Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado

AutorJosé F Merino -Registrador de la Propiedad-

R. de 21 de febrero de 2001, DGRN. BOE 28/03/2001.

Supuesto de hecho: Subrogación de acreedor hipotecario, según Ley 2/1994, de 30 de marzo.

Calificacion registral: no es correcto a efectos del derecho real de hipoteca y de la subrogación que se operan, que el nuevo tipo de interés se aplique a la total cantidad prestada por el nuevo banco subrogado a los deudores porque dicha cantidad engloba capital, intereses y comisiones, pendientes por razón del préstamo subrogado, pues ello implica que pasan a quedar garantizados con la hipoteca, en concepto de principal, cantidades por intereses-, que si bien antes estaban garantizados, lo estaban con cargo a la cantidad prevista para tal concepto, sino incluso cantidades-comisiones- que antes ni siquiera estaban garantizados con la hipoteca.

Resolucion DGRN: Da parcialmente la razón al registrador, pero revoca su calificación, diciendo que 'no puede confundirse la cantidad que, según el artículo 2 de la mencionada Ley, es necesario pagar a la entidad acreedora -y que incluye no sólo el capital pendiente, sino también la cantidad que corresponda por «intereses y comisión devengados y no satisfechos- con la cantidad en que se produce la subrogación, que únicamente es la que se debiera por capital pendiente del préstamo en ese momento. Lo que ocurre es que, en el presente caso, debe decidirse únicamente si puede o no hacerse constar la subrogación debatida en el Registro de la Propiedad -que es lo que pretende el recurrente-, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley, y esta cuestión ha de resolverse afirmativamente, toda vez que se han observado los requisitos previstos en tal precepto, y en concreto los necesarios para que la nota marginal exprese las nuevas condiciones pactadas del tipo de interés y la persona jurídica que queda subrogada en los derechos del acreedor tal y como figuran inscritos, sin que deba entrarse -como hace la Registradora- en cuestiones relativas al desenvolvimiento posterior del derecho de hipoteca'. (JDR)

http://v2.vlex.com/vlex2/front/asp/boe_detalle.asp?Articulo=6121

http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20010328_11578.gif

SOCIEDAD CIVIL. R. 14 de febrero de 2001, DGRN.

Calificación: Se deniega la inscripción de una escritura de compraventa, porque la sociedad civil adquirente carece de personalidad jurídica a los efectos de detentar una titularidad inscribible en el Registro de la Propiedad.

DGRN: Utiliza la nota para hacer un estudio sobre el nacimiento de la personalidad jurídica en las sociedades y de paso, cambiar de criterio respecto a su anterior doctrina.

Sociedades civiles sin forma mercantil. Parte de las R. de 31 de marzo de 1997 y de 11 de diciembre de 1997 para pasar a revisar su doctrina. Estas RR. consideran que tan sólo pueden tener personalidad jurídica las sociedades civiles que adopten la forma mercantil. Se basan en que no aparecen en el...

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