Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2439-2449
Registro de la Propiedad

Resolución de 10-5-2002

Registro de la Propiedad de Marquina

(BOE 9-7-2002)

EXPEDIENTE DE DOMINIO. EXCESO DE CABIDA.

Es inscribible el auto judicial en el que consta que se han citado a los colindantes y a los condueños de los pisos que componen la finca, con afirmación del Juez de que se ha acreditado la mayor cabida.

Resolución de 11-5-2002

Registro de la Propiedad de Lorca, número 1

(BOE 6-7-2002)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. CADUCIDAD.

Una anotación practicada en 1976, prorrogada en 1980, no se cancela por caducidad, una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación del remate, una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario.

Resolución de 13-5-2002

Registro de la Propiedad de Luarca

(BOE 23-7-2002)

CONSORCIO FORAL ARAGONÉS. INMUEBLES SITOS FUERA DE ARAGÓN.

El Consorcio Foral aragonés surge también sobre fincas sitas fuera de Aragón, porque se trata de norma que rige la sucesión, que según el artícu- Page 2439 lo 16 del Código Civil viene determinada por la vecindad civil aragonesa de la causante.

Resolución de 14-5-2002

Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina

(BÓE 6-7-2002)

PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Se confirma la negativa del Registro porque no ha existido reunión de la junta de condueños y hay inscritas algunas transmisiones que no concurren a otorgar la escritura de rectificación.

Resolución de 15-5-2002

Registro de la Propiedad de Valladolid, número 5

(BOE 9-7-2002)

PARTICIÓN DE HERENCIA. CONFLICTO DE INTERESES.

La afirmación hecha por la viuda del causante, en una herencia en que hay dos hijos menores de edad, de que se ha verificado una obra nueva con dinero ganancial, supone un conflicto de intereses entre la madre y los hijos, pues incluso la determinación del inventario lo supone en este caso, y más cuando existe la cautela -socini-. Por ello es imprescindible la intervención del defensor judicial y el cumplimento de los demás requisitos a que se refiere el artículo 1.060 del Código Civil.

Resolución de 16-5-2002

Registro de la Propiedad de Valladolid, número 5

(BOE 6-7-2002)

PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN EN UN PISO.

Al no estar inscrita la facultad de segregar sin consentimiento de los demás condueños, tal facultad no puede vincular a quienes han accedido a la propiedad horizontal con posterioridad. Por ello, es preciso exigir el consentimiento unánime de los restantes propietarios, bien para acceder a la segregación que se pretende, bien para inscribir la correspondiente clausula estatutaria.

Resolución de 17-5-2002

Registro de la Propiedad de Santander, número 1

(BOE 6-7-2002)

PARTICIÓN HEREDITARIA. FACULTADES DEL CONTADOR-PARTIDOR.

Se deniega la inscripción porque la partición realizada por el contador-partidor no se ajusta a lo dispuesto en el testamento, según el cual el usufruc- Page 2440 to universal debe adjudicarse a la viuda y la nuda propiedad a los dos hijos. El contador carece de atribuciones para transformar en adjudicaciones en pleno dominio las adjudicaciones en usufructo y nuda propiedad ordenadas por el testador.

Resolución de 18-5-2002

Registro de la Propiedad de Madrid, número 2

(BOE 8-7-2002)

SENTENCIA DE SEPARACIÓN. CONVENIO REGULADOR.

Estando el convenio aprobado judicialmente, no se puede entrar en el fondo del mismo. El inventario y avalúo de los bienes están implícitos en el convenio aprobado.

Resolución de 20-5-2002

Registro de la Propiedad de Pineda de Mar

(BÓE 8-7-2002)

HIPOTECA. COMPETENCIA DEL JUZGADO.

En procedimiento judicial sumario seguido en el año 1994 ante Juzgado distinto del competente por la situación de la finca y también distinto de aquél al que las partes se habían sometido, el Registrador deniega la inscripción del auto de adjudicación. Se resuelve que el Registrador no puede revisar la decisión del Juez de apreciar su propia competencia; además los interesados siempre pudieron pedir en juicio aparte que se declare la incompetencia. Igualmente la falta de competencia territorial no es causa de nulidad de pleno derecho de las actuaciones judiciales (art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Resolución de 21-5-2002

Registro de la Propiedad de León, número 2

(BOE 8-7-2002)

APODERAMIENTO. CALIFICACIÓN.

La Dirección General, siguiendo los artículos 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y 18 de la LH, en línea con la Resolución de 12 de abril de 2002, declara que en este caso no existe ninguna contradicción entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades de apoderamiento y el contenido de la escritura, ya que del propio título resultan los elementos necesarios para que el Registrador pueda cumplir con su función calificadora. Page 2441

Resolución de 23-5-2002

Registro de la Propiedad de Alicante, número 1

(BOE 6-7-2002)

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. CADUCIDAD.

Una anotación practicada en 1982 y prorrogada en 1985, no se cancela por caducidad, una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación del remate, una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario o que se ha sobreseído por cualquier otro motivo el procedimiento en que se ordenó la práctica de la anotación en cuestión.

Resolución de 24-5-2002

Registro de la Propiedad de Marbella, número 4

(BOE 9-7-2002)

DONACIÓN. ANULACIÓN DEL CONTRATO.

No es inscribible la escritura por la que se deja sin efecto un contrato de...

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