Resoluciones publicadas en el DOGC

AutorBasilio Javier Aguirre Fernández
Páginas2810-2811

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Resolución 3268/2010, de 31-5-2010 (DOGC 18-10-2010)

Registro de Figueres

DERECHO DE TRANSMISIÓN. SUSTITUCIÓN VULGAR.

En aplicación de las disposiciones establecidas en el Código de Sucesiones, si el llamado ha muerto sin aceptar ni repudiar la herencia, operará el derecho de transmisión y no la sustitución vulgar.

Resolución 3269/2010, de 16-9-2010 (DOGC 18-10-2010)

Registro de Lleida, número 1

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DONACIONES CON CLÁUSULA DE REVERSIÓN.

Se considera que una donación en la que se estipulaba que a la muerte del donatario la finca pasaría a una tercera persona, es una donación con sustitución fideicomisaria y puede ser modificada con el consentimiento del donante y primer donatario, sin necesidad de que intervenga el fideicomisario.

Resolución 3188/2010, de 17-9-2010 (DOGC 11-10-2010)

Registro de Barcelona, número 5

SUSTITUCIÓN VULGAR.

Tratándose de un caso en el que el llamamiento al cónyuge viudo no resulta efectivo por haberse producido la separación legal de los mismos, ello no afecta a los sustitutos vulgares que ocuparán el lugar del excónyuge que no ha podido heredar.

Resolución 3270/2010, de 21-9-2010 (DOGC 18-10-2010)

Registro de Lleida, número 1

INSTITUCIÓN DE HEREDERO. TESTAMENTO OLÓGRAFO.

Según el Derecho catalán, si el testamento no incluye la institución de heredero no será válido, aunque no sea necesario que tal institución se haga en esos literales términos. La adveración de un testamento ológrafo no convalida ese defecto del testamento.

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