Resoluciones de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat

AutorVíctor Esquirol Jiménez
CargoNotario de El Masnou
Páginas177-181
LA NOTARIA | | 1/2015 177
POTESTAD PARENTAL
Para aceptar una donación pura y simple en nombre del
menor de edad, deben intervenir los dos progenitores; no
es suficiente la comparecencia del que tiene la guardia y
custodia del menor, salvo que se le haya atribuido el ejer-
cicio de dicha facultad
Resolución JUS/77/2015, de 7 de enero (DOGC de 2 de febrero de 2015)
RESUMEN: Se otorga escritura de donación pura y simple a favor
de una menor representada solo por uno de los titulares de la potes-
tad parental, la que ejerce la guarda y custodia de la menor por razón
del divorcio de los progenitores. La Registradora de la Propiedad exi-
ge el consentimiento del otro titular de la potestad parental. El Nota-
rio autorizante recurre alegando que dicho consentimiento solo es
necesario en relación con los actos de administración extraordinaria
(art. 236-11 CCCat), que son definidos por el art. 236-8 como aque-
llos que requieren autorización judicial, mientras que el art. 236-27.e)
solo requiere la autorización judicial para aceptar las donaciones que
sean modales u onerosas; en cambio, argumenta el recurrente, en las
donaciones puras y simples no es necesaria dicha aceptación, ni el
consentimiento de ambos titulares de la potestad parental, ya que
son beneficiosas para la menor.
La DGDEJ resuelve previamente una cuestión formal, pues la Re-
gistradora califica el recurso como extemporáneo. De hecho, entre
la fecha de la not a de calificació n y la del recurso hay un «escrito »
(calificado así por la Registradora) mediante el cual esta comunica al
Notario que está conforme con la subsanación de otro defecto de la
misma escritura (faltaba el NIF de la donataria), pero que queda pen-
diente de enmendar el que da lugar a esta resolución. La DG califica
este «escrito» como «auténtica calificación», puesto que está firmado
por la Registradora y comunica la existencia de un defecto (aunque
no contenga expresión de los recursos procedentes), siguiendo la
doctrina de las RRDGRN de 2 de diciembre de 2004 y de 15 de octu-
bre de 2005. Además, señala que el art. 58 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas
y procedimiento administrativo común, dispone que las notificacio-
nes que omitan la expresión de los recursos que procedan surtirán
efecto a partir de la fecha en que el inter esado realice actuaciones
que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto ob-
jeto de notificación o interponga el recurso que proceda, de lo que la
DG infiere que la nota de calificación surtirá efecto en el momento en
que se haya notificado, y desde entonces empezará a contar el plazo
de impugnación, por lo que debe admitir el recurso.
En la cuestión de fondo, la DGDEJ desestima el recurso. Estando
atribuidos el ejercicio de la potestad parental y, por ende, la repre-
sentación legal d e la menor a ambos progenitores conjuntamente
por la ley, y sin que la sentencia de divorcio o el acuerdo de aquellos
dispongan lo contrario, entiende el centro directivo que tampoco
concurre ninguno de los supues tos excepcionales previs tos por el
art. 236-10 (imposibilidad, ausencia o incapacidad), por lo que es ne-
cesaria la intervención de ambos progenitores. Por otra parte, el art.
236-11.6, alegado por el Notario, solo es aplicable a los casos en que,
existiendo vida separada de los progenitores, el ejercicio de la potes-
tad parental haya sido atribuido a uno solo de ellos, lo cual no ocurre
en el presente caso. Por lo tanto, en lugar de a legar el art. 236-11,
debería haberse a legado la aplicación del art. 236-8.2.a), conforme
al cual «en los actos de administración ordinaria y respecto a terceros de
Resoluciones de la Dirección General de Derecho y
Entidades Jurídicas de la Generalitat
Víctor Esquirol Jiménez
Notario de El Masnou

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