Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJurado Jurado-Del Valle Hernández-Pretel Serrano
Páginas1005-1035
Registro de la Propiedad

Resolución de 3-1-2005

(BOE 4-3 - 2005)

Registro de la Propiedad de Yeste

BIEN. PATRIMONIAL MUNICIPAL. ENAJENACIÓN DIRECTA DEL MISMO.

No cabe, en el presente caso, la enajenación directa de un bien patrimonial municipal porque la subasta pública es la regla general en esta materia, sin que el hecho de haber quedado desierta la subasta se erija en una excepción a dicha regla, pues las normas reguladoras no la contemplan como tal (sí contemplan la permuta bajo ciertas condiciones, lo que aquí no ha tenido lugar). Procede, por tanto, la celebración de una nueva subasta.

Resolución de 10-1-2005

(BOE 5-3-2005)

Registro de la Propiedad de Palencia, número 1

REPRESENTACIÓN. RESEÑA IDENTIFICATIVA Y JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA. SU CALIFICACIÓN. RECURSO GUBERNATIVO. INFORME EN DEFENSA DE LA NOTA.

Reinterpretando de manera diferente la Resolución de 12-4-2002, reitera la DGRN que el Registrador debe limitarse a calificar que el documento presentado a inscripción contiene la reseña de -modo adecuado- y que se ha incorporado el juicio notarial de suficiencia de las facultades del representante, debiendo ser su contenido y -la calificación- hecha por el Notario, congruente con el negocio formalizado; sin que el Registrador pueda, en ningún caso, solicitar que se le acompañe el documento auténtico del que nacen las facultades representativas, o que se le transcriban facultades o que se le tes-Page 1005timonie total o parcialmente contenido alguno de dicho documento auténtico del que emanan las facultades representativas.

A juicio siempre del Centro Directivo, es la nota de calificación el momento procedimental único e idóneo para exponer todos y cada uno de los argumentos jurídicos que fundamentan la decisión del Registrador, sin que sea el informe en defensa de la nota el acto adecuado para ello, debiendo reducirse el mismo a cuestiones de mero trámite (obviando la DGRN que las normas reguladoras del recurso gubernativo recogen como preceptivo y obligatorio dicho informe).

Resolución de 12-1-2005

(BOE 4-3-2005)

Registro de la Propiedad de Gergal

RECTIFICACIÓN. DEL REGISTRO. DE INSCRIPCIONES INTERMEDIAS SIN CONSENTIMIENTO DE QUIENES EN ELLAS ERAN TITULARES REGÍSTRALES Y QUE OTORGARON LAS ESCRITURAS CORRESPONDIENTES.

No cabe modificar el aprovechamiento urbanístico y los gastos de urbanización, interviniendo sólo el Ayuntamiento y los actuales titulares registrales pretendiendo la rectificación de las inscripciones intermedias, sin consentimiento de quienes en ellas figuraban como titulares regístrales y otorgantes de las respectivas escrituras que motivaron tales asientos. Cuestión distinta es que lo solicitado hubiese sido sólo la rectificación de la última inscripción, ya que entonces serían suficientes aquellos consentimientos (el del Ayuntamiento y los actuales titulares regístrales).

Resolución de 13-1-2005

(BOE 3-3-2005)

Registro de la Propiedad de Carlet

TRACTO SUCESIVO. NULIDAD DE HIPOTECA. NECESIDAD DE QUE EL TITULAR REGISTRAL SEA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO.

Adjudicada una finca en un procedimiento judicial sumario del antiguo artículo 131 LH e inscrita la adjudicación y practicada la cancelación de las cargas posteriores, a excepción de una anotación preventiva de demanda posterior a la certificación de cargas, y presentada posteriormente sentencia declarando la nulidad de dicha hipoteca, de la ejecución del título al portador que la misma garantizaba y también de la adjudicación en procedimiento entablado contra persona distinta del cesionario del remate, al encontrarse ya caducada dicha anotación de demanda no cabe inscribir la sentencia por no haber sido parte el titular registral actual, dado el efecto radical y automático de la caducidad de la anotación.Page 1006

Resolución de 14-1-2005

(BOE 7-3-2005)

Registro de la Propiedad de Vila-Real, número 1

CADUCIDAD. TESTIMONIO DEL AUTO DE ADJUDICACIÓN PRESENTADO UNA VEZ CADUCADA LA ANOTACIÓN DEL EMBARGO DERIVADA DE LA EJECUCIÓN. IMPROCEDENCIA DE LA CANCELACIÓN DE LAS CARGAS POSTERIORES.

Caducada una anotación preventiva de embargo, con independencia de que haya sido o no formalmente cancelada, no pueden cancelarse las cargas posteriores decretadas en el auto de adjudicación, pues el testimonio de dicho auto se presentó una vez producida la caducidad de dicha anotación, y ello con independencia de la preferencia sustantiva de los respectivos derechos, que no puede verse alterada por la no cancelación de asientos posteriores.

La situación del embargo con anotación caducada es similar a la del embargo no anotado, que es eficaz y puede ejecutarse, aunque se encuentre con más dificultades para cancelar, en su caso, las cargas posteriores.

Resolución de 15-1-2005

(BOE 7-3-2005)

Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga, número 2

RECTIFICACIÓN. DEL REGISTRO MODIFICANDO TODAS LAS ESCRITURAS INTERMEDIAS HASTA LLEGAR A LOS TITULARES ACTUALES.

No cabe rectificar las inscripciones intermedias sin consentimiento de sus respectivos titulares registrales y que otorgaron las correspondientes escrituras. Otra cosa hubiese sido que sólo se rectificase la última inscripción, pues para ello hubiera bastado el consentimiento de quienes otorgaron la escritura que dio lugar a la misma.

Resolución de 17-1-2005

(BOE 4-3-2005)

Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, número 3

REPRESENTACIÓN. RESEÑA IDENTIFICATIVA DEL PODER. SEGREGACIÓN.

El Registrador debe limitarse a comprobar que el Notario ha realizado el juicio de suficiencia y que las facultades reseñadas incluyen las necesarias para realizar la escritura.

A pesar de la imprecisión en la redacción de la escritura de poder, debe entenderse que la segregación hecha de 7.836 metros cuadrados no está fuera de los límites del poder que faculta al apoderado para segregar 7.500 metros cuadrados, por analogía respecto de los excesos de cabida que no pasan de la vigésima parte de la cabida inscrita.Page 1007

Resolución de 18-1-2005

(BOE 4-3-2005)

Registro de la Propiedad de Torrejón de Ardoz, número 1

RECURSO GUBERNATIVO. LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

No está legitimado para su interposición quien compareció como mandatario verbal en la escritura, pues aunque luego haya mediado ratificación, ésta aparece circunscrita a la conclusión del negocio ratificado, además de no abarcar aquélla a actos posteriores al momento en que la misma tuvo lugar.

Resolución de 19-1-2995

(BOE 4-3-2005)

Registro de la Propiedad de Barcelona, número 6

TRACTO SUCESIVO. ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA SOBRE FINCA INSCRITA A NOMBRE DE PERSONA DISTINTA DE AQUÉLLA CONTRA LA QUE SE SIGUE EL PROCEDIMIENTO, HABIENDO SIDO AQUÉLLA NOTIFICADA DE LA DEMANDA ANTES DE LA VENTA A SU FAVOR, PERO QUE ACCEDE AL REGISTRO DESPUÉS DE LA ESCRITURA DE DICHA VENTA.

No cabe practicar la anotación, a pesar de las posibles sospechas de una actuación fraudulenta, pues la finca en cuestión consta ya inscrita, en el caso concreto, a nombre de persona distinta de aquélla contra la que se siguió el procedimiento.

Resolución de 20-1-2005

(BOE 3-3-2005)

Registro de la Propiedad de Valoría la Buena

INMATRICULACIÓN. POR CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ARTÍCULO 206 DE LA LH.

Es aplicable la certificación administrativa del artículo 206 de la LH a un caso de adquisición por ministerio de la ley de un bien vacante inscrito a favor de un titular registral desconocido, desde hace más de treinta años, pues aunque el supuesto no es propiamente de reanudación del tracto sucesivo por no existir transmisiones intermedias, al tratarse de una adquisición por ministerio de la ley, sí podría practicarse dicha inscripción a través de la aludida certificación como medio inmatriculador que es, publicando edictos y suspendiendo efectos, máxime cuando se ha notificado al titular registral de igual modo que el exigido para reanudar el tracto.Page 1008

Resolución de 21-1-2005

(BOE 8-3-2005)

Registro de la Propiedad de Pollenca

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO CANCELADA POR CADUCIDAD. RESTABLECIMIENTO DE LA MISMA DECRETADA JUDICIALMENTE.

Supuesto de hecho: Practicada, en su día, una anotación preventiva de embargo en ejecución ordinaria seguida contra una persona determinada y adjudicados luego al actor los bienes embargados, se cancela por caducidad dicha anotación, declarándose posteriormente por sentencia firme -dictada en procedimiento seguido contra los actuales titulares registrales, a los que no se considera terceros- la nulidad de las actuaciones de aquel procedimiento, incluida la adjudicación a la parte actora, así como la retroacción al trámite del artículo 1.490 de la anterior LEC.

Estima el Centro Directivo que el Registrador no puede entrar en el fondo de la decisión judicial firme o que sea ejecutable conforme a las leyes ni siquiera en los trámites del procedimiento, si bien puede calificar la competencia del Juez o Tribunal, la adecuación o congruencia de su resolución con el procedimiento seguido, los obstáculos que surjan del Registro, y las formalidades extrínsecas del documento, no siendo competencia del Registrador la calificación de la personalidad actora ni la legitimación procesal, pero sí aquellos casos en que se pueda producir una situación de indefensión procesal de quien aparece protegido en el Registro, y ello con independencia del modo en que el mismo haya sido emplazado.

Aunque la sentencia firme hable de inscripción respecto del asiento a practicar, lo procedente es una anotación de prórroga por cuatro años, debiendo comunicarse dicha circunstancia al Juzgado que conoce del último procedimiento, al haberse decretado aquélla en virtud de mandamiento dictado en un procedimiento distinto de aquél en que se ordenó la ejecución.

Resolución de 22-1-2005

(BOE 8-3-2005)

Registro de la Propiedad de Valladolid, número 5

OPCIÓN DE COMPRA. NOTIFICACIÓN DE SU EJERCICIO. EJERCICIO UNILATERAL POR EL OPTANTE.

Concedido un derecho de opción de compra a un tercero, por unos cónyuges...

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