Resoluciones judiciales

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2003. Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima. (Ponente Excmo. Sr. Juan José González Rivas).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.?Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, publicado mediante la Resolución del Secretario General de Comunicaciones de 31 de julio de 1999 (BOE núm. 184, de 3 de agosto de 1999), se aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso público, mediante el procedimiento abierto, de diez concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal, con los siguientes grupos de evaluación: Grupo 1: Contenidos de la programación. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. Grupo 2: Viabilidad económica del proyecto. Grupo 3: Viabilidad técnica del proyecto. Grupo 4: Despliegue y cobertura de los servicios. Grupo 5: Aportaciones a la economía nacional:

contribución tecnológica e industrial. Dentro del plazo establecido al efecto, que finalizó el 29 de octubre de 1999, se presentaron al concurso las siguientes entidades: Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. y Antena 3 de Radio, S.A., Sauzal 66, S.L., Sociedad de Radio Digital Terrenal, S.A., Radio Popular, S.A.

?COPE?, Unión Ibérica de Radio, S.A., Uniprex, S.A., Unedisa Comunicaciones, S.L., Grupo Zeta Radio, S.L., Gestión de Programación Audiovisual, S.L. y Medialatina Holdings, S.A. Medipress, S.A., Onda Digital, S.A., Prensa Española de Radio por Ondas, S.A., Reco-letos Cartera de Inversiones, S.A., Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Gestevisión Telecinco, S.A., C.R.B. Digital, S.A.

Segundo.?Presentadas las solicitudes de los concursantes con fecha 15 de noviembre de 1999, se celebra la primera sesión de la Mesa de Contratación designada para la adjudicación de las diez concesiones habilitantes para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal. En esa reunión, además de la constitución de la Mesa, se procedió a la apertura del sobre número 1 (documentación administrativa), al análisis del contenido de la documentación administrativa presentada y a la decisión acerca de la admisión o el rechazo de los solicitantes presentados o, en su caso, del requerimiento de subsanación de la documentación administrativa aportada por los mismos. Finalmente, se acordó dar por admitidos al concurso y a través de la documentación administrativa aportada, a la Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. y Antena 3 de Radio, S.A., Sauzal 66, S.L., Sociedad de Radio Digital, S.L., Sociedad de Radio Digital Terrenal, S.A., Radio Popular, S.A. ?COPE?, Unión Ibérica de Radio, S.A., Unedisa Comunicaciones, S.L., Grupo Zeta Radio, S.L., Gestión de Programación Audiovisual, S.L. y Medialatina Holdings, S.A. Medipress, S.A., Onda Digital, S.A., Prensa Española de Radio por Ondas, S.A., Recoletos Cartera de Inversiones, S.A., y C.R.B. Digital, S.A., y se acordó requerir a Uniprex, S.A., a Corporación de Medios de Comunicación, S.A. y Gestevisión Telecinco, S.A., determinada documentación.

El día 22 de noviembre de 1999 se produce nueva reunión de la Mesa de Contratación en la que, después de decidir la admisión de los licitadores requeridos para subsanar la documentación administrativa, se procede a la apertura de los sobres número 2 (oferta técnica) y número 3 (documentación complementaria). Asimismo, se decide encomendar la elaboración del oportuno informe técnico dirigido a valorar íntegramente las ofertas presentadas y admitidas al concurso a los servicios técnicos de la Secretaría General de Comunicaciones, que podrán emplear para ello a sus propios técnicos o bien contratar una empresa consultora externa.

Tercero.?La Secretaría General de Comunicaciones realiza la contratación de una empresa para la consultoría y asistencia de ayuda en el proceso administrativo asociado a la valoración de las ofertas presentadas en el procedimiento para la adjudicación por concurso público de las diez concesiones para la explotación del servicio público de gestión indirecta de radiodifusión sonora digital, adjudicándose el concurso público para la realización de los trabajos de consultoría a la sociedad Inserail, S.A.

En ejecución del contrato realizado entre la Secretaría General de Comunicaciones e Inserail, S.A., ésta última procede (por encargo de la Secretaría General) al examen de las ofertas presentadas en el concurso público de radiodifusión sonora digital terrenal.

Cuarto.?Tras celebrar una reunión el 16 de diciembre de 1999 para, debido a la complejidad de la documentación presentada, solicitar la ampliación del plazo de propuesta, la Mesa de Contratación se reúne el 9 de marzo de 2000 para decidir acerca de la adjudicación de las diez concesiones habilitantes para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal y dicta acuerdo en el que decide que considera que los criterios de valoración se ajustan, íntegramente, al pliego que rige el procedimiento de licitación y asume las puntuaciones contenidas en el informe técnico elaborado por la empresa consultora externa y, por tanto, entiende que la puntuación que procede asignar a cada grupo de valoración de los establecidos en la cláusula 16 del pliego para las ofertas presentadas parte respectivamente de cinco grupos.

La Mesa de Contratación adopta el acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1287/99, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, en el artículo 4 del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999, y en la cláusula 3 del pliego, y en aras de garantizar el principio de pluralismo informativo contemplado en el artículo 20 de la Constitución, propone al órgano de contratación adjudicar una única concesión a cada licitador.

Quinto.?El Consejo de Ministros, con fecha 10 de marzo de 1999, considerando la propuesta de la Mesa de Contratación, acuerda adjudicar una de las diez concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal, a cada una de las siguientes entidades, por orden de mayor a menor puntuación:

1) Onda Digital, S.A. 2) Radio Popular, S.A. ?COPE? (solicitud 1). 3) Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. y Antena 3 de Radio, S.A. (Solicitud 1). 4) Sauzal 66, S.L. 5) Uniprex, S.A. 6) Unión Ibérica de Radio, S.A. 7) Unedisa Comunicaciones, S.L. 8) Recoletos Cartera de Inversiones, S.A. 9) Sociedad de Radio Digital Terrenal, S.A. (Solicitud 1). 10) Prensa Española de Radio por Ondas, S.A.

Sexto.?Ha interpuesto recurso contencioso-administrativo el Procurador de los Tribunales D. Santos Gandarillas Carmona, en nombre de «Cadena Radio Blanca Digital, S.A.», solicitando la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido con fundamento en los siguientes criterios:

  1. Violación del derecho a la libertad de expresión e información y quebrantamiento del derecho a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. b) Vulneración de la legislación de contratos del Estado e infracción del pliego de condiciones. c) Arbitrariedad del Acuerdo recurrido por las valoraciones injustificadas y carentes de motivación. d) Violación del artículo 20 de la CE al afectar al pluralismo informativo. e) Violación de las normas sobre competencia contenidas en la normativa interna y en los artículos 82, 86 y 90 del TCEE.

    Séptimo.?La Abogacía del Estado y las restantes partes personadas se oponen a la prosperabilidad del recurso.

    Octavo.?Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2003.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.?El objeto del recurso se concreta en determinar la conformidad al ordenamiento jurídico del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000, del siguiente tenor literal:

    1. ) Adjudicar una de las diez concesiones para la gestión indirecta del servicio público de la radiodifusión sonora digital terrenal, convocada a concurso por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999 (BOE núm. 184 de 3 de agosto de 1999) a cada una de las siguientes entidades, por orden de mayor a menor puntuación:

      1) Onda Digital, S.A. 2) Radio Popular, S.A. ?COPE? (Solicitud 1). 3) Sociedad Española de Radiodifusión, S.A. y Antena 3 de Radio, S.A. (Solicitud 1). 4) Sauzal 66, S.L. 5) Uniprex, S.A. (Onda Cero Radio). 6) Unión Ibérica de Radio, S.A. 7) Unedisa Comunicaciones, S.L. 8) Recoletos Cartera de Inversiones, S.A.

      9) Sociedad de Radio Digital Terrenal, S.A. (Solicitud 1). 10) Prensa Española de Radio por Ondas, S.A.

    2. ) Las concesiones otorgadas conllevan la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por los adjudicatarios en la presentación de las ofertas que, al igual que las obligaciones impuestas en el Pliego, vincularán a los concesionarios durante todo el período de vigencia de dichas concesiones.

    3. ) Se habilita al Ministro de Fomento para determinar el procedimiento de asignación concreta, a los concesionarios, del programa cuya explotación constituye el objeto de cada una de las concesiones adjudicadas.

      Segundo.?Antes de examinar las cuestiones propuestas y como antecedentes normativos, fundamentadores de la decisión adoptada, procede subrayar, en síntesis, la aplicación en el caso examinado, de las siguientes normas:

  2. La Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Ad-ministrativas y de Orden Social, que establece, en su Disposición adicional cuadragésimo cuarta, el régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal, fijando en su apartado 2, la necesidad de disponer del correspondiente título habilitante para la explotación del servicio de radiodifusión sonora...

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