Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorGinés Cánovas Coutiño
Páginas521-534

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Es anotable el embargo sobre bienes presuntivamente gananciales, decretado en juicio ejecutivo en virtud de obligaciones asumidas durante el matrimonio por el marido, contra el que se dirigió tan sólo la demanda, con tal que se haya pedido la notificación a la mujer.

RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 1966 («-B. O.» DE 21 DE IGUAL MES Y AÑO).

Don J. E. M. demandó en juicio ejecutivo a don M. S. S., en reclamación de 25.230 pesetas de principal y demás intereses legales y costas. En otrosí de la demanda se solicitaba expresamente que «practicado en su caso embargo sobre los bienes del ejecutado don M., de carácter inmueble, tal embargo sea notificado a la esposa del mismo, doña C. B. M., en su domicilio de Valencia, calle Doctor Zamenof, número 4, a los fines del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria y hacer posible su anotación»; despachada la ejecución por auto de 10 de abril de 1965, la Comisión judicial embargó el día 13 siguiente dos fincas, sitas en Benidorm, propiedad del ejecutado, y notificó el embargo el mismo día a su esposa; a solicitud del ejecutante, el Juzgado acordó, en providencia de 21 de abril de 1965, la anotación del embargo efectuado; y exhortado el Juzgado de Villajoyosa, libró mandamiento por duplicado al Registrador de la Propiedad del partido para que anotase el embargo, haciendo constar en el mismo que la esposa del actor se llama H. W. K., y la del demandado, C. B. M.

Presentado el mandamiento en el Registro, fue denegada la anotación por no constar en él las circunstancias personales del demandado y no haberse dirigido la demanda contra su esposa. Para subsanar tales defectos, previos los trámites oportunos, se expidió nueva documentación complementaria, en que figuraban las circunstancias personales del demandado, y se hacía constarPage 522 que su esposa había sido notificada de nuevo el 22 de junio de 1965 del procedimiento seguido y embargo practicado; y presenta esta documentación en el Registro, junto con el anterior mandamiento, fue calificada con la siguiente nota: «Suspendida la anotación preventiva de embargo a que se refiere el precedente mandamiento por el defecto subsanable de no haberse dirigido la demanda contra la esposa del embargado, doña C. B. M., tomando en su lugar anotación suspensiva de anotación preventiva de embargo, por el plazo legal, con la letra B), a los folios de los tomos, libros y fincas números que indican las apostillas puestas al margen de sus respectivas descripciones».

Interpuesto recurso por...

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