Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas267-274
Registro de la Propiedad

Resolución de 16 de julio de 2002 (BOE 12-10-2002)

CONCESIÓN DE USO DE UN EDIFICIO. NUMERUSAPERTUS.

El Ayuntamiento otorga a una sociedad la concesión del uso de un edificio mediante el pago de un canon anual. Según el artículo 2 de la Ley Hipotecaria, son inscribibles los derechos reales aunque no sean típicos o nominados y también el arrendamiento. El derecho en cuestión es inscribible, sea como derecho real o como arrendamiento.

Resolución de 17 de julio de 2002 (BOE 11-10-2002)

ANOTACIÓN DE DEMANDA.

Una vez cancelada por caducidad la anotación, no es posible su prórroga, siendo procedente únicamente una nueva anotación ordenada por el Tribunal que sea competente en ese momento por estar entendiendo del litigio en la fase en que se encuentre.

Resolución de 18 de julio de 2002 (BOE 11-10-2002)

ANOTACIÓN DE EMBARGO.

No es anotable el embargo seguido contra una persona sobre una finca cuya propiedad aparece inscrita a nombre de su cónyuge, por habérsela adjudicado en la anterior liquidación de la sociedad conyugal.Page 267

Resolución de 19 de julio de 2002 (BOE 12-10-2002)

HIPOTECA DE MÁXIMO. EJECUCIÓN.

Se deniega la inscripción del auto emanado del procedimiento del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, por entenderse que es necesaria una sentencia previa en juicio declarativo que fije la obligación a ejecutar. La Dirección General estima que también en la hipoteca de máximo el acreedor puede obtener un título ejecutivo suficiente, y más cuando ya ha sido valorado y aprobado por el Juez.

Resolución de 29 de julio de 2002 (BOE 11-10-2002)

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. TITULO.

Basta la sentencia firme en la que dispone la práctica de determinados asientos como consecuencia de un procedimiento contencioso-administrativo, sin que se precise además un mandamiento judicial expreso.

Resolución de 2 de septiembre de 2002 (BOE 12-10-2002)

HIPOTECA. NOVACIÓN. CONDICIONES PACTADAS.

El carácter accesorio de la hipoteca respecto al crédito garantizado impide discrepar entre los términos definitorios de la obligación asegurada y los de la extensión objetiva de la hipoteca. En su caso, ha de respetarse la condición pactada de que la novación sólo será efectiva si no existen otras cargas sobre la finca.

Resolución de 3 de septiembre de 2002 (BOE 11-10-2002)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. PRORROGA.

No puede prorrogarse la anotación caducada, toda vez que esta caducidad se produce ipso iure, una vez transcurrido su plazo.

Resolución de 4 de septiembre de 2002 (BOE 11-10-2002)

HIPOTECA. NOVACIÓN. CONDICIONES PACTADAS.

El carácter accesorio de la hipoteca respecto al crédito garantizado impide discrepar entre los términos definitorios de la obligación asegurada y los de laPage 268 extensión objetiva de la hipoteca. Ha de respetarse la condición pactada de que la novación sólo será efectiva si no existen otras cargas sobre la finca.

Resolución de 5 de septiembre de 2002 (BOE 11-10-2002)

COMPRAVENTA. CAMBIOS EN LA SOCIEDAD VENDEDORA.

En la escritura se expresa que la sociedad titular registral ha cambiado tres veces de denominación y se ha transformado, acreditándose tales vicisitudes mediante las escrituras correspondientes y certificación del Registro Mercantil. No hay inconveniente en inscribir la venta de la finca, haciéndose constar los cambios expresados de la titular vendedora.

Resolución de 6 de septiembre de 2002. (BOE...

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