Resoluciones mercantil DGRN. BOE Octubre de 2008

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad

*150. SOCIEDAD LIMITADA. NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN POR UN GRUPO DE SOCIOS. POSIBILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Natura de la India, S. L., contra la negativa de la registradora mercantil de Madrid a inscribir una disposición estatutaria contenida en la escritura de constitución de dicha sociedad.

Hechos: En los estatutos de una sociedad limitada, se crean dos clases de participaciones. A una de ellas, las de la clase A, entre otros derechos, se les atribuye, en su conjunto, la facultad de elegir a un miembro del órgano de administración, sea este colegiado o formado por administradores mancomunados o solidarios y ello cualquiera que sea, en cualquier momento de la vida de la sociedad, el número de participaciones y/o valor nominal y el capital de la sociedad. La registradora deniega la cláusula por ser el nombramiento de administradores competencia de la Junta general (Art. 58 LSRL) y por estar excluido de la vigente Ley el sistema de representación proporcional en el Consejo de Administración. Se recurre por el interesado alegando que se trata de un privilegio político no prohibido por la Ley y derivado de la posibilidad de voto plural (53.4 LSRL) y en que el régimen de la sociedad limitada en la vigente ley se configura con una gran flexibilidad.

Doctrina: La DG, tras un estudio detallado de la cuestión, confirma el acuerdo de calificación, basándose fundamentalmente, aparte de las razones esgrimidas en la nota de calificación, en que la admisión de una cláusula de este tipo originaría más problemas de los que trata de solucionar pues obligaría a una actuación conjunta e indefinida de los socios de la clase A, no especifica si esos socios quedan privados de su voto en la elección de los demás miembros del órgano de administración, altera el principio de adopción de acuerdos por mayoría en el seno de la JG y deja abiertos y sin solucionar diversos problemas que podrían dificultar el futuro funcionamiento de la sociedad.

Comentario: Realmente la cláusula debatida en el presente recurso no es propiamente un supuesto de representación proporcional en el seno del órgano de administración de la sociedad. La representación proporcional, tal y como queda configurada en el art.137 de la LSA, presupone que un grupo de socios se agrupen, para que dentro de determinados límites...

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