Resoluciones publicadas en el BOE

AutorAna M. del Valle Hernández
Páginas719-721
Registro Mercantil

Resolución de 19-9-2005(BOE 4-11-2005)

Registro Mercantil de Barcelona, número II

Disolución. Plazo de duración de la sociedad.

No procede practicar la nota marginal de disolución de pleno derecho de una sociedad por transcurso de su plazo de duración, solicitada por instancia, puesto que de los estatutos resulta su duración indefinida.

Resolución de 3-10-2005(BOE 17-11-2005)

Registro Mercantil de de Madrid, número X

Depósito de cuentas. Certificación de traslado de domicilio.

La certificación de traslado ha de reproducir las cuentas de los últimos cinco años, como máximo, en caso de haber más, y en todo caso en los términos que resulten del Registro.

Dado el carácter excepcional de la norma sancionadora, a los efectos de enervar el cierre registral únicamente es necesario depositar las cuentas (o la constancia de su no aprobación) correspondientes a los tres últimos ejercicios.

Resolución de 4-10-2005(BOE 17-11-2005)

Registro Mercantil de A Coruña

Denominación social.

Las cámaras de comercio, dada su plena capacidad de obrar y el sometimiento al derecho privado de su régimen patrimonial y de contratación, están facultadas para constituir una sociedad limitada incluso unipersonal. Si bien esta capacidad está supeditada a la previa autorización del órgano competente que determine la legislación de las Comunidades Autónomas.

Pueden, igualmente, ser administradores de dichas sociedades.

El Registrador Mercantil Provincial puede calificar la denominación social.

La denominación Cámara Compostela, S. L., no induce a error con relación a un organismo oficial que, además, en este caso puede presumirse que ha prestado su consentimiento.

Resolución de 10-10-2005(BOE 23-11-2005)

Registro Mercantil de Madrid, número IX

Acuerdos sociales. Certificación de las actas.

En las certificaciones de las actas debe constar la fecha y sistema de aprobación de las mismas.

Resolución de 11-10-2005(BOE 24-11-2005)

Registro Mercantil de Madrid, número XV

Acuerdos sociales. Junta general. Presidente.

Una vez constituida válidamente la Junta por haber concurrido a su regular convocatoria socios a los que corresponde un número de votos suficientePage 719 para poder adoptar acuerdos, el hecho de ausentarse algunos de los presentes, cualquiera que sea su número, a ese momento inicial, no impide a los restantes continuar la reunión y tomar los acuerdos que el orden del día permita si reúnen el número de votos...

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