Resoluciones de la Dirección General

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas2161-2172
a) Registro de la Propiedad

Resolución de 2 de marzo de 2001

Registro de la Propiedad de Tarragona, número 3

(BOE 7-6-2001)

EXCESO DE CABIDA PROPIEDAD HORIZONTAL: POSIBILIDAD DE INSCRIPCIÓN EN UN ELEMENTO PRIVATIVO

No puede afirmarse, con carácter general, que la inscripción de un exceso de cabida en un elemento privativo de una propiedad horizontal exija en todo caso la modificación del título constitutivo. Será así cuando la diferencia de superficie sea debida a una alteración de los linderos del elemento, pero no cuando, sin alteración del perímetro, se trata, exclusivamente, de hacer constar la superficie real resultante de una correcta medición, en cuyo caso podrá utilizarse, como en el caso del recurso, el expediente de dominio.

Resolución de 29 de marzo de 2001

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE 6-6-2001)

ANOTACIÓN DE DEMANDA CANCELACIÓN POR SENTENCIA ABSOLUTORIA.

Solicitada la cancelación de una anotación de demanda, que al presentarse la solicitud se encuentra ya caducada, mediante la presentación del testimonio de la sentencia firme por la que se absolvía al demandado, no puede mantenerse la calificación denegatoria de la cancelación que, por otra parte, constituye un cúmulo de dificultades artificiales puestas al documento.Page 2161

La sentencia absolutoria es suficiente por sí misma para obtener la cancelación de la anotación (cfr. art. 207 RH), aun cuando expresamente no se ordene la misma.

Resolución de 2 de abril de 2001

Registro de la Propiedad de Orense, número 1

(BOE 6-6-2001)

CANCELACIÓN NULIDAD DE TITULO. TRACTO SUCESIVO.

Declarada en procedimiento penal la nulidad de unas capitulaciones matrimoniales por delito de alzamiento de bienes y ordenada la cancelación de su inscripción y la de la aportación de bienes procedentes de la sociedad conyugal liquidada a una sociedad mercantil, no procede la cancelación al no haber sido parte en el procedimiento la sociedad a cuyo favor constan inscritos los bienes (parece desprenderse que la mera notificación de la sentencia condenatoria no equivale a la demanda necesaria).

Resolución de 3 de abril de 2001

Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera

(BOE 6-6-2001)

PROPIEDAD HORIZONTAL ANOTACIÓN DE EMBARGO POR CUOTAS MPAGADAS. TRACTO SUCESIVO.

Aun cuando pueda aceptarse que la afección de los elementos privativos al pago de los gastos comunes (cfr. art. 9.5 LPH) opera como una carga tácita, incluso en perjuicio de propietarios posteriores al que incurrió en el impago, para hacer efectiva dicha eficacia es preciso que la demanda se dirija contra el titular registral para evitar la indefensión, proscrita por el artículo 24 CE, que en otro caso se produciría.

Resolución de 4 de abril de 2001

Registro de la Propiedad de Orense, número 2

(BOE 6-6-2001)

CANCELACIÓN NULIDAD DE TITULO. TRACTO SUCESIVO.

Declarada en procedimiento penal la nulidad de unas capitulaciones matrimoniales por delito de alzamiento de bienes y ordenada la cancelación de su inscripción y la de la aportación de bienes procedentes de la sociedad conyugal liquidada a una sociedad mercantil, no procede la cancelación al no haber sido parte en el procedimiento la sociedad a cuyo favor constan inscritos los bienes (parece desprenderse que la mera notificación de la sentencia condenatoria no equivale a la demanda necesaria).Page 2162

Resolución de 5 y 9 de abril de 2001 Registro de la Propiedad de Murcia, número 2 (BOE 6-6-2001)

HIPOTECA INTERESES: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN POR ESTE MOTIVO. CERTIFICACIÓN BANCARIA, ARTICULO 1.435 LEC: EFICACIA.

Pactándose que el préstamo devengará intereses a tipo variable y determinándose una responsabilidad hipotecaria por este concepto en razón de un tipo que se señala como máximo, no es necesario, además, establecer un tipo máximo de interés para el devengo de los intereses.

La expresión -a efectos hipotecarios-, que matiza la fijación del tipo máximo de interés, sólo puede entenderse en el sentido de señalarlo a efectos de determinación de la responsabilidad hipotecaria por este concepto.

La suspensión o denegación de la inscripción en cuanto a los intereses por falta de determinación de la responsabilidad hipotecaria por este concepto no impide la inscripción de la hipoteca en cuanto a los restantes conceptos garantizados, si así lo solicita el interesado.

Es válido el pacto por el que se encomienda a la entidad de crédito, a través de la certificación prevista en el artículo 1.435 LEC, la liquidación de la deuda, aun cuando no se prevea la aplicación del artículo 153 LH, por cuanto se refiere sólo al procedimiento ejecutivo ordinario, en el que se establecen legalmente las garantías a favor del deudor.

Resolución de 6 de abril de 2001

Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 2

(BOE 6-6-2001)

CANCELACIÓN MANDAMIENTO CONTRADICTORIO CON LA SENTENCIA QUE LO MOTIVA.

No puede procederse a la cancelación ordenada en mandamiento dictada en ejecución de una sentencia, de cuyos términos resulta haberse dejado sin efecto la declaración de nulidad del título que justificaba la orden de cancelación de la inscripción de dicho título.

Resolución de 7 de abril de 2001

Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera, número 3

(BOE 6-6-2001)

PROPIEDAD HORIZONTAL ANOTACIÓN DE EMBARGO POR CUOTAS MPAGADAS. TRACTO SUCESIVO.

Embargados varios pisos en régimen de propiedad horizontal por deudas a la comunidad y transmitido su dominio tras el embargo, no procede tomar la anotación del embargo trabado si, al presentarse el mandamiento que lo ordena, figuran ya inscritos los pisos a favor de los adquirentes, por cuanto,Page 2163 aun cuando la anotación carezca de valor constitutivo, el principio de prioridad (art. 17 LH) impone...

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