Resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario del Masnou
Páginas297-299
LA NOTARIA | | 1-2/2020 Resoluciones págs. 297 a 299 297
Resoluciones de la Dirección General de Derecho
y Entidades Jurídicas de la Generalitat
Víctor Esquirol Jiménez
Notario del Masnou
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Las dudas del registrador sobre los datos de identifica-
ción de la finca deben estar justificadas para que puedan
impedir la inscripción.
RESOLUCIÓN JUS/3601/2019, de 19 de diciembre (DOGC 10.01.2020)
RESUMEN.- Se suspende la inscripción de una escritura de com-
praventa por falta de coincidencia de la descripción que consta en el
título y en el Registro de la Propiedad con la que resulta de la cédula
de habitabilidad y de los restantes certificados que se incorporan a la
escritura. Además, el registrador considera incompleta la documen-
tación que justifica el pago de los impuestos derivados del contrato
de compraventa.
En primer lugar, la DGDEJ justifica su competencia para entender
del recurso ante la remisión del expediente a la DGRN por parte del
registrador. Y basa su competencia en que es de aplicación la ley
catalana, aunque también sean aplicables normas pertenecientes a
la legislación estatal, con base en la Ley 5/2009, de 28 de abril y la
STC 4/2014, de 16 de enero.
Por lo que respecta al primer defecto alegado por el registrador,
la discrepancia entre la descripción registral reproducida en la escri-
tura y la que resulta de la documentación que se une radica única-
mente en que en aquella se omite el número de la puerta del piso
objeto de la venta, siendo en todo lo demás completamente coin-
cidente. La DGDEJ revoca en este punto la nota de calificación, por
considerar que dicha simple omisión no impide la correcta identifi-
cación de la finca objeto del contrato, sobre todo teniendo en cuen-
ta que el registrador en su nota no ha manifestado la existencia de
dudas razonables que justifiquen su decisión y la plena coincidencia
entre los datos identificativos en toda la documentación.
En cuanto a la indebida justificación del pago de los impuestos,
la DGDEJ considera suficiente la documentación aportada por cons-
tar los datos del impuesto que se satisface y del acto jurídico auto-
liquidado de forma telemática, aunque no incluya la totalidad de la
certificación emitida por la Agencia Tributaria.
COMENTARIO.- Pese a la escasa relevancia doctrinal de esta
resolución, me parece especialmente interesante para la práctica
notarial y registral. Es cierto que, para denegar la inscripción, el re-
gistrador no ha seguido una buena praxis: no puede ampararse en
una diferencia descriptiva que no impide la correcta identificación
de la finca descrita sin justificar la existencia de dudas fundadas so-
bre dicha identificación. Pero tampoco ha sido totalmente correcta
la actuación del notario. Como pongo de manifiesto en mi trabajo
«La descripción de la finca en la escritura pública» (Ed. Marcial Pons,
en prensa), el notario no debería limitarse a transcribir la descrip-
ción registral en la escritura pública, sino que debería requerir de
los otorgantes la correcta descripción actualizada con la finalidad
de que quede bien determinado el objeto del negocio jurídico y la
concordancia con la cédula de habitabilidad y con los restantes cer-
tificados que se incorporan al documento, especialmente la certifica-
ción catastral descriptiva y gráfica (cuya incorporación es obligatoria,
como lo es también la transcripción de la referencia catastral), que
en muchos casos puede ser suficiente para actualizar en el Registro
los datos de ubicación de la finca, como ya indicaron tanto la DGDEJ
en la R. de 22 de septiembre de 2017 como la DGRN en R. de 29 de
noviembre de 2017. Entiendo que esta actualización debería hacerse
siempre, con independencia de si va a poder acceder al Registro de
la Propiedad o no (pues en algunos casos, como en el de los elemen-
tos privativos de un inmueble en régimen de propiedad horizontal,
no lo será, a falta del acuerdo de la junta de propietarios), pues tan
importante es que la escritura pueda inscribirse en el Registro de la
Propiedad como que determine correctamente el objeto del nego-
cio jurídico.

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