Resoluciones mercantil DGRN. BOE Marzo de 2008

49. DEPÓSITO DE CUENTAS. SI LA SOCIEDAD PUEDE PRESENTAR BALANCE ABREVIADO, AUNQUE TENGA INSCRITO UN AUDITOR VOLUNTARIO, NO SE PRECISA SU INFORME. Resolución de 8 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «El Rastro de Río Verde, S. L.». Vinculante.

Similar a la de 6 y 10 de Julio de 2007, resumidas bajo los números 202 y 195 de esta web correspondientes al año 2007.

Lo fundamental en esta cuestión, como ya expresamos en nuestro comentario a la segunda de las resoluciones citadas, es que en la certificación de la Junta General, aprobatoria de las cuentas anuales conste que la sociedad puede formular balance abreviado y no está obligada a someter sus cuentas al informe de auditoría. Constando esto, es indiferente que la sociedad tenga inscrito un auditor de cuentas vigente y que este sea o no voluntario, pues en ningún caso se le puede exigir que deposite el informe de los auditores de cuentas. (JAGV)

D** 64. SOCIEDADES PROFESIONALES: SU ADAPTACION A LA LEY 2/2007. DELIMITACIÓN DE SU OBJETO SOCIAL. CERTIFICADO COLEGIO PROFESIONAL. RELACION DE SOCIOS Y SUS PARTICIPACIONES. Resolución de 1 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por «Uribe Sánchez S.L.», contra la negativa de la registradora mercantil de Cantabria, a inscribir una escritura de adaptación de dicha sociedad a la Ley de Sociedades Profesionales. Vinculante en parte.

Hechos: Se trata de una escritura de modificación de estatutos de una sociedad limitada para su adaptación a la Ley 2/2007 de sociedades profesionales. Para ello se modifican exclusivamente los art. 1, relativo a la denominación de la sociedad, el art. 2, relativo a las normas por las que se rige, y el art. 3, relativo al objeto social. Este art. 3 se redacta de forma enunciativa, es decir mediante una enumeración, que pretende ser exhaustiva, de las actividades propias de los profesionales que componen la sociedad, en el presente caso un economista y un titulado mercantil. La registradora califica el documento con los siguientes defectos:

1. Se opone a la inscripción del objeto, tal y como se ha redactado, pues, a su juicio, parte de las actividades enumeradas o son expresión de la capacidad de obrar de la sociedad, o son específicas de la persona jurídica en sí misma considerada, o son propias de otros ámbitos profesionales, o pueden ser llevadas a cabo por profesionales distintos de los que actualmente componen la sociedad. En definitiva lo que propugna la registradora es que la expresión del objeto se limite a reflejar simplemente la clase de profesional de que se trate.

2. No se incorporan a la escritura los...

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