Resoluciones mercantil DGRN. BOE Julio de 2008

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad

***133. RECTIFICACION DE ERRORES. DEPOSITO DE CUENTAS. NOTIFICACION DE LAS CALIFICACIONES NEGATIVAS. Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se corrige la de 14 de diciembre 2007, sobre depósito de las cuentas anuales de «Uribe Sanchez, S.L.».

Se trata de una corrección de errores de la citada resolución, publicado su resumen en el Informe de Enero de esta web bajo el nº 18, en un doble sentido:

1. De una parte corrige la omisión de la cita del art. 322 de la LH, -que recordemos, pues tiene su importancia para la segunda rectificación, es el que regula la forma de notificación de las calificaciones negativas-, en su relación de Fundamentos de Derecho.

2. De otra parte, y esta corrección es de tremendo calado e importancia para los RRMM, corrige la frase de uno de los fundamentos derecho en la que se decía que los RRMM no tenían obligación de notificar las calificaciones negativas de los depósitos de cuentas, debiendo ser el interesado el obligado a enterarse de las determinaciones del RM, por otra frase expresiva de que que existe obligación por parte de los Registradores Mercantiles de notificar las calificaciones negativas .

Comentario: La rectificación que se lleva a cabo por esta resolución es de una gran trascendencia para el debido funcionamiento de la Oficina del RM en relación con los depósitos de cuentas de las sociedades.

De todos es sabido el carácter masivo que tiene la presentación de cuentas anuales en los RRMM. Prácticamente el 90% de las presentaciones de depósitos de cuentas se producen en la última semana de Julio. Debido a ello el procesamiento de su despacho es complejo y exige un gran esfuerzo a la oficina registral, no sólo por el volumen de depósitos presentados, -todas las sociedades tienen obligación de ello, aunque su cumplimiento se limita aproximadamente a un 55% de las inscritas- sino porque al producirse antes del gran mes vacacional, las plantillas de los RRMM quedan muy disminuidas de personal especializado para su despacho. Por ello, ya en 1996, cuando se reforma el RRM con motivo de la entrada en vigor de la Ley 2/1995 de SRL, se amplía el plazo de la vigencia del asiento de presentación de los depósitos de cuentas a cinco meses en lugar de los dos meses normales de su vigencia, pues el ejecutivo comprendió perfectamente las dificultades que existen para un despacho y calificación tan masivo de documentos. Por ello quizás fuera conveniente, visto que el procedimiento de los depósitos es el normal con la exigencia de notificaciones de calificaciones negativa en la forma ordinaria, que en una futura y necesariamente próxima reforma del RRM, se contemplara la posibilidad que hoy rechaza la resolución rectificada. Es decir que en materia de depósito de cuentas y sin perjuicio de que el Registro notifique los defectos, como lo viene haciendo hasta ahora, aunque normalmente en base a la resolución rectificada, sin sujetarse a las formalidades de la LPA, se estableciera la necesidad...

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