Resoluciones de la Dirección general de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas y Coutiño
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas334-340

Page 334

Facultad calificadora del Registrador. La actuación oficial DE ESTE FUNCIONARIO AL CALIFICAR Y LA DE SUS SUPERIORES JERÁRQUICOS AL RESOLVER LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA SU CALIFICACIÓN, NO DEBE SER TAN RESTRINGIDA QUE IMPIDA EL ACCESO A LOS LIBROS HIPOTECARIOS DE SITUACIONES JURÍDICAS GENERADORAS DE LESIÓN DE DERECHOS.

Resolución de 9 de marzo de 1942 (B O. de 18 de marzo)

Por D. Alejo Molina Márquez se otorgó testamento el 7 de julio de 1909, ante el Notario que fue de Murcia D. Isidoro de la Cierva Pañafiel, en el cual figuran las siguientes cláusulas: "Undécima: Instituye, elige y nombra por sus únicos y universales herederos a su señora madre doña Magdalena Márquez y Fuentes y a su señora esposa doña Filomena Mejías Rebagliato. La primera llevará en pleno dominio la parte que en concepto de legítima le señale el Código civil y la segunda percibirá en usufructo, durante los días de su vida, el remanente de los bienes del testador después de cubrir la legítima de doña Magdalena Márquez y Fuentes, o todos los del D. Alejo Molina Márquez, si su citada señora madre no le sobreviviese, ni llegare, por tanto, a adquirir el derecho de suceder a su hijo.

14. Establece dos misas rezadas diarias a perpetuidad, con el estipendio cada una de ellas de dos pesetas cincuenta céntimos, que habrán de decirse en sufragio y por la intención del testador: una de ellas en la iglesia parroquial de San Lorenzo, de esta ciudad, y la otra, en la capilla de las Siervas de Jesús, también de esta población, pasando esta última a dicha parroquia de San Lorenzo en el caso de que por cualquier motivo se su-Page 335primiese dicha capilla. Los sacerdotes que digan las expresadas misas vendrán, además, obligados a enseñar la doctrina cristiana a los niños de la parroquia de San Lorenzo, turnándose en esta santa misión por días, semanas o meses, según convenga, y todo bajo la inspección del señor Cura Párroco. El capital necesario para pago de dichas misas se constituirá en papel de la Deuda Pública del Estado, a ser posible intransferible, y se entregará al señor Obispo de la Diócesis, rogando el testador al respetable Prelado que ahora o en lo sucesivo desempeñe tan elevado cargo, procuren que en todo tiempo quede cumplida su voluntad. Autoriza a su señora esposa para que venda la finca o incas que sean necesarias y su producto lo emplee en establecer, al menos, una de las dos misas diarias que deja establecidas; y si quisiera establecer las dos misas, también queda autorizada para proveerse, con el valor en venta de las fincas que se le adjudiquen, el capital que necesitare. En otro caso, o sea cuando doña Filomena Mejías Rebagliato no haya realizado íntegramente la voluntad del testador contenida en esta cláusula, se encargarán los albaceas, que después nombrará, de vender bienes bastantes para cumplir este encargo tan pronto como ocurra el fallecimiento de dicha señora y haya terminado el usufructo que sobre los mismos tenga." "Décimaqninta: También es su voluntad que una vez fallecida su esposa y terminado el usufructo que a su favor establece, bien lo haya sido de todos sus bienes o de parte de ellos, según que esta sola heredera le haya sobrevivido o sean ella y doña Magdalena Márquez ias sobrevivientes, y, asimismo, en ei caso de que su esposa fallezca antes que el testador, se vendan por los albaceas, que después nombrará, todos los bienes que la citada doña Filomena Mejías hubiera usufructuado o los que hubiere tenido derecho a usufructuar al sobrevivir a su esposo y con su producto se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR