independientes sobre la que se constituye un complejo inmobiliario (cfr. artículo 24.2 números a) y b) de la Ley de Propiedad Horizontal). Pero, aunque se tratara de una propiedad horizontal, dicha Ley, en ningún momento, exige la previa declaración de obra nueva, la cual nunca es requisito indispensable para la constitución de tal régimen, puesto que el mismo se puede constituir contando como base una edificación antigua que tenga unidades susceptibles de aprovechamiento independiente. (JDR)

http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-11/pdfs/A43057-43058.pdf

9. ANOTACIÓN DE QUERELLA. R. 26 de octubre de 2002 DGRN. BOE del 11 de diciembre.

Se presenta mandamiento judicial para la anotación preventiva de la querella, haciendo constar que la responsabilidad civil que se reclama como derivada de la acción penal alcanza a determinada cantidad.

El Registrador suspende la anotación ordenada por el defecto de aparecer inscritas las fincas a favor de personas distintas del querellado.

La DG confirma su calificación con contundencia: Es tan evidente la corrección de la calificación recurrida, pues el principio fundamental del tracto sucesivo impide práctica de la anotación solicitada (sin entrar a discutir qué tipo de anotación sea ésta) cuando las fincas están inscritas a favor de terceras personas no demandadas, que no se explica la interposición del recurso si no es por causas ajenas a la finalidad del mismo, y que por eso mismo, lo desvirtúan totalmente. (JDR)

http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-11/pdfs/A43062-43062.pdf

10. CLAUSULAS INSCRIBIBLES EN HIPOTECAS. R. 28 de octubre de 2002 DGRN. BOE del 11 de diciembre.

Doctrina de la DG:

Intereses garantizados : Reitera su doctrina de que unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora, más, respetada esta exigencia, ninguna dificultada hay para poder reclamar todos los intereses, sean remuneratorios o moratorios, realmente devengados y cubiertos por las respectivas definiciones de su garantía hipotecaria -dentro de los máximos legales-, aún cuando se reclamasen intereses remuneratorios de los últimos si así se procediera por ser distintas y de vencimiento diferente las cantidades que devenga unos y otros y por tanto, a ambos puede extenderse la garantía hipotecaria dentro de los límites dichos.

Justificación del saldo por certificación del acreedor : dice que es excesivamente riguroso el criterio del Registrador al no inscribir la forma de justificar el saldo deudor mediante certificación bancaria sin los requisitos que según el artículo 245 del Reglamento Hipotecario han de establecerse en la escritura, pues estos, aunque nada se pactara en la misma, operarán en la realidad por la fuerza legal que el artículo 153 de la Ley Hipotecaria les concede aunque no conste en el pacto entre acreedor y deudor.

Posesión interina : en cuanto a la facultad del acreedor de pedir la posesión y administración interina de la finca hipotecada, permitida por el antiguo...

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