Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas811-816

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Justificación de titularidad para inscribir determinada finca. Presentada instancia por el Sindicato General de Ganadería para que se inscribiese a su favor dicha finca, en base de que en el inventario de bienes de la asociación general de ganaDEROS de España figura la misma como propiedad de la Asociación Provincial de Ganaderos de Santander, filial de la Asociación General de Ganaderos de España, que en virtud de la Ley de 26 de enero de 1940 y disposiciones complementarias se integró en el sindicato nacional de ganadería; no es posible acceder a ello tanto porque la asociación provincial de gaNADEROS de Santander-a cuyo favor aparece inscrita la repetida finca-se ha transformado en un sindicato provincial (Sindicato Provincial de Ganadería de Santander, que pretende asimismo a su favor la inscripción de aquélla) cuanto porque de disposiciones posteriores a la misma se desprende la capacidad para adquirir bienes y autonomía administrativa a los Sindicatos Provinciales, lo que conduce a la posibilidad de tener un patrimonio propio, que fue en el que se integraron los bienes, al menos mientras no se demuestre en forma indudable el destino que siguieron los de la antigua asociación Provincial de Ganaderos de Santander.Page 812

RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 1967 («.B. O.» DE 6 DE MARZO).

La Asociación Provincial de Ganaderos de Santander, constituida el 25 de septiembre de 1916 con el carácter de filial de la Asociación General de Ganaderos de España, era propietaria de un almacén sito en dicha capital, calle de Castilla, número 25. El Reglamento de la mencionada Asociación Provincial, aprobado el 28 de febrero de 1930, establecía en su artículo 45 que, en caso de disolución, «todos los bienes, derechos y acciones de la Asociación Provincial de Ganaderos de Santander pasarán a propiedad de la Asociación General de Ganaderos de España o a la Entidad que legalmente la haya sustituido en su representación y fines sociales. .» En virtud de la Ley de Unidad Sindical de 26 de enero de 1940 y disposiciones complementarias se integraron en el Sindicato Nacional de Ganadería las diversas Asociaciones de tal carácter existentes con anterioridad en España. En el inventario de bienes de la Asociación General de Ganaderos de España figuraba la finca referida como propiedad de la Asociación Provincial de Ganaderos de Santander, y el Presidente del Sindicato Nacional de Ganadería, en escrito de 8 de julio de 1964, acompañado de diversos documentos complementarios, solicitó del Registrador de la Propiedad de Santander la inscripción a favor de la Entidad que representaba de la finca anteriormente aludida.

Presentada en el Registro la anterior documentación, fue calificada con la siguiente nota: «No admitida la inscripción solicitada en la precedente instancia, porque de lo dispuesto en las prescripciones legales que se citan en la documentación adjunta no se deduce de una manera clara y especifica el pretendido derecho del Sindicato Nacional de Ganadería a inscribir a su nombre la finca que se describe en la citada instancia y que aparece inscrita en este Registro a favor de la Asociación. Provincial de Ganaderos de Santander; siendo de tener en cuenta, además, que existe presentada en el Diario corriente...

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