Resoluciones mercantil DGRN. BOE noviembre de 2002

AutorJosé Félix Merino Escartín
CargoRegistrador de la propiedad
PáginasRegistrador de la Propiedad

*8. AUMENTO DE CAPITAL MEDIANTE RESERVAS: ESTAS HAN DE SER EFECTIVAMENTE DISPONIBLES, LO QUE EXIGE QUE NO EXISTAN PERDIDAS. ES NECESARIO VERIFICACION DEL BALANCE POR EL AUDITOR. R. 18 de octubre de 2002 . BOE de 15 de noviembre

Se plantean en este caso dos cuestiones :

a ) La primera de ellas es si en un aumento de capital mediante transformación de reservas , como entiende el recurrente , han de estimarse como reservas aptas para su capitalización las que figuren contabilizadas como tales o , según mantiene el Registrador , tan sólo cabe considerar como reservas a tal fin , el neto patrimonial que supone el exceso de l activo sobre el pasivo exigible en cuanto no esté representado por el capital social .

Entiende la Dirección General , dando la razón al Registrador, que el aumento de capital con cargo a reservas es una simple operación contable ya que implica una transferencia de fondos de una cuenta a otra del pasivo del balance , por lo que como tal no supone alteración patrimonial cuantitativa , pero sí cualitativa , pues los fondos así transferidos , pasan del régimen de disponibilidad de que gozaban como reservas , a la indisponibilidad a que quedan sujetos como capital . Por lo que , un requisito esencial para la capitalización de las reservas es que sean de libre disposición , y por disponibilidad de reservas , ha de entenderse la libertad para aplicarlas a cualquier fin , entre ellos el de reparto entre socios , y esa aplicación de las reservas tan sólo es posible en tanto no existan pérdidas que hayan de enjugarse previamente . El artículo 213 de la Ley de Sociedades Anónimas limita la libertad de la Junta a la hora de aplicar los resultados , en primer lugar a l positivo del ejercicio corriente , pero también el reparto de las reservas de libre disposición en tanto el valor del patrimonio neto contable no siga siendo tras el reparto superior al capital social . Por tanto si las reservas no son plenamente disponibles no reúnen los requisitos legalmente establecidos por el artículo 157,1 de la Ley de Sociedades Anónimas para su capitalización .

  1. La segunda cuestión planteada est á en el informe del auditor en el que, debido a una serie de salvedades , como que deberían haberse incluido una serie de ajustes y que figuran ingresos por importe a obras pendientes , no podía expresar una opinión sobre las cuentas anuales en el ejercicio . El Registrador , entiende , que de acuerdo con el artículo 157 LSA , el balance debe ser...

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