Resoluciones publicadas en el BOE

AutorJuan José Pretel Serrano
Páginas1855-1858
Registro de la Propiedad

Resolución de 19 de octubre de 2002 (BOE 15-1-2003)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE QUERELLA. TRACTO SUCESIVO.

  1. No puede practicarse anotación preventiva de querella contra determinada persona física cuando los bienes sobre los que se ordena tomarla están inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona jurídica, que no ha sido parte ni ha intervenido en el procedimiento y aún cuando el propio querellado sea socio único de la entidad titular del bien.

  2. No puede acceder a los libros regístrales la interposición de una querella si no se ejercita, juntamente con la acción penal, una acción civil de trascendencia real inmobiliaria.

    Resolución de 23 de noviembre de 2002 (BOE 15-1-2003)

    COMPRAVENTA POR EXTRANJEROS. ADQUISICIÓN REALIZADA CONFORME AL RÉGIMEN LEGAL DE SU NACIONALIDAD.

    Es posible la inscripción a favor de unos cónyuges extranjeros que compran una finca con sujeción al régimen económico matrimonial propio de la legislación de su país, quedando diferido el problema de la acreditación de dicho régimen económico para el momento de la enajenación o gravamen posterior, pudiendo, incluso, quedar obviada la necesidad de que se exprese posteriormente dicho régimen en el supuesto de que tales actos dispositivos se realicen por los dos cónyuges (lógicamente, para el supuesto de anotaciones preventivas de embargo se precisaría que fuesen demandados los dos cónyuges -siPage 1855 los dos son deudores-, o dirigir la demanda contra el cónyuge deudor con notificación a su consorte).

    Resolución de 25 de noviembre de 2002 (BOE 15-1-2003)

    AUTO DE ADJUDICACIÓN EN JUICIO EJECUTIVO ORDINARIO. OMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS.

    Es inscribible el testimonio de un auto de adjudicación dictado en un procedimiento ejecutivo ordinario en el que no se solicitó ni, en consecuencia, se expidió la pertinente certificación de dominio y cargas, ya que ésta no es un requisito esencial del procedimiento, de tal manera que si hay titulares posteriores a la anotación preventiva de embargo, los mismos pueden conocer la existencia de la ejecución por la concreta anotación de embargo practicada, a diferencia de lo que sucede con la hipoteca, que no puede llegar a saberse que la misma se encuentra en ejecución, si no es a través de la certificación de dominio y cargas que se expida (recordemos las dos fases en que se puede encontrar la hipoteca: de pendencia...

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