Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas2569-2584
Registro de la Propiedad

Resoluciones de 29 de mayo y 11 de junio de 2001 Registro de la Propiedad de Murcia, número 2

(BOE de 13-7-2001)

HIPOTECA. INTERESES: DETERMINACIÓN. CERTIFICACIÓN BANCARIA. INSCRIPCIÓN PARCIAL.

Pactándose que los intereses del préstamo garantizado con la hipoteca se devengarán conforme a un tipo variable, no es imprescindible que se establezca el máximo al que se producirá ese devengo, siempre que se señale una responsabilidad máxima por este concepto.

Aunque, como tiene dicho la DGRN, la determinación de un máximo de responsabilidad cuando el interés es variable es necesario tanto frente a terceros como entre los otorgantes, este requisito se entiende cumplido aunque se utilice la expresión -a efectos meramente hipotecarios-, que sólo puede ser interpretada como instrumento para definir el alcance de la hipoteca en cuanto a este concepto.

Es inscribible el pacto por el que se conviene que la cantidad a reclamar será la que resulte de una certificación de la entidad acreedora, cuando, aun tratándose de un préstamo, se hace constar que la cantidad recibida se ingresa a continuación en una cuenta especial, cuyo saldo determinará el importe de la deuda. No obsta el que no coincidan las exigencias pactadas con las impuestas por el artículo 153 LH, pues, sobre tener éste carácter imperativo y, por tanto, de inexcusable cumplimiento, llegado el caso de ejecución, el pacto escriturario se refiere sólo al procedimiento ejecutivo ordinario y no al judicial sumario.

Nada impide la inscripción de la hipoteca, limitada al principal y, en su caso, a costas y gastos, con exclusión de la cobertura pactada respecto de los intereses, si hubiera motivo para suspender o denegar solamente la inscripción en cuanto a los mismos.Page 2569

Resolución de 31 de mayo de 2001 Registro de la Propiedad de Sitges (BOE de 13-7-2001)

ANOTACIÓN DE DEMANDA. LIMITACIÓN DE DISPONER IMPUESTA EN DOCUMENTO PRIVADO.

No cabe anotar preventivamente la demanda de limitación de disponer cuyo fundamento es un contrato oneroso y, por tanto, generador de una obligación de no disponer no inscribible en el Registro de la Propiedad.

Resolución de 1 de junio de 2001

Registro de la Propiedad de Cervera de Pisuerga

(BOE de 13-7-2001)

AFECCIÓN. INCENTIVOS ECONÓMICOS. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD.

No cabe la cancelación por caducidad de una nota marginal de afección por razón de incentivos económicos recibidos al amparo del Real Decreto 1987/1981, de 19 de junio, por cuanto no es aplicable el régimen de caducidad de las anotaciones y no hay norma que exceptúe la regla general de la necesidad de consentimiento del titular o resolución judicial firme en juicio declarativo entablado contra aquél.

Resolución de 2 de junio de 2001 Registro de la Propiedad de Baeza (BOE de 13-7-2001)

EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DE TRACTO. EDICTOS: ACREDITACIÓN.

La publicación de los reglamentarios edictos en periódico de la provincia, exigida por el artículo 201.3.ª LH no es de los trámites que, en defensa de los derechos del titular registral, está sujeto a la comprobación del Registrador.

Resolución de 4 de junio de 2001

Registro de la Propiedad de Madrid, número 26

(BOE de 13-7-2001)

HIPOTECA. SUPRESIÓN DE OBSERVACIONES PUESTAS DE OFICIO POR EL REGISTRADOR QUE CUESTIONAN LA VALIDEZ DE LAS CLAUSULAS AFECTADAS.

Inscrita una hipoteca con la salvedad de que a juicio de la Registradora las condiciones del contrato dejan indeterminado el crédito en cuanto al plazo, número de pagos e importe concreto de las cuotas, debe atenderse la pretensión del recurrente de suprimir tales salvedades, puesto que al haberse prac-Page 2570ticado la inscripción del derecho, tales observaciones no tendrán la consideración de gravamen y deben cancelarse a instancia del interesado.

Resolución de 5 y 13 de junio de 2001 Registro de la Propiedad de Alicante, número 3 (BOE de 13-7-2001)

LICENCIA MUNICIPAL. VENTA DE CUOTA INDIVISA. ASIGNACIÓN DE ESPACIO EXCLUSIVO.

La trasmisión de una cuota indivisa de una finca con asignación del uso exclusivo de un espacio determinado implica una verdadera división cuando cada una de las partes es susceptible de constituir físicamente finca absolutamente independiente de las otras, estando sujeta por ello al requisito de la licencia municipal o a justificar la innecesariedad de la misma.

Resolución de 6 de junio de 2001 Registro de la Propiedad de Ecija (BOE de 13-7-2001)

GANANCIALES. INSCRIPCIÓN DE PRIVATIVIDAD.

Inscrito un bien como ganancial por haberla adquirido el marido con carácter oneroso sin manifestación alguna sobre la procedencia del precio, y resultando ser su vecindad de derecho común y no haberse acreditado el otorgamiento de capitulaciones, no basta para rectificar aquella inscripción y hacer constar el supuesto carácter privativo del inmueble un acta de requerimiento al otro cónyuge en el que éste manifiesta desconocer el origen del dinero y ser el régimen económico del matrimonio el del derecho civil catalán, por ser preceptiva una prueba documental pública de la naturaleza privativa del precio, siendo irrelevantes las declaraciones sobre la breve duración del matrimonio y la separación de hecho posterior.

Resolución de 7 de junio de 2001

Registro de la Propiedad de Madrid, número 33

(BOE de 13-7-2001)

HIPOTECA. NOVACIÓN. TRACTO SUCESIVO. LEGITIMACIÓN REGISTRAL.

Las modificaciones de un crédito garantizado con hipoteca sólo pueden tener acceso al Registro cuando aquéllas repercutan en el derecho real de hipoteca, en su contenido y alcance, pues es este derecho y el crédito el que constituye el objeto de la inscripción.

La modificación del crédito, acordada por acreedor y deudor, no puede ser objeto de inscripción sin acreditar el consentimiento del hipotecante no deudor cuando aquélla suponga agravación o ampliación de la hipoteca.Page 2571

Resolución de 8 de junio de 2001

Registro de la Propiedad de Soria, número 1

(BOE de 13-7-2001)

QUERELLA. ANOTACIÓN PREVENTIVA. TRACTO SUCESIVO.

Cabe la extensión de la anotación de querella si resulta acreditado que la acción se dirige contra dos personas en su condición de administradores de la sociedad titular registral de los bienes y que se está ejecutante* conjuntamente la acción penal y la civil.

Resolución de 9 de junio de 2001

Registro de la Propiedad de Madrid, número 2

(BOE de 13-7-2001)

GANANCIALES. LIQUIDACIÓN. CESIÓN EN PAGO: CAUSA SUFICIENTE.

La adjudicación de un bien privativo en pago de una deuda es causa suficiente de la transmisión a efectos de la inscripción, aunque la deuda no aparezca plenamente justificada, cuestión que excede del ámbito de la calificación del Registrador.

Resolución de 12 de junio de 2001 Registro de la Propiedad de Ubeda (BOE de 13-7-2001)

DOCUMENTO PUBLICO. NO LO ES EL ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA OTORGADA SOLO POR EL COMPRADOR.

No cabe inscribir a favor del comprador el dominio de una finca mediante acta de protocolización en la que únicamente consta la declaración unilateral del comprador sobre elementos tan esenciales del negocio como el objeto -la finca-y el precio.

Resolución de 14 de junio de 2001

Registro de la Propiedad de Orense, número 1

(BOE de 24-7-2001)

ANOTACIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. TRACTO SUCESIVO.

No es posible tomar anotación de la interposición de un recurso conten-cioso-administrativo cuando no se acredita que el titular registral haya sido demandado o, al menos, emplazado en legal forma.

Resolución de 15 de junio de 2001 Registro de la Propiedad de Purchena (BOE de 24-7-2001)Page 2572

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. TRACTO SUCESIVO. INCONGRUENCIA. CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LA PARTE DEMANDADA. REQUISITOS FISCALES.

Deben confirmarse los defectos que impiden practicar la cancelación ordenada en mandamiento judicial dado en ejecución de sentencia y que consisten en: no figura inscrita la finca a favor de la persona demandada; no se hacen constar las circunstancias personales de ésta; no es congruente el contenido del mandamiento con el de la sentencia que le sirve de base, que ordena elevar a público un documento privado, pero no practicar cancelación alguna; no se acredita la autoliquidación del impuesto, prevaleciendo el criterio de sujeción sostenido por el Registrador sobre el de exención sostenido por el recurrente.

Resolución de 16 de junio de 2001

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE de 24-7-2001)

SUSPENSIÓN DE PAGOS. CONVENIO INSCRITO. EJECUCIÓN JUDICIAL.

Es procedente la inscripción de la enajenación de una finca inscrita a favor de una persona declarada en suspensión de pagos con...

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