Resoluciones del jurado de autocontrol de la publicidad (2006)

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Relación cronológica y resumen

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE 4 DE ENERO DE 2006

(Suzuki Motor Ibérica, S. A. «Suzuki Swiff»)

Infracción de la norma 33 del Código: existencia. Infringe la norma 33 (interpretación de los anuncios publicitarios) un anuncio televisivo de en el que se han sobreimpresionado en pantalla una serie de mensajes prácticamente imperceptibles e ilegibles por su reducido tamaño y por la gran velocidad con que pasan por pantalla.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE 4 DE ENERO DE 2006

(Volkswagen-Audi España, S. A., «Volkswagen Golf Niños»)

Perjuicio al medio ambiente: inexistencia. No infringe la norma 12 del Código de Conducta Publicitaria una publicidad en la que el vehículo promocionado transita entre montañas, siempre que la sobreimpresión «imágenes rodadas por especialistas en caminos rurales aptos para la circulación» sea claramente percibida por los destinatarios de la publicidad. De este modo, el anuncio en modo alguno reflejaría escenas o conductas absolutamente contrarias al medio ambiente y, por lo tanto, no incitaría a comportamientos perjudiciales para el medio ambiente, en la medida en que se transmitiría claramente al público de los consumidores el mensaje según el cual el vehículo transita únicamente por caminos aptos para el tráfico.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE 4 DE ENERO DE 2006

(Nutraüfe Internacional S. L.)

Infracción del principio de legalidad: existencia. Vulneran la norma 2 (respeto a la legalidad y a la Constitución) del Código en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, dos anuncios difundidos en prensa que promocionan un libro que contiene un método de adelgazamiento denominado «Método Montignac», en la medida en que

Resoluciones del jurado de autocontrol de la publicidad

i) aquéllos atribuyen al «Método Montignac» claras propiedades adelgazantes, ii) se aportan testimonios de pacientes reales o supuestos y iii) se aportan, asimismo, testimonios de personajes famosos como la cantante Kylie Minogue.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE 4 DE ENERO DE 2006

(Warner Sogefilms, AJ.E. «La Novia Cadáver»)

Publicidad engañosa: inexistencia. No infringe la norma 14 del Código la inclusión de los nombres de los actores Johnny Deep y Helena Bonham Cárter en el cartel publicitario de la película animada «La novia cadáver» de Tim Bur-ton, en la medida en que son los actores que ponen voz a los protagonistas de la película en su versión original.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE 11 DE ENERO DE 2006

(PC Online 2002 S. L.)

Abuso de la buena fe: existencia. Vulnera la norma 4 del Código la inclusión de las expresiones «salvo error tipográfico» y «salvo fin de existencias» en un folleto publicitario. Así, la utilización de dicha expresión supone limitar la oferta recogida en la publicidad a través de unas cláusulas de carácter indeterminado para el consumidor, dado que el alcance de las mismas sólo puede ser conocido por el anunciante. En la medida en que únicamente es el anunciante el que conoce la supuesta inexistencia de un error tipográfico así como la cantidad exacta de existencias disponibles, dichas cláusulas le permitirían dejar sin efecto el contenido de la oferta publicitaria de forma unilateral y discrecional, alegando bien un error tipográfico, bien el agotamiento de las unidades del producto.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA DE 18 DE ENERO DE 2006

(Novelshop S. L.)

Infracción del principio de legalidad: existencia. Vulnera la norma 2 (respeto a la legalidad y a la Constitución) del Código en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, un anuncio difundido en prensa que promociona un producto denominado «Té Chino Kunming», en la* medida en que atribuye al producto claras propiedades adelgazantes y se aportan testimonios de pacientes reales o supuestos.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA DE 18 DE ENERO DE 2006

(Altadis,S.A.)

Infracción del artículo 5.7 del Código de Tabaco: existencia. Vulnera el artículo 5.7 del Código del Tabaco un anuncio en prensa en el que se a un joven liando un cigarrillo con picadura de tabaco, en la medida en que aquel artículo prohibe incluir en los anuncios «cigarrillos encendidos o apagados». A efectos de la aplicación de sus disposiciones, el propio Código del Tabaco equipara los cigarrillos a la picadura de tabaco para liar cigarrillos.

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RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA DE 18 DE ENERO DE 2006

(Sociedad Española de Radiodifusión, S. A.)

Publicidad engañosa: inexistencia. No vulnera la norma 14 (principio de veracidad) del Código la utilización de los datos de audiencia correspondientes exclusivamente al período de lunes a viernes para realizar una comparación entre audiencias de diversas cadenas radiofónicas, siendo esta práctica común en el ámbito radiofónico. No existe riesgo de error en los destinatarios de la publicidad, en la medida en que los parámetros de la comparación son afínes, pues se comparan los mismos datos de audiencia (de lunes a viernes) para todas las cadenas y aquellos datos son los que reflejan con mayor fidelidad la audiencia, como así lo demuestra su utilización generalizada en el sector.

Publicidad comparativa ilícita: existencia. Vulnera la norma 22 (comparaciones) del Código una publicidad que recoge la imagen de un ángel sonriente de gran tamaño en posición triunfante para ilustrar el número de oyentes de la cadena SER frente a imágenes de otros ángeles de tamaño notablemente inferior con expresiones tristes y de enfado junto con los datos correspondientes a las cadenas competidoras, en la medida en que conlleva una carga de descrédito superior a la que ya encierra en sí misma la comparación. Las imágenes exageran notablemente la diferencia existente entre la posición competitiva de las emisoras sometidas a la comparación y, por otro lado, no se limitan a ilustrar los resultados de la comparación sino que encierran un contenido denigratorio propio al implicar una cierta burla respecto de los competidores

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA DE 18 DE ENERO DE 2006

(Philip Morris Spain, S. A.)

Publicidad engañosa: existencia. Infringe la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y el artículo 12 del Código de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva una publicidad en la que se indica un plazo de alta erróneo para acceder a una promoción. Un mensaje publicitario debe ser considerado engañoso desde el momento en que puede inducir a error a los consumidores, independientemente de que esta consecuencia se produzca completamente al margen de la concreta voluntad del anunciante.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN SEXTA DE 18 DE ENERO DE 2006

(Auna Operadores de Telecomunicaciones, S. A., y Print Celular, S. L., «Amena y Tiendas Próxima»)

Abuso de la buena fe: existencia. Vulnera la norma 4 del Código la inclusión de la cláusula «los precios y las condiciones pueden sufrir variaciones durante la vigencia de esta revista, sujetos a los cambios de la oferta de amena» en un folleto publicitario, habida cuenta de que dicha cláusula impide al consumidor determinar de forma objetiva el alcance de la oferta publicitaria. La utilización de dicha expresión supone la introducción unilateral por parte del anunciante de una limitación sustancial al contenido de la oferta, lo que origina un claro abuso de la buena fe de los consumidores. Con ello, las expectativas que pudieran tener los consumidores pueden quedar defraudadas al modificarse sin su conocimiento previo las características o el precio de los productos a adquirir.

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RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DE 26 DE ENERO DE 2006

(Kaiku Corporación Alimentaria, S. L., «Kaiku Plus sin Lactosa»)

Publicidad engañosa: existencia. Infringe la norma 14 del Código una publicidad en la que se afirma que el producto promocionado no contiene lactosa, habida cuenta de que de las pruebas aportadas al procedimiento por ambas partes se desprende la existencia de un mínimo contenido de lactosa, sin que el anunciante haya conseguido acreditar que su producto no tiene nada de lactosa ni que exista una regulación que permita señalar de forma expresa la ausencia de lactosa en un producto que contenga unos ciertos niveles de la misma.

Infracción del principio de legalidad: existencia. Vulnera la norma 2 del Código en relación con el artículo 5 del Real Decreto 1334/1999 por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, la omisión de la lactosa y el agua en la lista de ingredientes del etiquetado del producto.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DE 26 DE ENERO DE 2006

(Ferrero Ibérica, S. A., «Kinder»)

Infracción del principio de legalidad: inexistencia. No vulnera la norma 2 (respeto a la legalidad y a la Constitución) del Código, en relación con el artículo 16.1 J>) de la Ley de Televisión sin Fronteras, una telepromoción insertada en el programa televisivo «Aquí no hay quien viva», en la medida en que no se puede afirmar que la misma se dirija al público menor de edad. Así, a pesar de que el producto anunciado está mayoritariamente dirigido a un público infantil, ni el horario de emisión de la telepromoción, ni el contexto en el que ha sido difundido, ni el contenido del anuncio permiten afirmar con rotundidad que el mensaje publicitario analizado esté dirigido a un público menor de edad al que resulte de aplicación el citado artículo.

RESOLUCIÓN DE LA SECCIÓN CUARTA DE 26 DE ENERO DE 2006

(Explotaciones Internacionales Acuíferas, S. A., «Sierra de Cazorla»)

Publicidad denigratoria: existencia. Vulnera la norma 21 (denigración) del Código aquella publicidad que afirma «un segundo tipo de aguas envasadas son las "aguas de manantial", las cuales no tienen una composición constante en el tiempo y, por tanto, carecen de efectos saludables» y...

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