Resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas145-149
LA NOTARIA | | 3/2015 145
Resoluciones de la Dirección General de Derecho
y Entidades Jurídicas de la Generalitat
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou
TESTAMENTO
El testamento anterior no recobra vigencia si el posterior
deviene ineficaz por falta de aceptación del heredero y
aquel ha sido revocado expresamente
Resolución JUS/2437/2015, de 15 de octubre (DOGC de 9 de noviembre
de 2015)
RESUMEN: El testador, fallecido en 2014, en su último testamento
había instituido heredera a su sobrina, sustituida vul garmente por
sus descendient es. En dicho testamento, había revocado expresa-
mente cualquier disposición de última voluntad anterior al mismo.
La heredera y sus dos únicos hijos renuncian pura y simplemente a la
herencia, por lo que la heredera instituida en el testamento anterior
(la viuda del testador) acepta la herencia.
Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad, la Registra-
dora suspende la inscripción por considerar procedente la apertura
de la sucesión intestada, ya que entiende que el testamento poste-
rior revoca el anterior, aunque después aquel devenga ineficaz por
la repudiación del heredero.
El Notario autorizante recurre la nota de calif icación argumen-
tando que, con base en los arts. 422-9.2, 422-6 y 422-4 CCCat, el tes-
tamento posterior solo revoca el anterior si llega a ser eficaz, y que el
testamento ineficaz por falta de institución de heredero vale como
codicilo, por lo que el heredero instituido en el testamento anterior
será el encargado de darle cumplimiento. Con relación a la cláusu-
la derogatoria, l a considera como una simple cláusula de estilo sin
transcendencia. También alega que, siendo la viuda a quien corres-
pondería heredar ab intestato (el causante no dejó descendientes),
tal hecho debería tenerse en cuenta para la aceptación del recurso.
La DGDEJ desestima el recurso y confirma la nota de la Registra-
dora. En el FD 1, examina la eficacia revocatoria de los testamentos
en Cataluña, considerando que el CCCat no modificó la regulación
anterior en la materia (salvo en lo relativo al testamento meramen-
te revocatorio), sino a aclararla, como dice el Preámbulo de la Ley
10/2008. Admite, sin embargo, que el CS solo exigía que el testamen-
to posterior fuese válido y no que fuese también eficaz. Pero ello no
implica, para la DG, una modi ficación respecto al derecho anterior
(que hubiera sido claramente expresada en el texto de la ley y subra-
yada en el Preámbulo), mientras que de una lectura completa y com-
parada de los arts. 130.2 CS y 422 CCCat resulta que no hay ningún
cambio sustancial entre las dos regulaciones. Por lo tanto, el simple
otorgamiento de un testamento posterior revoca de pleno derecho
el testamento anterior, y subraya que es de pleno derecho porque
la ley hace referencia al testamento, no a la institución de heredero
que contiene. Ahora bien, para ello se requiere que el testamento
posterior s ea válido y eficaz (a rt. 422-9.2). Consiguientemente, no
producen efectos los testamentos nulos (que son los que indica el
art. 422-1.1 y 422-1.2), ni l os que devienen in eficaces por causa de
preterición errón ea, los caducados y los dest ruidos sin posibili dad
de reconstrucción.
Fuera de estos casos, «el testamento posterior revoca el anterior,
incluso si el posterior queda vacante o destituido por frustración de la
delación a favor del hered ero instituido por premoriencia, ren uncia o
indignidad, de manera que esta falta de eficacia a posteriori o sobreve-
nida de la institución de heredero no provoca la reminiscencia del testa-

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