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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 60, Diciembre 2008
Resoluciones mercantil DGRN. BOE Diciembre de 2008
Autor | José Félix Merino Escartín |
Cargo | Registrador de la propiedad |
186. DEPOSITO DE CUENTAS. AUDITORÍA REALIZADA A SOLICITUD DE LA MINORÍA. POSIBILIDAD DE DESISTIMIENTO UNA VEZ FINALIZADO EL EXPEDIENTE. Resolución de 10 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Comercial Gaditana de Azulejos» y «Pavimentos y Azulejos Gaditanos, S. L.».
Hechos: Solicitado el depósito de cuentas del ejercicio de 2004 de una sociedad, el mismo se suspende por no venir acompañado del informe de auditoría a solicitud de la minoría. La sociedad recurre alegando que el socio minoritario desistió de la solicitud el 19 de Junio de 2007 y que incluso ya ni siquiera es socio de la sociedad. Alega la RDGRN de 13-1-2006.
Doctrina: La DG confirma el acuerdo de calificación no considerando aplicable la resolución alegada por haber ya finalizado totalmente el expediente en vía administrativo. Por ello a la sociedad sólo le queda la vía jurisdiccional, por otra parte ya iniciada, o la realización de la auditoría.
Comentario: El problema planteado por esta resolución es distinto al de la resolución de 13 de Enero de 2006, en la que la DG admitió, sin más y de plano, el desistimiento del socio minoritario a la realización de la auditoría. En aquella resolución parece que, si bien el auditor había sido ya nombrado por el Registro Mercantil, dicha auditoría no había podido ser realizada por estar el expediente en poder de la DG, por recurso. En la resolución que comentamos el desistimiento, que no se explica como se documentó, se produce transcurridos tres años desde el ejercicio que debía ser auditado. Sobre esta base parece correcto tanto el acuerdo de calificación como la solución adoptada por la DG, aunque el perjuicio que se le causa a la sociedad es grande por obligársele a realizar una auditoría que ya no interesa a nadie. Por ello, y si consideramos que el interés protegido por el art. 205.2 de la LSA, aplicable a las SL, por lo dispuesto en el art. 84 de la LSRL, es el del socio minoritario, una vez que éste ha desistido, en el momento que sea, de la auditoría solicitada, parece que dicha auditoría no necesitaría ser realizada para el depósito de las cuentas del ejercicio de que se tratara. La única objeción a esta opinión pudiera estar en que otro socio minoritario, interesado en auditar a la sociedad, al ver que la auditoría ya había sido solicitada, no la hubiera pedido él mismo por esta causa. Pero si no la pidió en su momento, entendemos que el...
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