Resoluciones de la Dirección General

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas681-688
Registro de la Propiedad

Resolución de 25 de septiembre de 2001 (BOE 12-12-2001)

URBANISMO PROYECTO DE COMPENSACIÓN: DOCUMENTO HÁBIL.

No es precisa escritura pública para la inscripción de un proyecto de compensación, aun cuando se realicen segregaciones en determinadas fincas, ya que es bastante el documento administrativo en el que se formalicen las segregaciones efectuadas y el proyecto de compensación.

Resolución de 27 de septiembre de 2001 (BOE 10-12-2001)

HIPOTECA NOVACIÓN CUENTA CORRIENTE DE CRÉDITO.

El que la Ley 2/1994 se limite a contemplar el supuesto de novación de préstamos hipotecarios, no es obstáculo para inscribir la novación de una hipoteca en garantía de cuenta corriente de crédito, ya que la Ley 2/1994 no contiene la regulación general de la novación, que se contiene en el Código Civil y legislación hipotecaria, sino, exclusivamente, los requisitos de la novación y subrogación para poder gozar de determinados beneficios fiscales y arancelarios. Page 681

Resolución de 28 de septiembre de 2001 (BOE 8-12-2001)

HIPOTECA CANCELACIÓN. FUSIÓN POR ABSORCIÓN.

Para cancelar una hipoteca concedida por entidad hoy extinguida por su absorción por otra, que es la que otorga la escritura de cancelación, no es imprescindible la previa inscripción de la fusión por absorción si a la escritura de cancelación se acompaña testimonio suficiente de la fusión que permita practicar la inscripción de cancelación y transmisión intermedia por el mecanismo del tracto abreviado.

Resolución de 29 de septiembre de 2001 (BOE 11-12-2001)

TRACTO SUCESIVO CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN.

No procede la cancelación de determinada inscripción si no consta que en el procedimiento en que se ordena han sido demandados todos los titulares regístrales.

Resoluciones de 1 y 17 de octubre de 2001 (BOE 11 y 10-12-2001)

HIPOTECA EJECUCIÓN. PLURALIDAD DE FINCAS. DETERMINACIÓN DE LA CANTIDAD RECLAMADA Y DEL SOBRANTE.

La obligada distribución de responsabilidad entre las diferentes fincas hipotecadas no determina una división del crédito único en cuya garantía se constituye la hipoteca. No puede, por ello, exigirse al acreedor que, llegado el caso de la ejecución de la hipoteca, deba determinar la cantidad reclamada por cada una de las fincas. Lo único que el Registrador debe calificar es que del precio del remate no se detraiga mayor cantidad de la que responde la finca y que lo detraído se destine, efectivamente, al pago del actor.

Resolución de 2 de octubre de 2001 (BOE 12-12-2001)

EXPEDIENTE DE DOMINIO REANUDACIÓN DE TRACTO. NOTIFICACIÓN AL TITULAR REGISTRAL.

Para la inscripción de un expediente de dominio, el Registrador puede y debe calificar el cumplimiento de los requisitos derivados de la necesaria protección de los derechos del titular registral, por lo que no puede procederse a la inscripción si, teniendo la última inscripción de dominio menos de treinta años de antigüedad, sólo se ha realizado una notificación mediante edictos en contra de lo prevenido en el artículo 202 LH. Page 682

Resolución de 3 de octubre de 2001 (BOE 11-12-2001)

SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Aunque la norma aplicable emplee el término -adscripción-, de su texto resulta claro que la Tesorería de la Seguridad Social adquiere la titularidad plena de los bienes que pertenecían al Instituto Social de la Marina, lo que puede hacerse constar en el Registro mediante la correspondiente inscripción de...

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