Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1919-1929

A) RESOLUCIONES PUBLICADAS EN EL BOE

a) Registro de la Propiedad

Resolución de 12 de marzo de 2002 (BOE 29-5-2002)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA TRACTO SUCESIVO.

Se deniega la anotación ordenada sobre fincas inscritas en favor de persona jurídica distinta de los querellados. Las exigencias del tracto sucesivo impiden la práctica del asiento (art. 20 LH). Además es doctrina de la Dirección General, que no está prevista en el artículo 42 de la LH, la anotación por querella criminal. Únicamente cabría si con la acción penal se ejercitase la civil; pero en este caso no resulta que exista pretensión de nulidad de las enajenaciones que originaron la querella, por lo que se confirma la negativa.

Resolución de 13 de marzo de 2002 (BOE 30-5-2002)

HIPOTECA INTERESES VARIABLES. LIMITE DEL ARTICULO 114 LH.

Aunque no se establezca un tipo máximo, es admisible la fijación de la cantidad máxima que se puede alcanzar en concepto de intereses. En cuanto al tope fijado por el artículo 114 LH, no significa otra cosa sino que unas mismas cantidades no pueden devengar simultáneamente intereses ordinarios y de demora; respetando esta exigencia, ninguna dificultad hay para poder reclamar todos los intereses devengados por las respectivas definiciones de su garantía hipotecaria dentro de los máximos legales.Page 1919

Resolución de 14 de marzo de 2002 (BOE 30-5-2002)

HIPOTECA NOVACIÓN. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.

Es inscribible la escritura en la que se modifican las condiciones del tipo de interés, con cláusula en la que después de fijarse un índice de referencia principal y el sustitutivo, se acuerda que si fuera imposible conocer el valor de estos índices para un período siguiente, el Banco tendrá la facultad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo, en virtud de la autonomía de la voluntad que autorizan los artículos 1.115 y 1.255 del Código Civil. Constando en el Registro los datos iniciales del crédito, no es preciso aportar de nuevo la escritura de la constitución de la hipoteca para poder inscribir el título de la modificación.

Resolución de 15 de marzo de 2002 (BOE 30-5-2002)

HIPOTECA NOVACIÓN. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.

Es inscribible la escritura en la que se modifican las condiciones del tipo de interés con cláusula en la que después de fijarse un índice de referencia principal y el sustitutivo, se acuerda que si fuera imposible conocer el valor de estos índices para un período siguiente, el Banco tendrá la facultad de declarar el vencimiento anticipado del préstamo, en virtud de la autonomía de la voluntad que autorizan los artículos 1.115 y 1.255 del Código Civil. Constando en el Registro los datos iniciales del crédito, no es preciso aportar de nuevo la escritura de la constitución de la hipoteca para poder inscribir el título de la modificación.

Resolución de 16 de marzo de 2002 (BOE 29-5-2002)

SOCIEDAD DE GANANCIALES NECESIDAD DE PREVIA LIQUIDACIÓN

En juicio ejecutivo seguido sólo contra el marido, una vez fallecida la esposa, se remata una finca ganancial, sin que concurra la previa liquidación de la sociedad conyugal. La Dirección General confirma la negativa del Registrador porque el principio de tracto sucesivo impone como necesario la liquidación y la previa inscripción del título correspondiente.

Resolución de 18 de marzo de 2002 (BOE 30-5-2002)

HIPOTECA ANOTACIÓN DE DEMANDA SOBRE SU VALIDEZ.

El asiento de anotación de la demanda que pone en cuestión la validez o eficacia de la misma hipoteca no es cancelable sólo en virtud del auto que aprueba el remate o adjudicación de la finca en el procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca cuestionada.Page 1920

Resolución de 20 de marzo de 2002 (BOE 30-5-2002)

SEGREGACIÓN Y OBRA NUEVA REQUISITOS.

Aportadas las correspondientes licencias municipales y acreditado el cumplimiento de los demás requisitos de la legislación urbanística, se resuelve en el sentido de ser inscribible la segregación de una parcela que es urbana y de la obra nueva que se declara.

Resolución de 23 de marzo de 2002 (BOE 30-5-2002)

ERROR DE CONCEPTO RECTIFICACIÓN.

El titular de una finca expropiada pretende obtener la .rectificación del asiento mediante una instancia ante el Registrador, por entender que se ha cometido un error de concepto en su redacción. No procede, pues el artículo 218 LH establece que cuando el Registrador o cualquiera de los interesados se opongan a la rectificación de un error de concepto, por estimar que la inscripción no es conforme con el título presentado, la pretensión de rectificación debe dilucidarse en juicio ordinario.

Resolución de 27 de marzo de 2002 (BOE 30-5-2002)

HIPOTECA ANOTACIÓN DE DEMANDA SOBRE SU VALIDEZ.

El asiento de anotación de la demanda que pone en cuestión la validez o eficacia de la misma hipoteca no es cancelable sólo en virtud del auto que aprueba el remate o adjudicación de la finca en el procedimiento judicial sumario de ejecución de la hipoteca cuestionada.

Resolución de 1 de abril de 2002 (BOE 30-5-2002)

HERENCIA HEREDERA ÚNICA.

Es inscribible la escritura de manifestación de herencia otorgada por la viuda del causante, heredera única, la cual liquida la sociedad conyugal y se adjudica los bienes hereditarios, toda vez que se acredita el fallecimiento de la madre del testador antes de la muerte de éste. Se rechaza la extemporanei-dad del recurso, pues la calificación primera se produjo durante la vigencia de las normas precedentes.Page 1921

Resolución de 2 de abril de 2002 (BOE 30-5-2002)

NULIDAD DE INSCRIPCIONES CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES.

Por sentencia firme se declara la nulidad de dos inscripciones de compraventa y se ordena su cancelación. Al existir otros asientos posteriores, cuyos titulares no han sido demandados, se...

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