Resoluciones Mercantil DGRN. BOE febrero de 2006

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

28. DEPÓSITO DE CUENTAS. AUDITOR SOLICITADO POR LA MINORÍA. DESISTIMIENTO. R. 13 de Enero de 2006, DGRN. BOE de 15 de febrero de 2006. Vinculante.

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Hechos: Se suspende el depósito de cuentas de una sociedad por los dos siguientes defectos:

1. No acompañarse el informe del auditor nombrado a instancia de socio minoritario.

2. No constar que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

Se interpone recurso alegando la inexistencia de auditor nombrado por el Registro Mercantil. El Registrador emite su informe y mantiene su calificación. Sin embargo con posterioridad notifica a la DGRN que el socio solicitante de la auditoría ha desistido de su solicitud, desistimiento que le ha sido admitido.

Doctrina: La DGRN, como es lógico, sobre la base del desistimiento del socio revoca la nota de calificación declarando que el depósito de las cuentas puede efectuarse sin necesidad del informe de auditoría.

Comentario: Dado el contenido de la nota de calificación, parece que el auditor ya estaba nombrado por el Registro Mercantil, pues si, por cualquier causa, aún no había sido nombrado, lo normal hubiera sido que la calificación hubiera expresado dicho hecho, quedando pendiente el depósito de la resolución definitiva del expediente.

Supuesto lo anterior, es decir que el nombramiento ya había sido efectuado, sorprende la admisión del desistimiento sin más trámites, de plano como se dice en la resolución, pues, aunque el socio solicitante de una auditoría puede desistir de ella en cualquier momento, si el nombramiento ya ha sido efectuado, parece, como medida prudencial, que dicho desistimiento debe ser notificado al auditor pues el mismo puede haber comenzado la elaboración de su informe en cuyo caso y como previo al cierre del expediente el auditor debe prestar igualmente su conformidad o al menos darse por enterado en evitación de lo perjuicios que puedan irrogársele por la renuncia de la auditoría.

Por ello y en lo relativo al desistimiento del socio solicitante de una auditoría en el RM de conformidad con el art. 205.2 de la LSA podemos establecer estas conclusiones:

1. El desistimiento es posible siempre y en cualquier momento.

2. Si se produce antes del nombramiento del auditor, basta comunicarlo a la sociedad, procediéndose seguidamente al cierre del expediente por dicha causa. En su caso se notificará el desistimiento y el cierre del expediente a la DGRN, si se hubiera interpuesto recurso.

3.- Si el desistimiento se produce después...

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