Resoluciones de la Dirección General

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas283-288
Registro de la Propiedad

Resolución de 10 de septiembre de 2001

Registro de la Propiedad de Málaga, número 9

(BOE de 13-10-2001)

DOCUMENTO PRIVADO ELEVACIÓN JUDICIAL A PUBLICO. NECESARIA COINCIDENCIA.

En cumplimiento de sentencia dictada en juicio declarativo para elevación a público de un contrato privado de compraventa, el Juez, en rebeldía del vendedor, otorga la venta no a favor del comprador, ya fallecido, sino a favor de su esposa e hijo, que son quienes han instado el procedimiento: no procede la inscripción porque lo actuado no es congruente con la sentencia y el Juez carece de legitimación suficiente para otorgar el acto formalizado que altera sustancialmente el contrato inicialmente celebrado.

Resolución de 11 de septiembre de 2001

Registro de la Propiedad de Posadas

(BOE de 30-10-2001)

SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO TITULO MATERIAL.

No procede la inscripción de una sentencia que se limita a declarar, por allanamiento del demandado, que el dominio de una mitad indivisa corresponde al actor, sino que es preciso indicar la causa o título material en que se funda la adquisición o acompañar el documento que conste en autos del que se deriva dicho título material.Page 283

Resolución de 12 de septiembre de 2001

Registro de la Propiedad de Valencia, número 4

(BOE de 30-10-2001)

USUFRUCTO SUCESIVO CONSTITUCIÓN POR EL NUDO PROPIETARIO.

Es posible la inscripción como sucesivo del usufructo que el nudo propietario se reserva al enajenar la nuda propiedad, pues, aunque no es titular de dicho derecho, no es el actual usufructo lo que desea inscribir a su nombre, sino el que le corresponderá al consolidarse el mismo con la nuda propiedad.

Resolución de 13 de septiembre de 2001

Registro de la Propiedad de Mérida, número 1

(BOE de 29-10-2001)

PARTICIÓN DE JHERENCIA NULIDAD DE TESTAMENTO. NECESIDAD DE SENTENCIA.

No procede la inscripción de una partición hereditaria realizada sobre la base de un acta notarial de declaración de herederos, aun existiendo un testamento anterior que el Notario estima nulo por preterición no intencional de legitimarios, siendo necesario bien el consentimiento de todos los favorecidos por el testamento presuntamente nulo o la declaración judicial de la nulidad del testamento, del cual no puede prescindirse sin alguno de tales requisitos.

Resolución de 14 de septiembre de 2001

Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares, número 3

(BOE de 29-10-2001)

HIPOTECA NOVACIÓN. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA. LEY 2/94. NO NECESIDAD DE CANCELACIÓN PARCIAL. REDISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES ENTRE LAS DIVERSAS FINCAS.

La extralimitación del negocio novatorio de un...

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