Resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario del Masnou
Páginas148-153
148 LA NOTARIA | | 1/2019
Resoluciones de la Dirección General de Derecho
y Entidades Jurídicas de la Generalitat
Víctor Esquirol Jiménez
Notario del Masnou
ATRIBUCIÓN DE USO DE VIVIENDA CONYUGAL
El convenio regulador de una separación que atribuye a
uno de los cónyuges el uso de la vivienda conyugal no
puede establecerlo por tiempo indefinido.
RESOLUCIÓN JUS/26/2019, de 7 de enero (DOGC 16.01.2019)
RESUMEN.- Se presenta para su inscripción en el Registro de la
Propiedad testimonio de un decreto judicial dictado en procedi-
miento de separación en el que se aprueba un convenio regulador
por el que se atribuye a uno de los exconsortes el uso de lo que fue
la vivienda conyugal; el único hijo del matrimonio es mayor de edad
y no vive en el domicilio conyugal. La registradora de la propiedad
suspende la inscripción por falta de concreción del plazo de dura-
ción del derecho de uso atribuido.
La DGDEJ confirma la calificación registral. En primer lugar, repa-
sa la naturaleza jurídica del derecho de uso de la vivienda habitual
atribuido después de una ruptura matrimonial, en su doble vertien-
te de derecho de carácter familiar y de derecho real. Su vertiente
familiar aparece por el hecho de ser utilizada como una manera de
satisfacer el derecho de alimentos que tienen los hijos menores de
edad o como forma de pago de la prestación compensatoria; en el
primer caso, se suele vincular a la duración de la guarda.
En el supuesto que nos ocupa, la atribución del uso de la vivien-
da no se hace en pago de la pensión de alimentos a favor del hijo ni
de la prestación compensatoria, sino por ser la usuaria copropietaria
de la vivienda, sin especificar ninguna causa más. La DG supone que
la causa puede ser que dicha persona fuese la más necesitada de
protección: «esta circunstancia, si no hubiera acuerdo entre los cón-
yuges, nos llevaría a la aplicación del artículo 233-20.3b del Código
civil de Cataluña, y, por aplicación del artículo 233-20.5, la autoridad
judicial también podría atribuir el uso de la vivienda a uno de los cón-
yuges, pero en este caso la atribución del uso siempre tendrían que
tener un carácter temporal, por declaración expresa de la ley. Es de-
cir, parece que la ley impone que el derecho de uso sobre la vivienda
conyugal basado en una causa no relacionada exclusivamente con
la guarda de los hijos siempre es de duración temporal… También
nos lleva a la misma conclusión el artículo 233-24, que presupone la
temporalidad del derecho de uso y que si se quisiera pactar con una
duración indefinida se tendría que pactar expresamente» (FD 2.3).
Además, en el caso presente sería plausible que una causa de
atribución del derecho de uso sea sencillamente en razón de ser
cotitular, con el fin de ejercer la posesión inmediata, lo que haría
necesaria la determinación temporal del derecho, con el fin de ex-
cluir de manera voluntaria la aplicación del artículo 552-6.1 CCCat,
que permitiría el uso del otro cotitular de la finca mientras durara
la situación de comunidad ordinaria. También considera que una
duración indefinida de este derecho de uso podría comprometer el
procedimiento de división y tener un efecto impeditivo de la divi-
sión, sin que en ningún momento se haya pactado la indivisión de la
cosa común (art. 552-10.3 CCCat –supongo que se refiere al punto 2).
Finalmente, «cuando se trata de derechos que por naturaleza
son limitados en el tiempo, un elemento básico que tiene que cons-
tar en el registro de forma clara es la duración. La imprecisión en la
duración del derecho de uso es contraria al principio de especialidad
y, en consecuencia, en este sentido tampoco es inscribible» (FD 2.6).

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