Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas759-762

Page 759

Registro Mercantil

Cuestión previa al recurso planteado: Interpuesto ÉSTE DESPUÉS DEL PLAZO DE DOS MESES DE LA FECHA DE LA NOTA CALIFICADORA, COMPUTÁNDOSE EL PLAZO CONFORME ESTABLECE EL ARTÍCULO 7.° DEL CÓDIGO CIVIL, NO HA LUGAR A SU ADMISIÓN.

RESOLUCIÓN DE 23 DE FEBRERO DE 1968 («B. O.» DE 6 DE MARZO DE IGUAL AÑO).

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Portugalete don José Caravias Villén, contra la negativa de V. S. a inscribir una escritura de constitución de Sociedad regular colectiva.

Por escritura otorgada en Portugalete el 24 de enero de 1961, los hermanos don B. y don R. D. B., acompañados de sus respectivas esposas, constituyeron la Sociedad regular colectiva «Hijos de Fabián Douel», dedicada al comercio textil: los otorgantes manifestaron ser de nacionalidad española, y en la escritura se incluyeron unos Estatutos sociales. Don. B. falleció el 21 de enero de 1965 bajo testamento abierto, otorgado en Sestao el 19 de noviembre de 1963, en el que instituyó herederos a su esposa, doña M L E. M., a la que otorgó poder testatorio, y a sus hijos don L. M., doña M. J. y don P., con arreglo a la legislación especial vizcaína que le era aplicable por residencia durante más de cincuenta años. Presentada en el Registro la escritura de constitución social, se objetaron por el titular de la oficina algunos inconvenientes, y al tratar de solucionarlos, se vino en conocimiento de que los hermanos D. eran de nacionalidad francesa, aunque residentes en España desde prncipios de siglo; con objeto de solucionar este obstáculo para la inscripción, se otorgó elPage 760 21 de marzo de 1966, ante el Notario autorizante de la escritura de constitución de la sociedad, otra de convalidación y aclaración de la misma, en la que comparecieron el socio sobreviviente, don R., ya con su definitiva nacionalidad francesa, y la representación del socio fallecido, don B., constituida por su viuda, doña M. L. E. M., y sus hijos don L. M., mayor de edad; doña M. J., emancipada por su madre, y don F. D. E., bajo patria potestad materna; en la citada escritura consta que la viuda de don B. y sus hijos renunciaron a la nacionalidad francesa que les correspondía por su estatuto familiar y optaron por la española, según acta formalizada el 28 de diciembre de 1965 en el Juzgado municipal de Sestao, y los comparecientes convalidaron la escritura de 24 de enero de 1961, aclarándola en cuanto a la nacionalidad de los...

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