Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

AutorFernando Agustín Bonaga
CargoNotario de Calatayud
Páginas274-285
274 Resoluciones págs. 274 a 285 LA NOTARIA | | 1-2/2020
Resoluciones
ARRENDAMIENTO
R. 9 enero 2020 (BOE 98, 8-IV-20: 4358)
Admite la inscripción de una escritura en la que se realiza el
traspaso arrendaticio de un local de negocio destinado a oficina de
farmacia, y se pacta además un arrendamiento futuro por plazo de
seis años que se iniciará una vez que se extinga el arrendamiento
vigente, el cual se halla prorrogado por 10 años desde el traspaso
(según establece la Transitoria Tercera LAU-1994, al ser el arrendata-
rio persona física y el contrato de 1985).
La registradora había denegado la inscripción por entender que
el nuevo arrendamiento excede las facultades de administración y
requiere por ello unanimidad, porque al estar sometido a un término
inicial es una obligación futura que podría ser perjudicial para los
interesados en la cosa común (artículos 397 y 398 Cc).
La Dirección asume la doctrina jurisprudencial de que el arren-
damiento deja de ser acto de administración que exige sólo la ca-
pacidad general, y pasa a serlo de disposición cuando excede de 6
años, por ser éste el plazo de duración contractual a partir del cual la
constitución del arrendamiento exige al tutor recabar autorización
judicial (artículo 271-7 Cc) y está prohibida a los padres, tutores y
administradores sin poder especial (artículo 1548 Cc). Y ello inde-
pendientemente de que se inscriba en el Registro de la Propiedad, lo
cual proporcionará una mayor protección del derecho arrendaticio,
pero no trasmuta su naturaleza jurídica. En consecuencia, el arren-
damiento del supuesto, al no exceder de 6 años, es acto de adminis-
tración que puede ser realizado por el propietario mayoritario. No
se trata de una obligación futura, cuya inscripción no sería posible
pues el artículo 9 RH prohíbe inscribir la obligación de constituir en
el futuro derechos inscribibles, sino de la constitución actual de un
arrendamiento de seis años a contar desde un término cierto.
CONCENTRACIÓN PARCELARIA
R. 29 noviembre 2019 (BOE 7, 8-I-20: 257)
Desde hace unos veinte años consta inscrita la adjudicación de
unas fincas de reemplazo en un determinado expediente de concen-
tración parcelaria. Ahora se deniega la inscripción de una instancia
en la cual: se alega que dos concretas fincas de reemplazo, que fue-
ron inscritas a nombre de un solo titular, se corresponden con deter-
minadas fincas registrales de origen que estaban inscritas a nombre
del mismo titular y de cuatro hermanos suyos; se hace constar que
en consecuencia se ha producido una situación de doble inmatri-
culación de fincas; y se solicita que se rectifique la inscripción de las
fincas de reemplazo para hacer constar la titularidad de los cinco
hermanos.
La Dirección entiende que las reglas del artículo 209 LH son
plenamente aplicables a las situaciones de doble inmatriculación
derivadas de procedimientos de concentración parcelaria, con la
salvedad de que, en lugar de seguir el criterio general de cancelar la
inscripción de la finca más moderna, lo procedente será cancelar el
historial de las fincas de origen y mantener la inscripción de las fincas
de reemplazo con las modificaciones precisas.
Resumen de las resoluciones de la DGRN
en recursos contra calificaciones mercantiles
y de la propiedad
Publicadas entre enero y abril de 2020
Fernando Agustín Bonaga
Notario de Calatayud

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