Resoluciones mercantil DGRN. BOE junio de 2003

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la propiedad de La Orotava (Tenerife)

D7. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL SOCIO FUNDADOR. R. 29 de abril de 2003, DGRN. BOE del 10 de junio de 2003.

Un único socio fundador, aportando sólo dinero constituye una sociedad de responsabilidad limitada. Declara estar casado en régimen de separación de bienes.

Entiende la DG que no es preciso que acredite tal extremo ya que:

  1. Entre los datos de las personas físicas cuya identidad haya de constar en la inscripción, se encuentra el estado civil, pero no el cónyuge ni el régimen económico de su matrimonio.

  2. La exigencia del artículo 266, párrafo sexto del Reglamento del Registro Civil (datos de inscripción en el Registro Civil), la interpreta la DG -al igual que en Propiedad- referida a los supuestos en que sean las mismas capitulaciones o el mismo hecho que afecte al régimen económico matrimonial los que hayan de reflejarse en el Registro Mercantil como es el caso de la constancia registral de tales extremos cuando se trate de la hoja abierta al empresario individual.

A continuación, la DG, en contestación a las alegaciones del Registrador, hace entre otras, las siguientes puntualizaciones:

Nuestro Registro Mercantil no tiene por objeto, respecto de las sociedades, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las acciones o las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de funcionamiento de tales entidades.

Salvo excepciones, la titularidad de las acciones y participaciones sociales fluye al margen del Registro Mercantil según un régimen de legitimación y una ley de circulación específicos, de suerte que no es posible la constatación tabular de la transmisión, gravamen, embargo, prohibición de disponer y demás actos relativos a tales partes del capital social. Tal consignación carecería de sentido al no entrañar protección adicional alguna respecto de dichos actos.

Tampoco cabe inscribir en el Registro de Bienes Muebles las transmisiones, gravámenes y prohibiciones de disponer sobre acciones y participaciones sociales según interpretó la Resolución de 29 de enero de 2003.

Cuestión de forma: LA DG reitera su reciente doctrina (Resoluciones de 23 de enero y 3 de marzo de 2003) de que, para evitar la indefensión del recurrente, es la calificación negativa ¿y no el posterior informe¿ la que deberá contener la íntegra motivación jurídica de los defectos consignados en aquélla, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer los...

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