Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFernando Curiel Lorente
Páginas799-809
A) Registro de la Propiedad

Resoluciones de 14, 16, 19, 20 y 23 de octubre de 2000 Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE 13-12-2000)

LICENCIA MUNICIPAL. VENTA DE CUOTA INDIVISA. ASIGNACIÓN DE ESPACIO EXCLUSIVO.

La transmisión de una cuota indivisa de una finca con asignación del uso exclusivo de un espacio determinado implica una verdadera división cuando cada una de las partes es susceptible de constituir físicamente finca absolutamente independiente de las otras, estando sujeta por ello al requisito de la licencia municipal o a justificar la innecesariedad de la misma.

Resolución de 21 de octubre de 2000

Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca

(BOE 13-12-2000)

OBRA NUEVA. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN SEGÚN LA CLASE DE SUELO. CERTIFICACIÓN MUNICIPAL EXPRESIVA DE LA EXISTENCIA DE DETERMINADA INFRACCIÓN URBANÍSTICA.

La acreditación de los requisitos exigidos para la inscripción de declaraciones de obra nueva no puede excusarse por la alegación de haberse realizado sobre suelo no edificable, en cuanto, a salvo la legislación especial para usos no urbanísticos protegidos o agrarios, regulados en la legislación autonómica por el tenor de las Disposiciones Transitorias de la Ley 8/90, aquella exigencia es aplicable a cualquier tipo de suelo susceptible de usos edificativos.

No puede entenderse cumplido el requisito si de la certificación municipal presentada resulta que la edificación es anterior a la entrada en vigor de la referida Ley, pero existe abierto, y sin finalizar, un expediente de infracción urbanística por cambio de uso agrícola a vivienda.Page 799

Resolución de 24 de octubre de 2000 Registro Propiedad de Madrid, número 2

(BOE 13-12-2000)

HIPOTECA. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO SOBRE VARIAS FINCAS. DETERMINACIÓN DE SOBRANTE. SUBASTA INDIVIDUALIZADA.

En la ejecución de una hipoteca constituida sobre varias fincas entre las que se distribuyó debidamente la responsabilidad hipotecaria, no cabe la subasta conjunta, aun cuando la deuda sea única y las fincas sigan perteneciendo al mismo y único deudor.

A efectos de determinación del sobrante, en coherencia con el principio de integridad del pago (art. 1.169 del Código Civil), no resulta imprescindible que el actor haga constar en la demanda lo que reclama respecto de cada una de las fincas ejecutadas por cada uno de los conceptos, bastando con precisar el importe total reclamado por cada uno de ellos (cfr. regla 2.a, art. 131 LH), siendo el Juez el que deberá observar en la aplicación del remate las exigencias necesarias para que no se entreguen al acreedor cantidades superiores a las garantizadas hipotecariamente y para que el exceso de lo reclamado sobre la cobertura en algún concepto no sea cubierto con el sobrante de cobertura respecto de otro (cfr. art. 131, regla 16.a, LH).

Resolución de 3 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Madrid, número 2

(BOE 18-12-2000)

HIPOTECA. CUENTA CORRIENTE. OBLIGACIONES DISTINTAS. TÍTULOS EJECUTIVOS PARALELOS. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO.

El mero pacto de anticipación del vencimiento de las demás obligaciones por el vencimiento anticipado de cualquiera de ellas, incluido, además, sólo -a efectos hipotecarios-, carece de virtualidad suficiente como para entender que aquéllas pierden exigibilidad aislada y son sustituidas con pleno alcance novatorio por la obligación relativa al saldo de la cuenta corriente convenida a tal efecto.

La mera formalización de las obligaciones garantizadas en un documento, por sí mismo ejecutivo, como es la póliza, no es obstáculo para la inscripción de la hipoteca constituida como de máximo y en garantía de cuenta corriente, puesto que es característico de este tipo de hipotecas que el título de su constitución deba ser completado a efectos de ejecución por el título legal-mente adecuado para la efectividad del crédito.

Nada impide la posibilidad de utilización del procedimiento judicial sumario para ejecución de una hipoteca de seguridad.

No es imprescindible, a efectos de calificación de la suficiencia de la representación alegada, la manifestación por el representante de la vigencia del poder o del cargo de la que aquélla deriva, pues tal circunstancia, no exigida por ninguna norma, puede desprenderse del mero hecho de su alegación. En el caso, tanto el poder como el cargo se acreditan inscritos en el Registro Mercantil, y el Notario afirma tener a la vista copias autorizadas del apode-ramiento y nombramiento respectivos.Page 800

Resolución de 4 de noviembre de 2000 Registro de la Propiedad de Mazarrón

(BOE 19-12-2000)

HIPOTECA. POSPOSICIÓN. REQUISITOS. TITULO FORMAL.

La equivocada utilización del término -acta- para designar un documento notarial que por su contenido es realmente una escritura, no es obstáculo para la validez de la posposición si aparecen claras la expresión de la declaración de voluntad favorable a la posposición y la fe de conocimiento y juicio de capacidad emitidos por el Notario, que no son propios de un acta.

No es necesario para la inscripción de la posposición de una hipoteca el consentimiento del titular de la hipoteca antepuesta, dado el carácter unilateral y no recepticio de la posposición, dirigida esencialmente a la pérdida de rango de la hipoteca pospuesta. Tampoco, por el mismo motivo, es necesaria la expresión de una causa, por analogía con el supuesto de cancelación, por renuncia implícita, a que se refiere la Resolución de 2 de noviembre de 1992.

Aún cuando en la escritura de posposición no se contenga la descripción de la finca sobre la que recaen las hipotecas antepuesta y pospuesta, la presentación simultánea de otro documento relativo a la hipoteca pospuesta permite al Registrador tomarlo en consideración para la calificación de aquella escritura, obviando el inconveniente.

Por lo mismo, también cabe tomar en consideración, para comprobar la realidad de la representación alegada, en este caso la inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de un Consejero Delegado, otro documento presentado al que se acompaña una certificación de dicho Registro que acredita tal circunstancia. Lo mismo cabe decir de la acreditación de los poderes, si en el otro documento, otorgado al mismo tiempo, el Notario hace constar que tuvo a la vista los documentos pertinentes para la comprobación de la suficiencia del poder.

Resoluciones de 6 y 18 de noviembre de 2000 (BOE 24-1-2001)

HIPOTECA. INTERESES: DETERMINACIÓN...

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