Resoluciones publicadas en el Boe
Autor | Juan José Jurado Juradoy J. J. Pretel Serrano |
Páginas | 331-436 |
Resolución de 26-9-2003
(BOE 5-11-2003)
Registro de la Propiedad de Alicante, número 3
El exceso devengado por intereses y costas durante la tramitación del procedimiento ejecutivo ordinario, respecto de las cantidades inicialmente anotadas, debe hacerse constar por nota al margen de la anotación preventiva de embargo practicada y que es registralmente la base de la ejecución, y ello a pesar de que existan otras anotaciones de embargo posteriores, pues la cantidad que consta en la anotación de embargo no es límite de responsabilidad del bien trabado, sino que todo él queda afecto por la traba al íntegro pago del crédito perseguido en el proceso en que se decreta el primer embargo. Sólo la suma que consta en la anotación es límite de responsabilidad del bien embargado en beneficio de quien haya adquirido el bien trabado en otra ejecución, quedando excluidos los terceros poseedores adquirentes voluntariamente del deudor embargado, afectando, incluso, a los adquirentes en enajenación forzosa las variaciones de las cantidades que por nota al margen de la anotación de embargo que sirva de soporte registral a la ejecución, se hayan hecho constar por nota al margen de la misma, antes de la inscripción de su adquisición en enajenación forzosa.
Tal constancia por nota al margen de la anotación de embargo que sirve de base registral para la ejecución, no implica la pérdida de la prioridad registral de la misma, mientras continúe vigente.Page 331
Resolución de 27-9-2003
(BOE 5-11-2003)
Registro de la Propiedad de Valladolid, número 5
Seguido procedimiento administrativo de apremio contra un cónyuge, como administrador de una sociedad, por impago de deudas tributarias de ésta, y derivándose ejercicio de acción de responsabilidad contra aquél, no cabe admitir que pueda acordarse el embargo preventivo de bienes de su consorte, ya que la responsabilidad de los bienes de este último por las deudas perseguidas no puede acordarse en el procedimiento de apremio, sino que debe ser declarada a través del procedimiento declarativo correspondiente.
Resolución de 29-9-2003
(BOE 5-11-2003)
Registro de la Propiedad de Madrid, número 4
Conferido poder a una persona para que en nombre del apoderado pueda -comprar toda clase de bienes muebles e inmuebles, o participaciones indivisas de los mismos, ...y gravarlos en garantía de cualquier obligación que contraiga, incluso préstamos que podrá concertar en su nombre el propio apoderado y en el del otorgante (poderdante), estipulando libremente los intereses, condiciones y demás pactos...-, es inscribible una escritura de hipoteca, constituida conforme al artículo 217 del Reglamento Hipotecario, sobre una finca adquirida por ambos, por mitades indivisas, en garantía de un préstamo concedido a los mismos, conjunta y solidariamente, y ello como se infiere de la interpretación literal del poder y de otros criterios hermenéuticos, dado que la facultad de gravar y obligar no cabe que sea interpretada desvinculada de la de adquirir, aunque expresamente no se establezca tal conexión, pues la forma de financiar la compraventa se logra con la prestación de la máxima garantía, tanto en el plano obligacional como real.
Resolución de 30-9-2003
(BOE 25-11-2003)
Registro de la Propiedad de Madrid, número 13
A juicio del Centro Directivo, es inscribible una escritura de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria sobre dos fincas en garantía de la deuda procedente de una liquidación contra la que se había interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente, y en la que se pactó, tras sucesivas rectificaciones, que la hipoteca -tendrá de vigencia el tiempo que dure el acuerdo de suspensión del pago de la deuda, es decir, hasta la resolución definitiva..., pudiendo prorrogarse a la vía jurisdiccional hasta la decisión firme del Tribunal Supremo...-, pues la obligación garantizada existe, si bien sujeta a término incierto de exigibilidad, pero que necesariamente ha de llegar y que será aquél en que se produzca una resolución firme en el procedimiento iniciado o en los posteriores posibles. Además -siempre según criterio de la Dirección General- la obligación garantizada prescribirá en su caso, aunque registralmente no resulte la fecha del inicio del cómputo del plazo, pudiendo cualquier interesado instar la constancia en el Registro del nacimiento de la obligación o el cumplimiento de la condición.
Resolución de 1-10-2003
(BOE 25-11-2003)
Registro de la Propiedad de Málaga, número 9
Para que se pueda interponer recurso gubernativo es necesario que el recurrente adjunte el documento original calificado o testimonio notarial del mismo, y si dicha exigencia no se cumple, debería devolverse el expediente al Registrador para que éste requiera al recurrente a fin de que en diez días subsane la falta.
Pudiendo configurarse el derecho de opción de compra como transmisible, no es posible que otra persona distinta del optante originario se convierta en comprador del bien en virtud de tal opción, si antes no media el previo negocio traslativo de dicho derecho.
Resolución de 2-10-2003
(BOE 25-11-2003)
Registro de la Propiedad de Barcelona, número 24
El...
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